STS, 21 de Febrero de 1992

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1992:1385
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 563.-Sentencia de 21 de febrero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de apelación. Inadmisibilidad:

Cuestión de personal.

NORMAS APLICADAS: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: Tratándose de una cuestión de personal, no alegándose desviación de poder, ni

impugnándose indirectamente una disposición de carácter general, no procede el recurso de

apelación.

En la villa de Madrid, a veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en grado de apelación interpuesto por don Carlos José , representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Monterroso Rodríguez, con asistencia del Abogado don José María Soler Pérez, contra la Sentencia que el 28 de septiembre de 1989 dictó la Sala de este Orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , habiendo comparecido como apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado. Sobre nombramiento para puesto de médico.

Antecedentes de hecho

Primero

Don Inocencio , que venía desempeñando el puesto de Médico especialista de Urología , de la Seguridad Social en Sevilla (Barriada de San Jerónimo) desde el día 1 de octubre de 1982, con nombramiento definitivo, a cuya plaza había accedido, en dicha fecha, a virtud de concurso de traslado, procedente de Dos Hermanas (Sevilla), solicitó participar en el concurso de acoplamiento de plazas de Facultativos de los «Servicios no jerarquizados» de la Seguridad Social, entre las que figuraba la plaza de Jefe de Equipo de Urología, de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, de Sevilla, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud en Sevilla de fecha 3 de marzo de 1983, en la que se propuso la adjudicación de plazas de Facultativos en servicios no jerarquizados de la Seguridad Social entre las que figuraba una plaza de Jefe de Equipo de Urología del ambulatorio «Esperanza Macarena», de Sevilla, en favor de aquel solicitante Sr. Inocencio .

Segundo

Dicha propuesta de adjudicación fue recurrida el 17 de marzo de 1983, por el médico don Carlos José , quien desde 14 de mayo de 1977, ocupaba plaza en propiedad de Médico Jefe de Equipo del Ambulatorio de la Seguridad Social en Alcalá de Guadaira (Sevilla), y quien tenía solicitado desde 29 de septiembre de 1982, participar, en concurso de traslado, la plaza de Jefe de Equipo de Urología en Sevilla, por existir a partir del 3 de octubre de 1982, plaza vacante de tal clase, en el ambulatorio «Esperanza Macarena», de Sevilla, por jubilación de su titular, alegando fundamentalmente aquel facultativo, queaquella propuesta de adjudicación se hacía en favor del Sr. Inocencio , en concurso de acoplamiento, sin que tal facultativo llevara más de un año desempeñando la plaza anterior.

Tercero

Por Resolución de la Comisión Central de Reclamaciones de fecha 6 de abril de 1984 se acordó estimar la reclamación formulada por el Médico don Carlos José , y excluir del concurso a don Inocencio , adjudicando la plaza a quien en derecho corresponda.

Cuarto

Contra dicha Resolución de la Comisión Central formuló recurso de alzada el excluido don Inocencio , en fecha 27 de abril de 1984, recurso de alzada que fue estimado por Resolución de 26 de mayo de 1987, dictada por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, por delegación del Ministro, en la que se anula la Resolución del 6 de abril de 1984 de la Comisión Central, y se confirma la Resolución de la Dirección Provincial del INSALUD en Sevilla, de 3 de marzo de 1983, por la que se nombró por acoplamiento a don Inocencio , Jefe de Equipo de Urología del ambulatorio «Esperanza Macarena», de Sevilla.

Quinto

Contra la referida Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, interpuso recurso contencioso-administrativo el facultativo don Carlos José , que ha sido desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia, en Sentencia de 28 de septiembre de 1989 , frente a la cual formuló aquel recurrente recurso de casación, y personadas ante esta Sala dicho recurrente y el Abogado del Estado este último se opuso a la admisión del recurso de casación, recayendo Auto de fecha 27 de junio de 1990, acordando no haber lugar a tramitar el recurso de casación, y ordenando remitir las actuaciones a la Sección correspondiente, para la tramitación, en su caso, de recurso de apelación, tramitación ésta que ha sido la seguida, por el trámite de alegaciones escritas, habiendo presentado ambas partes sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo el día 8 de enero de 1992, en cuya fecha tuvo lugar, acordándose en la misma fecha, con suspensión del término para resolver y sin prejuzgar oír a las partes sobre la posible maleabilidad de la sentencia recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos jurídicos

Único: La resolución administrativa residenciada en el recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de apelación, es del Subsecretario de Sanidad y Consumo, dictada por delegación de Ministro, en la que se estima el recurso de alzada formulada por un Médico de la Seguridad Social, que había sido nombrado por acoplamiento -desde la plaza que anteriormente venía desempeñando en Sevilla, con nombramiento definitivo- Jefe de Equipo de Urología del ambulatorio «Esperanza Macarena» de Sevilla, a virtud de Resolución de la Dirección Provincial del INSALUD de Sevilla de 3 de marzo de 1983, y que se vio excluido del concurso por acoplamiento a dicha plaza, a virtud de la Resolución recurrida en alzada de 6 de febrero de 1984, de la Comisión Central de Reclamaciones dictada a virtud de reclamación formulada por otro médico de la Seguridad Social (el aquí recurrente-apelante), también con nombramiento definitivo, interesado en que le fuera adjudicada la misma plaza del ambulatorio «Esperanza Macarena» de Sevilla, habiéndose acordado en la Resolución Ministerial impugnada la anulación de la referida Resolución de la Comisión Central y la confirmación de la Resolución de la Dirección Provincial del INSALUD, en Sevilla.

De lo anteriormente expuesto se desprende que lo debatido es cuestión de personal al servicio de la Administración pública, que no implica separación de empleo público inamovible, ni tampoco denegación de acceso a la función pública, pues lo que la Resolución Ministerial impugnada resuelve es a cuál de los dos médicos, ambos aspirantes a la misma plaza de Jefe de Equipo de Urología del ambulatorio «Esperanza Macarena», de Sevilla, le corresponde ocupar dicha plaza, continuando ambos facultativos vinculados a la Segundad Social con nombramientos definitivos. Se trata por tanto de cuestión regida por el principio de única instancia, sin posibilidad de recurso de apelación ante este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el art. 94.1.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , sin que tampoco quepa el recurso de apelación en base a los apartados a) y b) del núm. 2 del precitado art. 94, al no haberse alegado desviación de poder, ni impugnado indirectamente disposición de carácter general.

Por ello, después de concederse plazo a las partes, con suspensión del establecido para dictar sentencia, y sin prejuzgar, para que manifestaran lo que estimaran conveniente sobre la posible inapelabilidad de la sentencia de instancia, procede declarar indebidamente admitido el presente recurso y firme la sentencia, sin costas, al no apreciarse las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional .Por todo lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Declarar indebidamente admitido el recurso de apelación formulado por la representación legal de don Carlos José contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia, en recurso núm. 95/1988 , sentencia que declaramos firme. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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