STS, 21 de Noviembre de 1992

PonenteFRANCISCO MORALES MORALES
ECLIES:TS:1992:8594
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

. 1.069.-Sentencia de 21 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales.

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal (incidente de justicia gratuita).

MATERIA: Beneficio de justicia gratuita: Circunstancias sobrevenidas con posterioridad,

procedencia de su concesión.

NORMAS APLICADAS: Arts. 14 y 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DOCTRINA: Ha quedado justificado que con posterioridad a la tramitación de dichas instancias han sobrevenido las circunstancias necesarias para obtener dicho beneficio, determinantes de la concurrencia de los requisitos que para ello exige el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En la villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el presente juicio verbal (incidente del recurso de casación del rollo de esta Sala núm. 47/1992), sobre solicitud del beneficio de justicia gratuita para litigar con el mismo, en calidad de recurrente, en el expresado recurso de casación, promovido dicho incidente por el Procurador don Tomas Cuevas Villamanán, én nombre y representación de Imanol , mayor de edad, casado, pensionista, vecino de Benicarló (Castellón), DIRECCION000 , sin número, defendido por el Letrado don Juan Vte. Rambla Sanz; apareciendo como demandados en dicho incidente Felipe , Luis Pedro y «Mades-Mutua de Seguros Generales», que no han comparecido en este indícente, y el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador Sr. Cuevas Villamanán, en representación de Imanol , formuló demanda en petición del beneficio de justicia gratuita, que basó en los siguientes hechos: 1.° Como consecuencia de una accidente de circulación el día 24 de julio de 1984, consistente en una colisión entre una bicicleta pilotada por Imanol y el vehículo conducido por Felipe , propiedad de Luis Pedro y asegurado en «Mades-Mutua de Seguros Generales», se tramitó por el entonces Juzgado de Distrito de Vinaroz (Castellón) el juicio de faltas núm. 313 de 1984, el cual finalizó por sentencia absolutoria de los denunciados. 2.º A raíz de la referida colisión se causaron lesiones de carácter grave al Sr. Imanol , que tardó en curar setecientos seis días, durante los cuales necesitó asistencia facultativa y estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales; como secuela de una fractura cervical ha quedado afectado de una tetraparesia por afección modular a este nivel, precisa una lumbostato o faja rígida para la estabilización de la columna dorso-lumbar, le fue amputada la pierna izquierda a nivel del muslo y al no tolerar la prótesis se ve obligado a trasladarse en silla de ruedas que utiliza con dificultad debido a la pérdida importante de potencia muscular en ambos brazos; precisa utilizar un colector de orina al tener una vejiga incontinente por la afección neurógena y, si bien en un principio sufrió impotencia sexual, con posterioridad se ha venido observando una ligera recuperación en su capacidad sexual coeundi. 3.º Al objeto de reclamar las correspondientes indemnizaciones por las secuelas sufridas, mi representado planteó demanda de menor cuantía contra el conductor, propietario y asegurador del vehículo causante de la colisión, la cual se tramitó bajo el núm.14/1989, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vinaroz (Castellón), en el cual recayó Sentencia desestimatoria de la demanda en fecha 6 de septiembre de 1990 , que, recurrida ante la Sección Séptima de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valencia, fue confirmada por la de 28 de noviembre de 1991 , contra la que se ha interpuesto el recurso de casación cuya tramitación con el beneficio de justicia gratuita se pretende ahora, al haber empeorado las circunstancias económicas del recurrente y ante los cuantiosos gastos que tal tramitación supone para el mismo. Se designan a efectos de prueba las indicadas actuaciones judiciales en la primera y segunda instancia, así como las que se seguirán ante esta Sala. 4.° El demandante, Imanol , tiene a su cargo esposa y dos hijos de corta edad, a los que mantiene con los exiguos beneficios que le suponen una pensión de invalidez de la Seguridad Social que para el presente año 1992 asciende a 79.530 pesetas mensuales. 5.° Mi representado carece de bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, así como tampoco satisface contribución por el concepto de licencia fiscal por actividades comerciales o industriales, siendo el único bien que posee un vehículo «Renault 5», matrícula KX-....-E , adaptado a su minusvalía. 6.° La esposa de mi mandante no ejerce actividad laboral alguna, dado que por las secuelas del mismo antes referidas tiene que estar a su cuidado y ayuda constante durante las veinticuatro horas del día, así como hacerse cargo de la atención y cuidado de los dos hijos de corta edad del matrimonio. La familia vive en una pequeña casa de los padres de la esposa, por la que no satisfacen alquiler ni renta alguna, la cual, además, ha sido acondicionada para los desplazamientos en silla de ruedas del Sr. Imanol . Con invocación de los fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso, terminó su escrito de demanda con la súplica de que, previa la tramitación correspondiente, «se dicte sentencia por la que se declare el derecho de mi representado a litigar gratuitamente en el recurso de casación civil indicado en la cabecera del presente escrito». Con la referida demanda acompaño los documentos correspondientes en justificación de su derecho.

Segundo

Con la anterior demanda se formó la presente pieza separada (con el mismo número que el rollo del recurso de casación de que dimana) y se convocó a las partes para el juicio verbal, el cual se celebró en el día y a la hora señalados y al que no asistieron los que aparecen como demandados, ni el Sr. Abogado del Estado, haciéndolo sólo el Procurador del demandante, quien presentó un escrito en el que ratificó el contenido de su demanda y que se tuvieran por incorporados, como prueba, los documentos aportados con la misma.

Tercero

Se señaló el día 18 de los corrientes, a las diez y treinta horas de su mañana, para la votación y fallo de este juicio por esta Sala, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Si bien el demandante ha litigado en la primera y segunda instancia del proceso correspondiente ( Autos número 14/1989 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vinaroz ) sin el beneficio de justicia gratuita, en las presentes actuaciones ha quedado justificado que con posterioridad a la tramitación de dichas instancias han sobrevenido las circunstancias necesarias para obtener dicho beneficio, determinantes de la concurrencia de los requisitos que para ello exige el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el art. 26 de la citada Ley , procede conceder al demandante el beneficio de justicia gratuita para que con el mismo pueda intervenir como recurrente en el recurso de casación a que se refieren estas actuaciones.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos reconocer y reconocemos al demandante Imanol el derecho de justicia gratuita, para que con el mismo pueda intervenir como recurrente en el recurso de casación que tiene interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 1991, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia! en grado de apelación, en los Autos núm. 14 de 1989 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vinaroz , cuyo recurso de casación se sustancia en esta Sala en el rollo núm. 47/1992.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Morales Morales.-Pedro González Poveda.-Rafael Casares Córdoba.-Rubricados.

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