STS, 21 de Enero de 1992

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1992:287
Fecha de Resolución21 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 168.-Sentencia de 21 de enero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de apelación. Inadmisibilidad.

Cuestión de personal.

NORMAS APLICADAS: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa.

DOCTRINA: El art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción declara inapelables las sentencias que se

refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, con excepción de los

casos de separación de empleados públicos inamovibles, y la jurisprudencia ha extendido este

concepto a los supuestos en que se litiga sobre el nacimiento o extinción del vínculo funcionarial,

pero siempre que éste sea de carrera, por entender que a estos efectos procesales es el único que

merece la calificación de inamovible.

En la villa de Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 1.587 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Irene , doña Amparo y doña Magdalena , representadas en esta instancia por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro; por doña Araceli representada en esta instancia por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen y como adherida a la apelación la Junta de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada doña Julia González Macías, contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 1989, dictada por la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el pleito seguido ante la misma con el núm. 205/1987 , contra resolución resolviendo concurso-oposición convocado para ocupar plaza de Asistente Social en la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León. Habiendo sido parte apelada don Juan María , que no se ha personado en esta instancia pese a estar debidamente emplazado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que decretamos la nulidad por su inadecuación al Ordenamiento Jurídico de las actuaciones realizadas por la Administración autonómica para la resolución del concurso-oposición a que se refiere el presente recurso contencioso-administrativo, que deberán retrotraerse al momento de la admisión de las instancias presentadas por los solicitantes, siguiéndose la tramitación en forma legal. No hacemos una condena expresa en costas a ninguna de las partes.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia por la representación procesal de doña Amparo y otros, y por la de don Luis Manuel , se interpuso recurso de apelación que fue inadmitido por propuesta de resolución, que recurrida en súplica se resolvió por Auto de fecha 16 de enero de 1990 por el que se admitió el mencionado recurso de apelación y acordando elevar las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, y personados los apelantes, excepto don Luis Manuel , que no se personó pese a estar debidamente emplazado, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León como adherida a la apelación; se dio traslado para trámite de alegaciones, evacuándolo los Procuradores Sres. Avila del Hierro y Vázquez Guillen, en sendos escritos en los que terminaron suplicando a la Sala dicte sentencia revocando la apelada.

La parte apelada don Juan María , no se ha personado en esta instancia pese a estar debidamente emplazado.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de enero de 1992. Por proveído de esta misma fecha y con suspensión del término para pronunciar el fallo y sin prejuzgarlo, la Sala acuerda oír a las partes por tres días sobre la posibilidad de que la apelación haya sido admitida indebidamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 94.1 .a) de la Ley de la Jurisdicción. Llevándose a efecto según consta en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La actuación administrativa impugnada se ha producido en el concurso-oposición convocado el 29 de abril de 1989 por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León para la provisión, en régimen de contratación laboral de duración indefinida, de unas plazas con destino a la Consejería de Bienestar Social.

El art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción declara inapelables las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, con excepción de los casos de separación de empleados públicos inamovibles. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido este concepto a los supuestos en que se litiga sobre el nacimiento o extinción del vínculo funcionarial, pero siempre que éste sea de carrera, por entender que a estos efectos procesales es el único que merece la calificación de inamovible. No teniendo dicha condición la relación por la que se debate en este proceso, debemos declarar inadmisible la apelación.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por doña Amparo , doña Irene y doña Magdalena y por doña Araceli , contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada el 27 de noviembre de 1989 en el recurso 205/1987 . Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.-Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

1 sentencias
  • SAP Las Palmas 510/2009, 30 de Noviembre de 2009
    • España
    • 30 Noviembre 2009
    ...parcial (STS 30-11-1989 ), por la inclusión de una o varias fincas en otra de mayor extensión superficial que no registra su enclave. (SSTS. 21-1-1992 y 30-9-1994 El fenómeno de la doble inmatriculación surge en el momento en que las fincas registradas son iguales, pese a su distinta descri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR