STS, 28 de Mayo de 1992

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1992:10846
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.844.-Sentencia de 28 de mayo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Derechos fundamentales. Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Indebida admisión del recurso de apelación. Falta de escrito razonado.

NORMAS APLICADAS: Art. 9.2. Ley 62/1978, de 26 de diciembre .

DOCTRINA: La falta de «escrito razonado» en la preparación del recurso de apelación, según exige

el art. 9.2 de la Ley 62/1978 , determina la declaración de indebida admisión.

En la villa de Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación núm. 5.225 del año 1990 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Mariano contra la Sentencia dictada el 25 de abril de 1990 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso seguido en la misma con el núm. 1.058 , en el procedimiento especial seguido por las normas de la Ley 62/1978 , sobre incoación de expediente disciplinario. Siendo parte apelada el Abogado del Estado en la representación que le es propia; oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: «Fallamos: Que desestimando el presente recurso jurisdiccional interpuesto por el Letrado don Agapito Pastor Gil, en nombre y representación de don Everardo , contra la resolución de 28 de abril de 1988 de la Subsecretaría del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones por la que se incoa procedimiento disciplinario al recurrente, debemos declarar y declaramos que la mentada resolución no vulnera el art. 24 de la Constitución Española. Se impone las costas a la parte actora por ser ello preceptivo.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por el Letrado don Agapito Pastor Gil actuando en nombre y representación de don Everardo , presentó escrito en el que suplica a la Sala tener por interpuesto recurso de apelación en ambos efectos remitiéndose las actuaciones y expedientes originales a la Sala correspondiente emplazando a las partes para su comparecencia ante ella, con todo lo demás que en Derecho proceda.

Habiéndose solicitado por la parte actora Abogado y Procurador, se nombró como Letrado a don Francisco Arias Ambite y como Procurador don Juan Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación de don Constantino .

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personada y mantenida la apelación por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, presentó escrito de alegaciones en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala dicte en su día, dicte Auto declarando indebidamente admitido este recurso de apelación o, en su defecto, Sentencia desestimatoria del mismo,confirmando la parte apelada por ser plenamente ajustada a Derecho y con imposición de costas a la parte apelante.

El Fiscal, en la representación que le deviene por ministerio de la ley emitió informe en el sentido de que en el recurso de apelación interpuesto por el demandante don Everardo contra la Sentencia de 25 de abril pasado dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid , se persona en las actuaciones y entendiendo, como en su momento puso de manifiesto, que el tema que se somete a la consideración del Tribunal es de mera legalidad ordinaria, interesa la desestimación del recurso escrito de interposición del recurso los motivos y las razones en Derecho, de su impugnación de la Sentencia. Esta omisión debe determinar la desestimación del recurso.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló el día 22 de mayo de 1992.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

El art. 9.2 de la Ley 62/1978 , que regula el procedimiento especial y sumario para la protección de los derechos fundamentales de la persona, dispone que la apelación se preparará mediante escrito razonado ante la Sala sentenciadora, exigencia lógica e inexcusable en un procedimiento de tramitación urgente y plazos abreviados, pues cuando las demás partes comparezcan ante el Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento deben conocer los motivos en que se basa el recurso de apelación para poder combatirlos, omisión de las razones que sirven de fundamento al recurso de apelación que, según jurisprudencia constante de la Sala, determinan la declaración de indebida admisión del recurso de apelación.

Segundo

De conformidad con el art. 10.3 de la misma Ley 62/1978 , por no existir pronunciamiento de aceptación o rechazo de las pretensiones ejercitadas, no procede la imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Everardo contra la Sentencia dictada el 25 de abril de 1989 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso seguido en la misma con el núm. 1.058 del año 1989 , tramitado por las normas de procedimiento de la Ley 62/1978 , sobre incoación de expediente disciplinario; sin declaración sobre el pago de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don César González Mallo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

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