STS, 26 de Febrero de 1992

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1992:16200
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 627.-Sentencia de 26 de febrero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio. PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de revisión. Inadmisibilidad:

Plazo.

NORMAS APLICADAS: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JURISPRUDENDIA CITADA: Sentencias del Tribunal Constitucional de 7 de junio de 1988.

DOCTRINA: El recurso de revisión por contradicción de sentencias ha de formularse en el plazo de

un mes, contado precisamente desde la notificación de la sentencia, sin que le afecten los

acontecimientos posteriores y, entre ellos, la petición de testimonio de la sentencia.

En la villa de Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso extraordinario de revisión que ante Nos pende interpuesto por la Generalidad Valenciana, representada y defendida por su Letrado, contra la Sentencia dictada en 29 de mayo de 1990 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso núm. 200/1988, sobre diferencias retributivas.

Antecedentes de hecho

Único: Por escrito presentado en 21 de agosto de 1990, el Letrado de la Generalidad Valenciana, en la representación que por su cargo ostenta, interpuso recurso de revisión contra la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con fecha 29 de mayo de 1990. Se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 1992.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Tienen su origen estos autos en la impugnación precisamente por el cauce excepcional de la revisión de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de mayo de 1990 , siendo ya de advertir que el motivo invocado es el del art. 102,1 b) de la Ley jurisdiccional -contradicción de sentencias-, supuesto éste en el que el recurso ha de formularse en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la sentencia -apartado 3 del ya mencionado art. 102-.

Segundo

Y ha de destacarse que dicho plazo ha de contarse precisamente desde la notificación de la sentencia sin que le afecten los acontecimientos posteriores -Sentencia de 12 de junio de 1991-, pues no entenderlo así "sería introducir una permanente inseguridad jurídica incompatible con el art. 9,3 de laConstitución y con los fines y principios rectores del proceso jurisdiccional» - Sentencia del Tribunal Constitucional 100/1988, de 7 de junio -.

Así las cosas, la petición de un testimonio de la sentencia no puede interrumpir el plazo del mes ya señalado y puesto que en el supuesto litigioso la sentencia se notificó el 12 de julio de 1990 y el recurso no se interpuso hasta el 21 de agosto siguiente, es clara la procedencia de declarar la inadmisibilidad del recurso por su extemporaneidad.

Tercero

Procediendo la indicada declaración de inadmisibilidad no resultará de aplicación el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que por otro lado se aprecie base para una expresa imposición de costas -art. 131,1 de la Ley jurisdiccional-.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la Generalidad Valenciana contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de mayo de 1990, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Julián García Estartús.-Diego Rosas Hidalgo.-Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.- Francisco Javier Delgado Barrio.-Francisco José Hernando Santiago.-Carmelo Madrigal García.- Jorge Rodríguez Zapata Pérez.-Manuel Goded Miranda.-Rubricados.

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