STS, 17 de Junio de 1995

PonenteMARIANO MARTIN GRANIZO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1995:11313
Fecha de Resolución17 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 597. Sentencia de 17 de junio de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández.

PROCEDIMIENTO: Recurso de revisión.

MATERIA: Menor cuantía. Nulidad de inscripción registra!.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: De lo hasta aquí expuesto resulta que el fundamento en que se apoya la presente revisión carece de encaje en dicho ordinal, ya que una sentencia no puede considerarse como documento decisivo a los erectos revisionistas y menos aún que la misma hubiera sido retenido por fuerza mayor, o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado, siendo de recordar a estos efectos la doctrina de esta Sala en materia de revisión, que impone una interpretación restrictiva de los preceptos que regulan la misma. Por otra parte y dado lo expuesto en el precedente fundamento, el rechazo de la presente revisión no produce indefensión a "Central de Seguros", S. A., dado que ésta tiene siempre la posibilidad procesal, a la que debió acudir desde un principio: El ejercicio de las pertinentes acciones contra doña María Antonieta y en su caso también contra "M. M. C. Alhambra, S. A."

En la villa de Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de revisión, contra las sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Las Palmas en fecha 5 de febrero de 1991 ; en autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 1351 del año 1990, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad mercantil "Central de Seguros, S. A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Bonifacio Fraile Sánchez, siendo parte recurrida doña María María Antonieta , representada por el Procurador don Alguinio Vázquez Guillen y "M. M. C. Alhambra, S. A.".

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador de los Tribunales don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de entidad mercantil "Central de Seguros, S. A.", interpuso demanda de juicio o recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Las Palmas en fecha 5 de febrero de 19921 , en los autos del juicio ordinario de menor cuantía núm. 1351 del año 1990, estableciendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinente para terminar suplicando sentencia dando lugar al mismo y rescindiendo en todo la sentencia impugnada y reintegro a esta parte del depósito constituido, expidiendo certificación del fallo y devolviendo los autos al órgano jurisdiccional de procedencia, para que las parles usen de su derecho, según les convenga en el juicio correspondiente. Solicitando por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

El Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de doña María María Antonieta , compareció en los autos. Habiendo solicitado una de las partes el recibimiento de estos autos a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas.Tercero: En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y, pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió su preceptivo informe que conste en autos. No habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 1995, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

Va dirigida la presente revisión a impugnar, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la sentencia dictada por el Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, el 5 de febrero de 1991 , en autos de menor cuantía, núm. 1351/1990, instados por doña María Antonieta contra "M. M. C. Alhambra. S. A.", en virtud de demanda presentada el 29 de noviembre de 1990, interesando se declarase la nulidad de la inscripción registral correspondiente a la finca núm. 30.569, libro 2.252. tomo

1.055, Sección Tías, por haberse agrupado fincas de la actora sin su consentimiento.

Dichas fincas habían sido adquiridas por referida señora a la citada entidad, libre de cargas, en virtud de contrato privado de compraventa de lecha 29 de diciembre de 1989, cuya conversión es escritura pública se llevó a cabo el 26 de julio de 1990, la cual adoleció de errores que fueron corregidos por otra también pública de 31 de agosto de 1990.

"M. M. C. Alhambra, S. A.", se allanó a dicha demanda dando con ello lugar a que se dictase la indicada sentencia acogiendo la misma.

Como tratar referida doña María Antonieta de inscribir su adquisición en el Registro de la propiedad de Arrecife se rechazase dicha petición, por aparecer que respecto de las fincas en cuestión aparecía inscrita una hipoteca a nombre de "Central de Seguros, S. A.", se interesó por la misma del Juzgado se notificase la sentencia dictada a referida entidad, lo que así se efectuó por correo certificado cuya recepción lleva lecha de 29 de julio de 1991.

Con fecha 17 de octubre de 1992, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, la demanda de revisión.

La entidad revisionista se funda, en que habiendo celebrado con "M. M. C. Alhambra, S. A.", un contrato de agrupación e hipoteca de fincas, en escritura pública otorgada el 21 de julio de 1988, en que se reconoce que la citada compañía era en deber a "Central Seguros, S. A.", 400.000.000 de pesetas, siendo los intereses de referido préstamo del 14 por 100 anual, al no haberse satisfecho por la sociedad prestataria ninguno de los vencimientos de intereses, la entidad prestamista instó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Barcelona el ejecutivo núm. 1077/1990 , en el que se dictó con lecha 2 de mayo de 1991 auto mandando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate final de la suma de 400.000.000 pesetas, más 56.000.000 pesetas de intereses de dos semestres más 3.326.248 pesetas por intereses de demora, más 10.000.000 de pesetas previamente estipulados para costas.

Referido préstamo fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Arrecife el 14 de agosto de 1990.

Segundo

De lo hasta aquí expuesto resulta que el fundamento en que se apoya la presente revisión carece de encaje en dicho ordinal, ya que una sentencia no puede considerarse como documento decisivo a los efectos revisionistas y menos aún que la misma hubiera sido retenida por fuerza mayor, o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado, siendo de recordar a estos efectos la doctrina de esta Sala en materia de revisión, que impone una interpretación restrictiva de los preceptos que regulan la misma.

Por otra parte y dado lo expuesto en el precedente fundamento, el rechazo de la presente revisión no produce indefensión a "Central de Seguros, S. A.", dado que ésta tiene siempre la posibilidad procesal, a la que debió acudir desde un principio: El ejercicio de las pertinentes acciones contra doña María Antonieta y en su caso también contra "M. M. C. Alhambra, S. A."

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión instado por el Procurador de los Tribunales don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de "Central de Seguros, S. A.",contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Las Palmas de Gran Canarias el 5 de febrero de 1991 , en los autos de menor cuantía núm. 1351 de 1990, seguidos a instancia de doña María Antonieta , contra "M. M. C. Alhambra, S. A.", condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas y pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal. Y a su tiempo comuníquese esta resolución al citado juzgado con devolución al mismo de los autos en su día remitidos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Afonso Villagomez Rodil. José Alamgro Nosete. Mariano Martín Granizo Fernández. Rubricados

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario certifico.

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