STS, 19 de Noviembre de 1992

PonenteFERNANDO DIAZ PALOS
ECLIES:TS:1992:13766
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.581.-Sentencia de 19 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Reincidencia. Cancelación de antecedentes penales.

NORMAS APLICADAS: Artículos 10.15 y 118 del Código Penal.

DOCTRINA: Mas como quiera que dicha multa pudo ser satisfecha antes del 24 de diciembre de

1985 o, en su caso, ser cumplido el arresto sustitutorio de dicha pena pecunaria, ha de entenderse,

en favor del reo, que había ya transcurrido el plazo de cancelación señalado por el artículo 118 del Código Penal en término de dos años, al cometerse el delito que ahora se juzga en 24 de diciembre

de 1987.

En la villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del reo Victor Manuel contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por un delito de robo en grado de frustración, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción de Vilanova i la Geltrú instruyó sumario con el núm. 29/1988 contra Victor Manuel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 31 de marzo de 1989, dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: el resultando: Se declara probado que el procesado Victor Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en la madrugada del día 24 de diciembre de 1987, sobre las seis treinta horas, penetró en la vivienda sita en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de la localidad de San Pere de Ribas, propiedad de Rocío , forzando la puerta del jardín y posteriormente la del garaje, accediendo de este modo al comedor de la casa descrita y apoderándose de un televisor que, valorado en 32.000 ptas., escondió en el jardín, donde fue recuperado posteriormente, dándose a la fuga.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Victor Manuel , como autor responsable de un delito de robo en grado de frustración, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, y a las accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio durante la condena, y al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil abonará a Rocío la cantidad en que, por perito judicial y en ejecución de sentencia se tasen los daños causados en la vivienda de su propietario. Concluyan conarreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil. Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su propietario. Para el cumplimiento de la pena que se impone, declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computado en otra. Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de casación, el que habrá de prepararse, en su caso, ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal en favor del reo Victor Manuel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustancia-ción y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El Ministerio Fiscal interpuso recurso en base al siguiente motivo de casación: Único: Por infracción de ley, al amparo de lo establecido en el núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por violación, por indebida aplicación, del art. 10.15.º del Código Pena !.

Quinto

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 6 de noviembre de 1992.

Fundamentos de Derecho

Primero

El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del reo se interpone por la vía del núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por entender que en el único antecedente penal del procesado que obra en la causa (folio 18 del sumario: Hoja del Registro Central de Penados y Rebeldes) aparece condenado por un delito de robo en Sentencia firme de 7 de junio de 1985, a la pena de multa de 30.000 ptas. Mas como quiera que dicha multa pudo ser satisfecha antes del 24 de diciembre de 1985 o, en su caso, ser cumplido el arresto sustitutorio de dicha pena pecuniaria, ha de entenderse, en favor del reo, que había ya transcurrido el plazo de cancelación señalado por el art. 118 del Código Penal en término de dos años, al cometerse el delito que ahora se juzga en 24 de diciembre de 1987.

En todo caso, hay que observar que, no estando fijados en la sentencia recurrida los requisitos requeridos por el art. 118 del Código Penal para entender que el antecedente penal de que se trata no fue cancelado, el relato probatorio no puede ser integrado sino a través del art. 849.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con base en el documento emitido por el citado Registro Central de Penados y Rebeldes.

El motivo debe ser admitido aunque la pena a imponer sea la misma impuesta en la instancia, por tener efectos beneficiosos de futuro para el procesado Victor Manuel la supresión de la agravante de reincidencia.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del reo Victor Manuel , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 31 de marzo de 1989 , en causa seguida contra el mismo por un delito de robo. Y en su virtud, casamos y anulamos la referida sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Augusto de Vega Ruiz.-José Antonio Martín Pallín.- Fernando Díaz Palos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos.En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción de Vilanova i la Geltrú, con el núm. 29/1988, y seguida ante la Audiencia Provincial de Barcelona por delito de robo contra el procesado Victor Manuel , de cuarenta y ocho años de edad, hijo de Jean Bautista y de Fortune, natural de Aubague (Marsella) y vecino de Vilanova (Barcelona), profesión pensionista, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, y en cuya causa se dictó Sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 31 de marzo de 1989, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al final y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se dan por reproducidos.

Fundamentos de Derecho

Único: Se dan por reproducidos con una adición y una supresión: La primera, la de añadir en la calificación jurídica del delito que el mismo se cometió en casa habitada, según lo prescrito en el art. 506.2.ª del Código Penal , error material en que incurrió el Fiscal y la Sala de instancia, como se deduce de la pena solicitada por aquél e impuesta por ésta, de seis meses y un día de prisión menor, puesto que tratándose de delito frustrado, de no apreciar la agravante específica de que se trata, la pena imponible sería la de arresto mayor. Por lo ya expuesto no concurre la agravante de reincidencia.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso,

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos al procesado Victor Manuel como autor responsable de un delito de robo en casa habitada, superior a 30.000 ptas y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias y demás pronunciamientos proferidos en la sentencia de casación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Augusto de Vega Ruiz.-José Antonio Martín Pallín.-Fernando Díaz Palos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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