STS, 16 de Diciembre de 1992

PonenteRAMON MONTERO FERNANDEZ CID
ECLIES:TS:1992:13710
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.921.-Sentencia de 16 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo. Consumación. Disponibilidad.

NORMAS APLICADAS: Artículos 3.° y 501 del Código Penal .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 3 de diciembre de 1990, 9 de mayo de 1991 y 7 de

febrero de 1992.

DOCTRINA: Si el sujeto activo del delito careció, dada su persecución inmediata, de la

disponibilidad de lo sustraído, aunque aquélla fuese momentánea, fugaz o de breve duración, el

delito ha de entenderse frustrado y no consumado.

En la villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley que pende ante esta Sala, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del reo Rubén , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander que condenó al mencionado procesado por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribuna! Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santander instruyó sumario c»n el núm. 30 de 1989, contra Rubén , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha ciudad que, con fecha 15 de febrero de 1990, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "1.º Probado, y así se declara, que Rubén , de veinticuatro años de edad y condenado, entre otras, en Sentencia de 26 de septiembre de 1988, por un delito de robo, siendo las diecinueve horas del 13 de abril de 1989 encontrándose en la calle Cuesta del Hospital, de esta ciudad, al tiempo de pasar a su altura Inocencio esgrimiendo una navaja en una mano y en la otra teniendo un palo, y en postura y expresión amenazante, le exigió que le entregara cuanto dinero tuviera, por lo que atemorizado Inocencio le dio 5.000 ptas., suma ésta que se recuperó pues inmediatamente al pasar por el lugar un coche policial sus miembros fueron requeridos por el perjudicado.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado Rubén , como autor responsable de un delito de robo con intimidación ya definido anteriormente con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cinco años de prisión menor, a las accesorias derivadas y al pago de las costas procesales. Declaramos la insolvencia del condenado. De conformidad con el art. 2.º del Código Penal , a la vista del daño causado por la acción del condenado y estimándose que la pena, por la aplicación de la Ley, es notablemente elevada oexcesiva, se acuerda interesar del Gobierno que se reduzca la impuesta y se fije en dos años y cinco meses. Y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se impone, téngase en cuenta el tiempo de privación padecido para su abono definitivo.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal en favor del reo Rubén , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, basa su recurso en el siguiente motivo único de casación: Infracción de ley con fundamento en el art. 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación de los arts. 3.º y 51. en relación con el 501.5.º y párrafo último del Código Penal .

Quinto

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 2 de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Único: Con el mismo carácter exclusivo se produce la impugnación del Ministerio Fiscal -una vez más en ejercicio loable de las funciones constitucional y normativamente asignadas a su alta misión- en favor del reo, que en un motivo en sede procesal en el art. 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alega la vulneración por aplicación indebida de los preceptos penales sustantivos constituidos por los arts. 3.º y 51 del Código Penal en relación con los párrafos 5.º y último del art. 501 del mismo Cuerpo legal . El motivo ha de ser estimado partiendo de la narración fáctica de la sentencia sometida a recurso, dada la vía procesal elegida en la impugnación y por exigencias de la norma contenida en el art. 884.3.º de la expresada Ley Procesal . En efecto, no habiendo existido, según se desprende del relato, resultado lesivo alguno para la víctima -lo que hace inaplicable la consumación anticipada dispuesta por el art. 512 del referido Código sustantivo -, rige la doctrina general proclamada por la jurisprudencia de esta Sala de modo constante (Sentencias, por citar sólo alguna reciente, de 3 de diciembre de 1990, 9 de mayo de 1991 y 7 de febrero de 1992) en orden a que si el sujeto activo del delito careció, dada su persecución inmediata, de la disponibilidad de lo sustraído, aunque aquélla fuese momentánea, fugaz o de breve duración, el delito ha de entenderse frustrado y no consumado; y por ello el motivo ha de ser estimado.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, en favor de! reo Rubén , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, de fecha 15 de febrero de 1990 , en causa seguida al mismo por delito de robo con intimidación; y en su virtud, casamos y anulamos la mencionada sentencia.

Comuniqúese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal de instancia a los efectos legales procedentes.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Montero Fernández Cid.-José Antonio Martín Pallín.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santander, con el núm. 30 de 1989, y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha ciudad por delito de robo con intimidación contra el procesado Rubén , hijo de Víctor Manuel y de María del Carmen, de veinticuatro años, natural y vecino de Santander, de estado soltero, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 15 de febrero de1990, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al final y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan los de esta naturaleza de la sentencia recurrida, con inclusión de los hechos declarados probados por la misma.

Fundamentos de Derecho

Primero

Igualmente se aceptan, en cuanto no se opongan a esta resolución, los de igual carácter contenidos en la sentencia recurrida.

Segundo

Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida son constitutivos del delito de robo definido en la misma, pero en la forma imperfecta definida en el art. 3.º del Código Penal y con los efectos punitivos contemplados en el art. 51 del mismo Cuerpo legal .

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso,

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos al procesado Rubén , en concepto de autor directo y responsable de un delito de robo con intimidación en las personas y uso de arma en grado de frustración, con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de un año de prisión menor, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante dicho tiempo; manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida que no se opongan a los de esta resolución.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Montero Fernández Cid.-José Antonio Martín Pallín.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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