STS, 6 de Marzo de 1992

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:1992:16111
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 765.-Sentencia de 6 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Eladio Escusol Barra.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Contratación administrativa. Concesión: Revisión del canon.

NORMAS APLICADAS: Las propias del caso.

DOCTRINA: Como el Tribunal de instancia al establecer las bases tuvo en cuenta la prueba

practicada, cuya valoración no aparece desvirtuada en el presente recurso de apelación por el

apelante, procede confirmar la sentencia recurrida.

En la villa de Madrid, a seis de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de apelación núm. 1.037 de 1990, interpuesto por la sociedad «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S. A.», representada por el Procurador doña Consuelo Rodríguez Chacón, contra la sentencia núm. 1.054, de fecha 31 de octubre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), con sede en Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en el recurso núm. 105/87. También es parte apelante el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), con sede en Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo núm. 105/1987, seguido a instancia de la «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S. A.», dictó la sentencia núm. 1.054, de fecha 31 de octubre de 1989. Tal sentencia contiene el siguiente fallo: «Estimando en parte el recurso contencioso-administrativo instado por la "Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S. A." (SEARSA), contra la desestimación tácita del recurso de reposición por aquélla interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Valencia de 12 de diciembre de 1985, no habiendo lugar a retrotraer las actuaciones, se declara la desestimación tácita y el acuerdo citado contrarios a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a que, al establecer el canon fijo de la explotación se tengan en cuenta los elementos a que se hace referencia en esta sentencia en sus fundamentos de derecho séptimo a decimosegundo, sin hacer expresa imposición de las costas procesales».

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación, el Ayuntamiento de Valencia y la «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S. A.»

  1. El Ayuntamiento de Valencia, solicita la revocación de la sentencia apelada y que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S.A.».

  2. La «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S. A.», solicita que se revoque la sentencia apelada y se declare que dicha sociedad tiene derecho a la revisión de precios y tarifas fijados en su estudio económico, en la forma y cuantía en que fueron solicitados; por consecuencia solicita que se revoquen los actos administrativos impugnados por ser contrarios a Derecho.

Segundo

Por providencia de fecha 28 de enero de 1992, se señaló el día 3 de marzo de 1992 y siguientes hábiles para la deliberación, votación y fallo. La deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación tuvieron lugar el día 3 de marzo de 1992.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. don Eladio Escusol Barra.

Fundamentos de Derecho

Primero

Frente a la sentencia apelada, el Ayuntamiento de Valencia, mantiene que sus acuerdos, que fueron impugnados por la «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S. A.», son ajustados a Derecho por lo que, en consecuencia, debe revocarse la sentencia dicha y desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dichos acuerdos por la mencionada sociedad. El Ayuntamiento de Valencia reitera ante esta instancia, los argumentos que utilizó frente a la sentencia ahora apelada, añade: a) que la «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S. A.», solicitó la aplicación del art. 32 del pliego de condiciones a lo que accedió el Ayuntamiento, y nació, en consecuencia, el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 1985, impugnado; b) que en el recurso judicial la actora introdujo una cuestión nueva (el restablecimiento del equilibrio financiero), cuestión que no era procedente plantear, «por mor del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa»; y que a tenor del art. 33 del pliego de condiciones es en el acuerdo consentido de 14 de febrero de 1985, donde se fijan los conceptos que no pueden variarse después, de suerte que el acto posterior ha de limitarse, siempre dentro del art. 32 del pliego de condiciones, a revisar los apuntes contables y a comprobar la veracidad de los mismos.

Segundo

A los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia es necesario realizar el examen del expediente administrativo para determinar si el Tribunal de instancia, en vía judicial, realizó su misión revisora en términos correctos. El expediente administrativo, refleja lo siguiente:

  1. Que la «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S. A.», como concesionaria del servicio de mantenimiento, conservación y explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Pinedo (Valencia), mediante escrito de fecha 27 de junio de 1984 (que tuvo entrada en el Ayuntamiento de Valencia, el día 29 siguiente), solicitó del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valencia, que, previos los trámites legales pertinentes, se aprobara por parte de la Corporación local, la nueva remuneración o precio del servicio a partir del 1 de enero de 1984, así como las cantidades adeudadas como resultado de la aplicación de los precios contradictorios y modificaciones o revisiones establecidas en el estudio económico que, con dicho escrito, adjunto. En definitiva, como luego reflejó dicha entidad mercantil, en la demanda que formuló en vía judicial, se solicitó del Ayuntamiento de Valencia un incremento de la remuneración del contratista, consistente en que el canon fijo, se estableciera en 392.880 pesetas/día y el canon variable, se estableciera conforme al resultado de aplicar la cifra 1,7818 pesetas/metro cúbico.

  2. El Ayuntamiento Pleno de Valencia, en su sesión extraordinaria celebrada el día 14 de febrero de 1985, acordó:

    1. Aprobar una revisión a cuenta, con efectos de 1.° de enero de 1984, del canon fijo, abonado a «SEARSA», por día de prestación del servicio, del orden del 8 por 100 por lo que la cuantía del mismo pasa a ser de 9.142.645 pesetas, correspondiente a la cuantificación de todo 1984 -sin perjuicio de que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 32 del Pliego de Condiciones , concluido que haya sido el ejercicio 1984-, se cuantifique definitivamente el incremento correspondiente.

    2. Aprobar una revisión definitiva, igualmente, con efectos desde el 1.° de enero de 1984 del canon variable, que se fijó en 1,61 pesetas/metro cúbico.

