STS, 7 de Marzo de 1992

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1992:16213
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 776.-Sentencia de 7 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Cuestión de competencia negativa.

NORMAS APLICADAS: Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley de Demarcación y Planta Judicial .

DOCTRINA: Entrado ya en vigor la Ley de Planta de 28 de diciembre de 1988 , la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional queda circunscrita al conocimiento

de las materias que le atribuye el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En la villa de Madrid, a siete de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha planteado cuestión de competencia negativa a los efectos del conocimiento del recurso interpuesto por don Jesús , contra resolución del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de 29 de junio de 1988, que impuso a la Empresa "Titular del Vídeo-Club Cinéticas», la sanción de 30.000 pesetas y contra la resolución del Ministerio de Cultura de 7 de junio de 1989, que desestimó el recurso de alzada deducido frente al anterior.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 8 de mayo de 1990, la representación procesal de don Jesús , interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes citadas.

Segundo

La Sección Octava de dicha Sala a la que correspondió el conocimiento del recurso, oídas las partes, dictó auto con fecha 24 de febrero de 1990, estimándose incompetente para conocer del recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuya Sección Cuarta tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal dictó auto con fecha 23 de abril de 1991 , rehusando el conocimiento del recurso por estimar que correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y acordando remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo para la resolución de la cuestión de competencia negativa así planteada.

Tercero

Oídos la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, se trajeron los autos a la vista para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de determinar el órgano jurisdiccional que debe estimarse legalmentecompetente para el enjuiciamiento en primera instancia de los recursos interpuestos contra actos dictados por órganos de la Administración cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional que haya sido confirmados en posterior resolución de un recurso de alzada dictado por un Ministro, ha sido ya objeto de numerosos pronunciamientos por esta Sala, resolviendo cuestiones de competencia negativa entre Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, en las que se ha sentado el criterio de que la competencia corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, por entender, en síntesis, que derogado el Decreto-ley de 4 de enero de 1977, creador de la Audiencia Nacional, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de enero de 1985, y habiendo quedado sin vigencia la disposición transitoria 34 de esta última Ley , que establecía que mientras no se aprobase la Ley de Planta , los órganos jurisdiccionales existentes continuarían con su organización y competencias que tenían en la fecha de entrada en vigor de la misma, y ello debido a haber ya entrado en vigor la Ley de Planta de 28 de diciembre de 1988 , la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, queda circunscrita al conocimiento de las materias que le atribuye el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , entre las que no se encuentran los actos administrativos antes citados, cuyo enjuiciamiento, en cambio, corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia por imperativo del art. 74.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que le atribuye el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos que no estén atribuidos o se atribuyan por Ley a otros órganos de este orden jurisdiccional, sin que sea obstáculo a esta conclusión que el art. 57 de la citada Ley de Planta establezca que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia tendrán la competencia que a la entrada en vigor de esta Ley corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales, en tanto no se pongan en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso, pues tal precepto ha de interpretarse en el sentido de que estas Salas asumirán además de fas competencias que e son propias con arreglo el art. 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquellas que correspondan a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo según el art. 91 de la misma Ley .

Segundo

En su consecuencia la presente cuestión de competencia negativa ha de ser resuelta en el sentido de estimar que el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sección Octava le serán remitidas las actuaciones, sin que haya lugar a un pronunciamiento especial sobre costas al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa suscitada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sección Octava del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el conocimiento del recurso interpuesto por ion Jesús , contra la resolución del Director General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de 29 de junio de 1988 y contra la resolución del Ministro de Cultura de 7 de junio de 1989, que desestimó el recurso de alzada deducido frente a la anterior, debemos declarar y declaramos que la competencia para el enjuiciamiento de tales resoluciones corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sección Octava se remitirán las actuaciones para que ante la misma se siga tramitando el recurso ya iniciado con el núm. 1.315/1989; sin hacer especial declaración en cuanto a las costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-José María Morenilla Rodríguez.- José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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