STS, 14 de Marzo de 1992

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1992:16029
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 869.-Sentencia de 14 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Títulos académicos. Obtención del de especialista médico. Desviación procesal.

NORMAS APLICADAS: Ley de Especialidades Médicas de 1955 .

DOCTRINA: Como la pretensión deducida en la demanda nunca fue formulada a la Administración

y, por tanto, nunca ésta se ha pronunciado sobre la misma, ni procede que sea examinada por el

Tribunal.

En la villa de Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por don Eusebio representado y dirigido por el Abogado don Jesús Mateu y Martínez, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de fecha 4 de junio de 1988 sobre título de especialista en análisis clínicos; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 25 de julio de 1984, don Eusebio presentó escrito en los Servicios Económico-Administrativos de la Facultad de Medicina de Valencia, dirigido al Director General de Ordenación Universitaria, solicitando el título de especialista en Análisis Clínicos. Con fecha 23 de octubre de 1984 la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia dictó resolución desestimando la petición del Sr. Eusebio , quien interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 6 de noviembre de 1986.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por el Sr. Eusebio ante la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia recurso contencioso-administrativo, tramitado con el núm. 50/87, en el que recayó Sentencia de fecha 4 de julio de 1988 desestimando el mismo.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 13 de marzo de 1992, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La temática del presente recurso se circunscribe a determinar si es o no conforme a derecho la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de octubre de 1984, que denegó al hoy apelante su petición de que le fuera concedido el título de especialista en Análisis Clínicos, resolución que ha sido confirmada en posterior recurso de reposición y luego en vía jurisdiccional por la sentencia apelada cuya revocación pretende el apelante, quien en su escrito de alegaciones ante esta Sala postula que se dicte sentencia estimatoria de la pretensión formulada en la demanda de la anterior instancia y que se le conceda el derecho individual a completar la formación iniciada según la Ley de 1955 y de acuerdo con las disposiciones de su desarrollo realizar un examen final, indicando este Tribunal cómo y cuando debe ser convocado y una vez superado, obtener sin ulterior trámite el título de especialista postulado.

Segundo

Comparado el contenido del suplico del escrito de alegaciones formulado en esta instancia con lo postulado por el apelante en la anterior instancia y en vía administrativa donde pretendía se le concediera el título de especialista, es clara y patente la desviación procesal en que incurre aquél, quien, ahora, pretende no que se le conceda directamente el título, sino que se le conceda el derecho individual a completar la formación iniciada según la Ley de 1955 , y el derecho a realizar un examen final, pretensión que evidentemente no fue formulada ante la Administración, sobre la cual, por tanto, no se ha pronunciado la misma y la consecuencia no puede ser objeto de examen por este Tribunal, que en ningún caso podría tampoco indicar cómo y cuándo se debía convocar el examen final que pretende, se declare, ahora, tiene derecho a realizar, sin que tal petición hubiere sido formulada previamente ante la Administración.

Tercero

No concurren las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Eusebio contra la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 4 de julio de 1988 , recaída en el recurso núm. 50/1987, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carmelo Madrigal García.-José María Morenilla Rodríguez.--Alvaro Galán Me néndez.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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