STS, 26 de Marzo de 1992

PonenteFRANCISCO HUET GARCIA
ECLIES:TS:1992:13346
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.037.-Sentencia de 26 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Huet García.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Presunción de inocencia. Hay prueba de cargo.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2 de la Constitución Española .

DOCTRINA: El Tribunal de instancia, que ha conocido de la causa y con inmediación, ha visto y

oído al acusado y a uno de los Policías, que le sorprendió entregando una dosis de heroína a otra

persona, en una motivada sentencia valora la prueba de cargo que ha tenido en cuenta para

condenar al acusado.

En la villa de Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Héctor contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Francisco Huet García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Gamarra Megías.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 13 de los de Madrid instruyó procedimiento abreviado con el núm. 35/1989 contra Héctor y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección Quinta, con fecha 24 de enero de 1990, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "1.º: Que sobre las catorce horas del día 21 de octubre de 1988, el acusado Héctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por miembros de la Policía en la calle Joaquín Mana López de esta capital cuando del interior de un envoltorio que portaba extraía del mismo parte de una sustancia, que resulto ser heroína, y la entregaba a otra persona. Al ser detenido se le ocupó tal heroína, sustancia que causa grave daño a la salud, arrojando la misma un peso de 0,03 gramos.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado Héctor , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 344 del Código Penal , a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor con sus accesorias legales correspondientes, multa de 1.000.000 de pesetas con arresto sustitutorio de sesenta días para caso de impago y al pago de las costas procesales: procédase al decomiso de la droga intervenida y reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa. Y aprobamos el auto de solvencia consultado por el Instructor.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el acusado, Héctor , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Por la representación del recurrente se formalizó el recurso alegando los motivos siguiente:

  1. : Lo invoca al amparo del núm. 1. del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de Ley, puesto que se ha vulnerado el art. 344 del Código Penal , en relación con el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución . 2.º: Lo invoca al amparo del núm. 21 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de Ley, por existir error de hecho en la apreciación de las pruebas.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de marzo de 1992.

Fundamentos de Derecho

Primero

El primer motivo del recurso se articula al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse vulnerado, según se afirma, el art. 344 del Código Penal , en relación con el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución .

En la fundamentación del motivo únicamente se hace referencia a la inexistencia de pruebas de cargo suficientes para desvirtuar dicha presunción.

Pero el Tribunal de instancia, que ha conocido de la causa y con inmediación, ha visto y oído al acusado y a uno de los Policías, que le sorprendió entregando una dosis de heroína a otra persona, en una motivada sentencia valora la prueba de cargo que ha tenido en cuenta para condenar al acusado.

Esta prueba consiste -aparte el hecho ratificado en juicio oral de la detención del acusado por la Policía en el momento de entregar a otro la droga- en sus propias declaraciones en el Juzgado - folios 13 y 47-. En la primera dice: "Se limitaba a invitar a uno de los que estaban en el grupo, regalándole una pequeña cantidad de heroína», y en la segunda, indagatoria, que "compró la papelina para su consumo, cogiendo un poquito de la misma y al mismo tiempo dio a coger otro poquito a un amigo».

Prueba de cargo existe pues, y la valoración que al Tribunal corresponde - art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - ha sido lógica y correcta.

De otro lado, y aunque nada en contrario se dice, conviene precisar que hay tráfico de drogas tóxicas, no sólo cuando se venden o transmiten a título oneroso, sino también cuando se entregan a otro mediante cualquier clase de acto gratuito (Sentencias de S de noviembre de 1990, 25 de junio de 1990 y 28 de septiembre de 1990).

El motivo se desestima.

Segundo

El segundo motivo del recurso se apoya procesalmente en el art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error de hecho en la apreciación de la prueba.

Se citan como documentos declaraciones testificales, que según la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo, por su reiteración ya no precisada de cita, son pruebas personales documentadas, pero no documentos a efectos casacionales.

El motivo también se desestima.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por Héctor contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito que constituyó en su día, al que se le dará el destino legal oportuno.Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándose acuse de recibo.

ASI. por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Montero Fernández Cid.-Gregorio García Ancos.- Francisco Huet García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Huet García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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