STS, 24 de Julio de 1995

PonenteMARIANO MARTIN GRANIZO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1995:11498
Fecha de Resolución24 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 768.-Sentencia de 24 de julio de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández.

PROCEDIMIENTO: Incidente de impugnación de honorarios de Letrado por excesivos.

MATERIA: Tasación de costas.

NORMAS APLICADAS: Normas sobre honorarios del Colegio de Abogados de Madrid, art. 85.a), b) y c) del núm. 1 .

JURISPRUDENCIA CITADA: SS de 31 de marzo de 1964, 29 de noviembre de 1990 y 13 de abril de

1992.

DOCTRINA: La doctrina jurisprudencial reputa indebidos los honorarios correspondientes a

diligencias no realizadas, sin perjuicio de la resolución que haya de dictarse respecto a la

impugnación por excesivos, que también se hace, de los mismos honorarios.

En la villa de Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el incidente de impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, solicitado por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de don Juan Antonio , contra la tasación de costas practicada por el Procurador Sr. de Palma Villalón, en nombre y representación de don Serafin .

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Sentencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 22 de junio de 1993 , se condenó a las partes recurrentes al pago de las costas ocasionadas en sus respectivos recursos. Solicitada la tasación de costas por el Procurador don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de don Serafin , se impugnó por la parte contraria la minuta del Letrado don Juan Pedro , por incluirse en ella partidas que considera indebidas. Asimismo se impugnó dicha tasación por excesivas.

Segundo

Admitida dicha impugnación y realizados los trámites procesales previstos para los incidentes, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 1995, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Giran los presentes autos en torno a la impugnación de los honorarios presentados por el Letrado don Juan Pedro en el recurso de casación núm. 2903/1990, minuta en la cual aparece consignadala partida correspondiente a instrucción; respecto de la cual aparece también una providencia de esta Sala de fecha 28 de enero de 1992 , con el siguiente contenido: Visto lo que se hace constar en la anterior diligencia, se tiene por caducado y perdido el trámite de instrucción conferido al Procurador Sr. Palma Villalón en representación del primer recurrente y siga el mismo, por igual término de diez días, con el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere como segundo recurrente.

Segundo

Lo indicado en el precedente fundamento constituye elemento fundamental para estimar la impugnación de los honorarios correspondientes a dicha diligencia, habida cuenta además la constante doctrina de esta Sala en tal materia que reputa indebidos los honorarios correspondientes a diligencias no realizadas, cual en este caso acontece dada la providencia en dicho fundamento indicado (Sentencias de 31 de marzo de 1964, 29 de noviembre de 1990 y 13 de abril de 1992 entre otras). Y, sin olvidar tampoco que encontrándose en las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales aprobadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, concretamente en la norma 85, letras a) y b) de su art. 2° en relación con las letras b) y c) de su núm. 1 , autorizan a minutar por trámites de instrucción y por preparación y asistencia a la vista con informe en la Sala, obvio resulta que habiéndose seguido del criterio en la minuta aquí objeto de impugnación, imposible resulta acoger la atribuida a una actividad que oficialmente no se ha cumplido, independientemente de los razonamientos que para justificarla se haya expuesto por el Letrado minutante, sin perjuicio de la resolución que haya de dictarse respecto de la impugnación por excesivos que también se hace de dichos honorarios.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación de honorarios formulada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de don Juan Antonio , estimando como indebida la minuta presentada por de Letrado don Juan Pedro . Pasen las actuaciones al Colegio de Abogados para que dictamine sobre el ajuste o exceso de las partidas declaradas excesivas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Alfonso Barcala Trillo Figueroa. Teófilo Ortega Torres. Mariano Martín Granizo Fernández. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia publica la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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