STS, 19 de Junio de 1995

PonenteJAIME SANTOS BRIZ
ECLIES:TS:1995:11265
Fecha de Resolución19 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 601.- Sentencia de 19 de junio de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz.

PROCEDIMIENTO: Incidente.

MATERIA: Costas. Impugnación de la tasación por honorarios indebidos.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.710, 1.711 y 1.713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Por el Letrado don Francisco Ramos Méndez se solicitó tasación de las costas devengadas en el presente recurso de casación 1815/89, en nombre de la parte recurrida, formulándose la correspondiente minuta, en la que figuran como conceptos incluidos: Escrito de instrucción de los autos, preparación, asistencia a la vista e informe ante la Sala. Señaló por dichos conceptos una suma global, incluido impuesto, de 1.150.000 pesetas, la cual es impugnada en este incidente por medio del correspondiente escrito por la representación de la parte recurrente, en cuyo escrito lo que realmente se hace es impugnar por excesivos tales honorarios; no obstante, se dio la tramitación previa de impugnación por indebidos, ya que en el mismo escrito se pretende, si bien en forma confusa y conjunta, la exclusión de la tasación de costas de la minuta del Letrado, que por tanto, se considera al parecer indebida y excesiva, además. La exclusión es improcedente y no tiene el concepto de indebida, en cuanto que la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus arts. 1.710.3, 1.711.2 y 1.713 contempla actuaciones profesionales del Letrado en el recurso de casación, a las que se atiene la minuta presentado por el Letrado don Francisco Ramos Méndez. