STS, 26 de Septiembre de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:7212
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.935.-Sentencia de 26 de septiembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Auxiliar: Pruebas de ingreso.

NORMAS APLICADAS: Bases 3.3 y 4.1 de la Resolución de la Presidencia del Gobierno de 7 de

marzo de 1985.

DOCTRINA: El examen comparado de las bases 3.3 y 4.1 de la convocatoria exigía implícitamente

que las listas de admitidos y excluidos habrían de precisar el sistema de participación de cada

aspirante.

En la villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 2.396 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 29 de mayo de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla), en el recurso núm. 7/ 1987 ; sobre acceso a pruebas de ingreso para auxiliar en la Administración del Estado. Ha sido parte apelada doña Carmen quien no se ha personado en esta instancia pese a haber sido emplazada.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que estimando el recurso presentado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación de doña Carmen , contra la Resolución de 2 de junio de 1986 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, denegatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 4 de noviembre de 1985, las que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y en su lugar se le otorga la puntuación en fase de concurso de 13,80, teniéndose por aprobado el tercer ejercicio, y una vez hallada la puntuación final, resultante de sumar las puntuaciones de los tres ejercicios y los puntos no necesitados de la fase de concurso, deberá incluirse en la lista definitiva de aprobados por orden que le corresponda según la puntuación obtenida, con derecho a elegir plaza conforme a dicha prioridad y una vez opte, se le dé posesión de la misma con efectos, incluidos los económicos desde la fecha de incorporación como funcionarios prevista para los aspirantes que superaron las pruebas, con abono de los devengos correspondientes, deducidos, en su caso, los percibidos como interina desde la misma fecha, incluida la antigüedad. Sin costas.»

A este fallo sirven de fundamento entre otros los siguientes: «2." El fondo del asunto radica en una mera cuestión de hecho, consistente en determinar si a la recurrente le era de aplicación la base 1.7 de laResolución de 7 de marzo de 1985 de la Secretaría de Estado de la Administración Pública por la que se convocaron pruebas selectivas unitarias para ingreso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado y Auxiliar de la Seguridad Social. La citada base disponía que "en la fase de concurso se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias como funcionario de empleo interino o contratado administrativo de colaboración temporal en las funciones correspondientes a los cuerpos objeto de esta convocatoria u otros cuerpos o escalas de la Administración del Estado, sus organismos autónomos y la Seguridad Social, de similar contenido funcional al de Auxiliar Administrativo, siempre que dichos servicios se hubieren iniciado antes del día 23 de agosto de 1984, con independencia de que no se continuaren prestando en dicha fecha. El Tribunal de las oposiciones no efectuó valoración alguna de los servicios alegados por la recurrente, en concreto los prestados en la Administración de la Seguridad Social; basándose para ello en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social al que le pudiera ser de aplicación la base 1.7 anteriormente transcrita; por lo que aun cuando superó los dos primeros ejercicios de la oposición con un 7 y un 6, respectivamente, al incluírsele dentro del turno libre y sólo lograr 68 respuestas correctas, y fijando en el baremo para el tercer ejercicio un mínimo de 70 respuestas para alcanzar el 5, no superó este tercer ejercicio, si bien pasa fase de concurso, el baremo establecido del mínimo de respuestas correctas necesarias para la aplicación de los puntos obtenidos por valoración de méritos fue fijado en 40. 3." A pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social informara que no existía personal de la Administración de la Seguridad Social al que se le pudiera aplicar la base 1.7 de la que se ha hecho mérito, único argumento sobre el que descansa la exclusión de la recurrente para que se le aplicara dicha base; aun cuando, no se ha practicado la totalidad de las pruebas propuestas por aquélla, de los antecedentes obrantes los hechos que constan en autos, en absoluto desvirtuados, ni siquiera contradichos, son abrumadoramente contrarios a la postura mantenida por la Administración. Efectivamente, la recurrente tenía plenos derechos al reconocimiento y valoración de los méritos al haber prestado servicios a la Administración, a la fecha de terminación del plazo, como funcionaría de empleo interino o contratada-administrativa de colaboración temporal, tal y como resulta de la autorización del Director General de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo para la contratación interina de la recurrente como Auxiliar Administrativo con efectos desde 16 de mayo de 1977, de Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto , en donde figura ésta en la "relación nominal de personal contratado en régimen administrativo", de la certificación de la Directora Provincial de Córdoba de "Asersass" de 3 de febrero de 1986 en donde consta que "el nombramiento mediante contrato administrativo de funcionario interino que figura al dorso corresponde a doña Carmen , habiendo prestado sus servicios ininterrumpidamente desde el 16 de mayo de 1977 hasta la actividad", y, en fin, de las nóminas unidas en el expediente. 4." De lo anterior resulta la viabilidad sustancial de la pretensión actuada, y dado que a la misma le era aplicable la base 1,7 y los servicios efectivos como interina debió de computársele desde el 16 de mayo de 1977 a la fecha de terminación del plazo, debió de otorgársele, base 7,1, la puntuación máxima de 13,80, debiendo el Tribunal aplicar al tercer ejercicio lo ordenado en la citada base, para posteriormente sumando la puntuación de los tres ejercicios y la que resten de los 13,80 puntos, por no haberlos necesitado para aprobar aquéllos, hallar y otorgarle la puntuación final a efectos de establecer el orden de aprobado. Dado que la fecha de la celebración de las oposiciones la demandante superó las pruebas para ingreso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado y Auxiliar de la Seguridad Social, no siendo factible que le lesionen derechos de terceros, la eficacia de ésta, debe retrotraerse conforme al art. 45.3." de la Ley de Procedimiento Administrativo .»

