STS, 28 de Abril de 1992

PonenteJESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
ECLIES:TS:1992:3461
Fecha de Resolución28 de Abril de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 435.-Sentencia de 28 de abril de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Jesús Marina Martínez Pardo.

PROCEDIMIENTO: Recurso de revisión.

MATERIA: Maquinaciones fraudulentas. Nulidad de actuaciones.

NORMAS APLICADAS: Procesales: Artículos 1.796 y 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Los hechos en que se basa la demanda de revisión no pueden servir de soporte de un recurso extraordinario como el utilizado porque no son subsumibles en ninguno de los cuatro apartados del artículo 1.796 y, por ello, tampoco en el número 4, que es el invocado como fundamento jurídico. Ni la revisión es una instancia ni un cauce para volver a plantear la nulidad de actuaciones que ya fueron objeto de examen por el Tribunal, esta vez alegando maquinaciones fraudulentas. Se desestima el recurso.

En la villa de Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados anotados al final, el recurso de revisión contra la sentencia dictada en grado de apelación en autos 824/1988 por la Sala Tercera (hoy Sección Undécima) de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 25 de enero de 1989 dimanante de autos de menor cuantía 192/1987 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Segovia , cuyo recurso fue interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, representada por el Procurador don Luis Pozas Granero y asistida por Letrado, en el que son recurridos Banco Exterior de España, representado por el Procurador don Gonzalo Ruiz García y asistido por el Letrado don Luis Alberto Pinillos Mora, así como otros en estrados.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador don Luis Pozas Granero, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia», dedujo demanda de recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que en 25 de enero de 1989 dictó la Sala Tercera (hoy Sección Undécima) de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación 824/1988 dimanante de autos seguidos bajo el número 192/1987 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Segovia enjuicio de menor cuantía, seguido entre su conferente y el Banco Exterior de España y otros; en cuya demanda, después de exponer los hechos, fundamentos de Derecho y motivos en que apoyaba su pretensión, terminaba suplicando tener por interpuesto el recurso de revisión, reclamar los antecedentes del pleito, emplazándose a los demandados, y, previos los trámites correspondientes, se dictase sentencia «rescindiendo en su totalidad la sentencia impugnada, por resultar nula de pleno derecho, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al órgano jurisdiccional de procedencia, para que las partes usen de su derecho según les convenga, en el procedimiento correspondiente».

Segundo

Emplazados los demandados compareció en nombre del Banco Exterior de España, S. A., el Procurador don Gonzalo Ruiz García, quien se opuso al recurso de revisión en base a cuantos hechos exponía y fundamentos alegaba y que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, terminando por suplicar que se tuviera por impugnado el recurso deducido de contrario y, previos los trámites legales, sedicte sentencia «por la que se desestime la demanda y por ende declarar improcedente la revisión solicitada, con expresa imposición de las costas causadas a la parte contraria».

Tercero

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, se citó a las partes y comunicados los autos al Ministerio Fiscal a los fines prevenidos en el artículo 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , emitió dictamen en el sentido de que procedía declarar no haber lugar a la revisión solicitada en base a cuantos fundamentos exponía y que igualmente se dan por reproducidos.

Cuarto

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 10 de abril de 1992.

Ha sido Ponente el Excmo. señor Magistrado don Jesús Marina Martínez Pardo.

Fundamentos de Derecho

Único: Los hechos en que se basa la demanda de revisión no pueden servir de soporte de un recurso extraordinario como el utilizado porque no son subsumibles en ninguno de los cuatro apartados del artículo

1.796 y, por ello, tampoco en el número 4, que es el invocado como fundamento jurídico. Ni la revisión es una instancia ni un cauce para volver a plantear la nulidad de actuaciones que ya fueron objeto de examen por el Tribunal, esta vez alegando maquinaciones fraudulentas, por todo lo cual procede, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, desestimar la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante y pérdida del depósito por mandato del artículo 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la improcedencia de la demanda de revisión formulada por el Procurador señor Pozas Granero contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Tercera (hoy Sección Undécima) de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo número 824/1988 como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía seguido con el número 192/1987 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Segovia . Todo con condena en costas a la demandante y pérdida del depósito.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Barcala y Trillo Figueroa.-Jesús Marina Martínez Pardo.-Teófilo Ortega Torres.-Luis Martínez Calcerrada y Gómez.- Rafael Casares Córdoba.-Rubricados.

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