  3. La «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S. A.», por escrito de fecha 7 de marzo de 1985, presentado en el Ayuntamiento de Valencia el día siguiente, solicitó de dicha Corporación Local la aprobación definitiva del canon fijo para 1984, en la cuantía de 470.319 pesetas/día y que se aprobara la diferencia entre la cantidad aprobada a cuenta por el Ayuntamiento y la solicitada por dicha sociedad queascendía a 49.844.555 pesetas. Asimismo dicha sociedad, aceptó el canon variable para 1984 de 1,61 pesetas/metro cúbico, pero pidió en el cuerpo de dicho escrito que el mencionado canon variable sea de 1,846 pesetas/metro cúbico, a partir de 1 de enero de 1985.

  4. El Ayuntamiento Pleno de Valencia, en su sesión extraordinaria de fecha 12 de diciembre de 1985, acordó, entre otros acuerdos, los siguientes:

    1. Aprobar la revisión definitiva del año 1984 del canon fijo estableciéndolo en 336.790 pesetas/día.

    2. Aprobar la revisión definitiva del año 1984 del canon variable, fijándolo en 1,81 pesetas/metro cúbico.

  5. Contra dicho acto de fecha 12 de diciembre de 1985, del Pleno del Ayuntamiento de Valencia, la «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S. A.», interpuso recurso de reposición, interesando únicamente, que se anule el acuerdo referido al canon fijo, y se señale en la suma de 470.319 pesetas/día la cuantía de dicho canon. La Administración guardó silencio.

  6. La «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S. A.», interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 12 de diciembre de 1985 en el particular concreto que estableció la cuantía del canon fijo referido en 336.790 pesetas/día, por entender dicha sociedad que procedía cuantificar dicho canon fijo en la suma de 470.319 pesetas/día.

Tercero

1. Por lo expresado en el anterior fundamento de derecho, la cuestión única planteada en el recurso contencioso-admninistrativo núm. 105/1987, que se siguió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que terminó con la sentencia apelada, es la de si debía ser confirmado el acuerdo municipal, en el particular impugnado, o no.

  1. El Ayuntamiento Pleno de Valencia, estableció la cuantía del canon fijo en 336.790 pesetas/día, teniendo en cuenta los siguientes documentos: por una parte el estudio y justificación de los nuevos cánones hechos por la entidad concesionaria y sus escritos; por otro lado los siguientes informes municipales: del servicio de saneamiento; del Gabinete de Gestión Financiera y Coordinación Presupuestaria; de la Comisión de Servicios Municipales, de la Intervención de Fondos y de la Comisión Informativa de Hacienda.

  2. El Tribunal de instancia, además del contenido del expediente administrativo, tuvo en cuenta (tras su valoración), la prueba practicada en el proceso a instancia de la sociedad demandante. Por ello, el Tribunal de instancia, centrando la cuestión discutida en su real dimensión y refiriéndose únicamente a la cuantía del canon fijo (que es el particular impugnado), llegó a la conclusión de que el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Valencia de 12 de diciembre de 1985, en el particular objeto de impugnación, y el acto desestimatorio por silencio del recurso de reposición interpuesto por la sociedad concesionaria contra ese particular, son ajustados a Derecho. Pero reconociendo el derecho de la actora a que se establezca la cuantía del canon fijo (derecho no cuestionado), la sentencia apelada establece las bases o elementos que hay que tener en cuenta, a dicho fin, bases que están contenidas en los fundamentos séptimo o decimosegundo. Como quiera que la sentencia apelada, no aceptó los argumentos del Ayuntamiento demandado y valorando la prueba - valoración que esta Sala debe respetar-, estimó insuficiente la cuantía del canon fijo, anuló los actos dichos, en el particular indicado, y fijó las bases a tener en cuenta al establecer el canon fijo. Por lo tanto, los argumentos señalados por el Ayuntamiento apelante, no tienen fuerza frente a la sentencia apelada, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada, si bien puntualizando que, en ningún caso, el importe del canon fijo que resulte en ejecución de sentencia, puede superar lo pedido por la sociedad actora.

Cuarto

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 1989, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuestiona algunos aspectos de las bases que, para el establecimiento del canon fijo, estableció la sentencia. Mas el detenido análisis del escrito de apelación de la parte demandante, verificado en relación con el contenido del expediente y del proceso, no permite acoger los argumentos que la sociedad apelante da. Respecto del disentimiento expresado en el escrito de alegaciones formulado ante esta instancia, debe señalarse que el Tribunal de instancia al establecer las bases tuvo en cuenta la prueba practicada, cuya valoración no aparece desvirtuada en el presente recurso de apelación por dicha parte.

Quinto

Todo lo anteriormente razonado, conduce a la desestimación de los recursos de apelación interpuestos por la representación del Ayuntamiento de Valencia y de la «Sociedad de Explotación deAguas Residuales, S. A.» contra la sentencia núm. 1054, de fecha 31 de octubre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), con sede en Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , y a la confirmación de la sentencia apelada.

Sexto

Dados los términos del art. 131 de la Ley Jurisdiccional , no se aprecia temeridad ni mala fe, a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación del Ayuntamiento de Valencia, y de la «Sociedad de Explotación de Aguas Residuales, S.

A.», contra la sentencia núm. 1.054, de fecha 31 de octubre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), con sede en Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso núm. 105/1987 . Confirmamos la sentencia apelada, puntualizando que, en ningún caso, el importe del canon fijo que resulte en ejecución de sentencia, puede superar lo pedido por la sociedad actora.

ASÍ, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Julián García Estartús.- Mariano Baena del Alcázar.-Eladio Escusol Barra.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario certifico.-Sr. Auseré.- Rubricado.

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