Segundo

Notificada la anterior sentencia por el Abogado del Estado, se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Seguido el trámite por alegaciones escritas formuló las suyas el Abogado del Estado que sostuvo que la recurrente no acreditó los servicios prestados a la Administración en tiempo hábil y solicitó la revocación de la sentencia confirmando los actos recurridos. La parte apelada no ha comparecido en esta instancia a pesar de haber sido emplazada.

Cuarto

Por providencia del día 27 de septiembre de 1990 se señaló para votación y fallo la audiencia del día 22 de marzo de 1991.

Por providencia de la misma fecha con suspensión del plazo para dictar sentencia y para mejor proveer se ordenó recabar de la Administración Pública informe sobre los puntos en ella determinados, a cuyo requerimiento fue cumplido en comunicación de 11 de marzo de 1992.

Quinto

En providencia de 29 de junio de 1992 se acordó dar traslado a las partes de la comunicación remitida por el Subdirector General de Promoción Profesional -MAP- contestando al Abogado del Estado en escrito de 16 de julio de 1992, habiéndose continuado la deliberación en la fecha de esta sentencia.Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los fundamentos segundo, tercero y cuarto, transcritos en el antecedente primero y

Primero

La convocatoria anunciada por Resolución de la Presidencia del Gobierno de 7 de marzo de 1985 -(«Boletín Oficial del Estado» núm. 58 del 8 de marzo de 1985)- unitaria para cubrir plazas de los cuerpos auxiliares de la Administración del Estado y de la Seguridad Social estableció cuatro variedades de participación en la base 3 que habrían de especificarse en las solicitudes de los opositores, entre ellas el sistema llamado de «puntuación fase de concurso» (base 3.3.d) en las condiciones señaladas en la base

1.7 que fue el elegido por la recurrente doña Carmen que rellenó el apartado de servicios prestados como interino o contratado con la expresión de «Auxiliar Administrativo de la Seguridad Social».

Segundo

El examen comparado de las bases 3.3 y 4.1 de la convocatoria exigía implícitamente que las listas de admitidos y excluidos habrían de precisar el «sistema» de participación de cada aspirante, bien redactando listas separadas para cada modalidad, bien añadiendo al nombre de cada opositor admitido la indicación del sistema en que estaban comprendidos. Pues bien de la resolución de las listas y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» no obra en el expediente ni en los autos y por tanto desconocemos el texto de dichas listas y ni siquiera se ha mencionado la fecha en la que dicha resolución se publicó, constando únicamente la versión dada por la recurrente en el hecho III de la demanda, según la cual al tiempo de comenzar las pruebas de un miembro del Tribunal calificador le dijo que debía realizarlas en turno libre sin puntuación previa. En comunicación del miembro del Tribunal fue impugnada por escrito presentado el 20 de mayo -día siguiente al del comienzo de las pruebas- en el Gobierno Civil de Córdoba (sede del Tribunal). No consta que a este escrito se le diera respuesta alguna.

Tercero

Las anteriores puntualizaciones, junto a los tres fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida que han sido aceptados abonan la conclusión que se resume en el fundamento cuarto y jusitifican el tenor del fallo recurrido que no se considera obstaculizado por la comunicación interesada por la providencia de 22 de marzo de 1991, ni por los últimos reparos opuestos por el Abogado del Estado, los cuales no alteran la situación tenida en cuenta en la sentencia apelada.

Cuarto

No se aprecian motivos para hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto y mantenido por el Abogado del Estado contra la sentencia de 29 de mayo de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla) en el recurso 7/1987 y por tanto confirmamos íntegramente la expresada sentencia. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Superno, lo que certifico.

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