STS, 5 de Marzo de 1992

PonenteFRANCISCO HUET GARCIA
ECLIES:TS:1992:12779
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 753.-Sentencia de 5 de marzo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Huet García.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Indefensión.

NORMAS APLICADAS: Art. 24 de la CE. y art. 11 de la LOPJ .

DOCTRINA: La vaga y confusa alegación que se hace, al afirmar que se ha producido indefensión

por haberse tomado como prueba de cargo la declaración de tres testigos, dos de ellos ni siquiera

propuestos como tales para el juicio oral, carece de toda fundamentación, pues aparte tal carencia

de propuesta, son otras las pruebas que determinaron la condena del acusado.

En la villa de Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jorge contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Francisco Huet García, siendo también para el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. de la Orden Gómez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid instruyó procedimiento abreviado con el núm. 267 de 1989 contra Jorge y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valladolid, cuya Sección Segunda, con fecha 2 de febrero de 1990. dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados, y así se declara, que sobre las 18,30 horas del 24 de abril de 1989, encontrándose Jorge en la Plaza de la Antigua, de esta ciudad de Valladolid procedió a vender 2,61 gramos de hachís a Donato , Valentín y Bartolomé , que abonaron por ella 2.000 pesetas. Jorge , mayor de edad y anteriormente condenado por Sentencia de 24 de septiembre de 1987. firme el 27 de octubre de 1987, por delito de robo en grado de tentativa, tenía en su poder, al tiempo de los hechos, otros 16,93 gramos de hachís. Este es producto con actividad estupefaciente incluido en las listas I y IV de la Ley 17/1987 de 8 de abril.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Condenamos al acusado Jorge , como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, y 500.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio, en caso de impago, a razón de un día por cada 6.000 pesetas o fracción de las mismas que dejare de abonar, con la limitación establecida en el art.91 del Código Penal , condenándose también al acusado al pago de las costas procesales. Se declara el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal, dado su carácter de ilícito comercio. Devuélvase la pieza de responsabilidad civil al Juez instructor, para que proceda a su terminación con arreglo a Derecho.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, por el acusado Jorge , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciado!) y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Por la representación del recurrente se formalizó el recurso alegando los motivos siguientes: Único: Lo funda en el núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, subsidiariamente, en el núm. 2 de dicho artículo (sentencia de esa Sala), en relación con el art. 5.4 y con el 11, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que, por ello, la sentencia recurrida infringe, por violación, el art. 24 de la Constitución.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de febrero de 1992.

Fundamentos de Derecho

Primero

El único motivo del recurso se articula al amparo del núm. 1 del art. 849 de la ley de Enjuiciamiento Criminal o subsidiariamente en el núm. 2 de dicho artículo, en relación con el art. 5.4 y con el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por violación del art. 24 de la Constitución .

La fundamentación básica del escueto recurso está referida ala presunción de inocencia. La vaga y confusa alegación que se hace, al afirmar que se ha producido indefensión por haberse tomado como prueba de cargo la declaración de tres testigos, dos de ellos ni siquiera propuestos como tales para el juicio oral, carece de toda fundamentación, pues aparte tal carencia de propuesta son otras las pruebas que determinaron la condena del acusado.

Segundo

El mismo -sorprendido por la Policía vendiendo hachís en la calle- en Comisaría y en el Juzgado con asistencia letrada reconoce los hechos y en juicio oral también, declarando "que le detuvo la Policía encontrándole una pieza de hachís. Que anteriormente le preguntaron si tenía hachís y se lo proporcionó de lo que tenía para su consumo».

Esta declaración es corroborada por el Policía que levantó el atestado afirmando en el juicio "que vio al acusado intercambiando algo con otros jóvenes, quienes manifestaron que el acusado les había vendido hachís».

La prueba de cargo existente es suficiente para enervar la presunción de inocencia, y ha sido correcta y lógicamente valorada - art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - por el Tribunal de instancia.

El motivo tiene que ser desestimado.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de precepto constitucional, interpuesto por el procesado Jorge , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha 2 de febrero de 1990 , en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de. 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.

Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándose acuse de recibo.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Augusto de Vega Ruiz. Francisco Huet García. Fernando Díaz Palos. Rubricados.Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Huet García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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