STS, 18 de Marzo de 1992

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1992:16203
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 950.-Sentencia de 18 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Exención conjuntos

histórico-artísticos.

NORMAS APLICADAS: Ley de Protección del Patrimonio Artístico.

DOCTRINA: La presunción legal de carencia de incremento de valor de los terrenos que estén

construidos con edificios calificados formalmente como histórico-artísticos hay que entenderla

aplicable a los conjuntos histórico-artísticos desde el momento de la incoación del expediente, en

razón de la congelación que el mismo determina por la serie de limitaciones que tal situación

comporta.

En la villa de Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesta por el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y defendido por Letrado, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con fecha 30 de julio de 1990, sobre incremento del valor de los terrenos, habiendo comparecido como apelado don Sebastián , representado por el Procurador don Manuel Lanchares Larre y defendido por el Letrado Sr. Gómez de la Barcena.

Antecedentes de hecho

Primero

Por Decreto de la Alcaldía de Valencia de 15 de diciembre de 1986 se aprobó liquidación por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos correspondiente a la transmisión de un terreno sito en la calle Jorge Juan núm. 12 de dicho término municipal, siendo el adquirente don Sebastián y resultando una cuota de 1.038.716 pesetas. Contra dicha liquidación interpuso el Sr. Sebastián recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de la Alcaldía de 12 de abril de 1988 .

Segundo

Contra el citado acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la entonces Audiencia Territorial de Valencia, por la representación procesal de don Sebastián , en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia dictada con fecha 30 de julio de 1990 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimando el recurso interpuesto, declarando contrarios a Derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto los acuerdos recurridos. Sin hacer expresa imposición de costas.Tercero: Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 12 de marzo del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la resolución apelada, y

Primero

Dictada sentencia en primera instancia por la que estimándose el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, se declaran contrarios a Derecho los actos administrativos impugnados, anulándolos y dejándolos sin efecto, en base a que las fincas transmitidas están incluidas dentro del perímetro comprendido en el expediente de declaración del conjunto histórico-artístico, incoado por la resolución de la Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos de fecha 22 de febrero de 1978 y en el que la Regla III de las de aplicación del índice de valores determina que los terrenos que estén construidos con edificios calificados formalmente como histórico-artísticos, se entenderá que no experimentan incremento de valor mientras subsistan las indicadas edificación y calificación, la misma es objeto del presente recurso de apelación formulado por ja Corporación demandada -Ayuntamiento de Valencia-, quien en esta alzada insiste en que lo que se produce en supuestos como el de autos es una presunción de ausencia de incremento de valor a causa de las limitaciones que crea la aplicación de la Ley de Protección de Patrimonio Artístico, presunción que lógicamente puede ser refutada con una prueba suficiente de la realidad que ése aumento de valor; alegación esta inviable porque, aunque fuera como se manifiesta, no debe olvidarse que el Ayuntamiento de Valencia no ha articulado medio probatorio alguno tendente a acreditar dicho aumento de valor y, siendo así, nada se puede refutar sobre éste, simplemente por la ausencia de práctica de prueba alguna en contra de la presunción de no incremento.

Segundo

Dado lo anterior, y puesto que la presunción legal de carencia de incremento de valor de los terrenos que estén construidos con edificios calificados formalmente como histórico-artísticos, hay que entenderla aplicable a los conjuntos histórico-artísticos desde el momento de la incoación del expediente en razón a la congelación que el mismo determina por la serie de limitaciones que tal situación comporta, procede confirmar la sentencia apelada, desestimando el presente recurso de apelación.

Tercero

No ha lugar a un especial pronunciamiento sobre las costas causadas, al no apreciarse la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el art. 131 de nuestra Ley jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y en ejercicio de la potestad que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia contra la Sentencia dictada con fecha 30 de julio de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , la que confirmamos sin expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-José Moreno Moreno.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Moreno Moreno, estando celebrando audiencia la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Rafael Vázquez.-Rubricado.

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