STS, 17 de Julio de 1992

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1992:6153
Fecha de Resolución17 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.621.-Sentencia de 17 de julio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Cuestión de competencia negativa.

NORMAS APLICADAS: Art. 74 de la Ley Orgánica 6/1985 y art. 57 de la Ley de Planta 38/1988.

DOCTRINA: A la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

le corresponde conocer de los actos expresos o presuntos de Ministros, resolutorios de recursos

administrativos que no reformen el acto del inferior.

En la villa de Madrid, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al final el recurso con el núm. 1.040/1991 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de «Pescanova Canarias, S. A.», sobre impugnación contra la presunta desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la de la Dirección General de Ordenación Pesquera de 17 de mayo de 1990, sobre la autorización para la construcción de varios pesqueros. Siendo parte recurrida la Administración del Estado. Oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Único: Por la representación de «Pescanova Canarias, S. A.», se interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 4 de octubre de 1990, contra resolución presunta del recurso de alzada formulado ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, frente a cinco Resoluciones de la Dirección General de Ordenación Pesquera que declararon la caducidad de la autorización para la construcción de los pesqueros cuya denominación se indica. En el escrito de interposición del recurso se solicita la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, después de someter a la consideración de las partes la posible competencia de la Audiencia Nacional para conocer del referido asunto, por Auto de 13 de noviembre de 1990, se declaró incompetente para su conocimiento, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que oídas las partes y el Fiscal, rehusó por Auto de 13 de noviembre de 1990, se declaró incompetente para su conocimiento, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que oídas las partes y el Fiscal, rehusó por Auto de 5 de marzo de 1991, conocer del asunto de referencia, remitiendo las actuaciones a este Tribunal para que decidiese la presente cuestión de competencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.Fundamentos de Derecho

Primero

Los Tribunales Superiores de Justicia en el Orden Contencioso-Administrativo tienen en cuanto no se pongan en funcionamiento los Juzgados del mismo orden jurisdiccional, no sólo las competencias atribuidas por el art. 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , sino además las que tenían las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales a la entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, según se dispone en su art. 57. Por tanto, si la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, asumió de momento las competencias que venían atribuidas a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, a la misma corresponde conocer de los actos expresos o presuntos de Ministros, resolutorios de recursos administrativos que no reforman el acto del interior, tal como ocurre en la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación impugnada por la representación de «Pescanova Canarias, S. A.». No procede hacer un especial pronunciamiento en cuanto a costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos competentes para conocer del recurso contenciosoadministrativo interpuesto en nombre y representación de «Pescanova Canarias, S. A.», contra denegación presunta del recurso de alzada formulado ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por dicha Sociedad, contra las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación Pesquera que declararon la caducidad de la autorización previa para la construcción de los pesqueros que se nominan, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se remitirían las presentes actuaciones con testimonio de esta resolución. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Francisco José Hernando Santiago.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

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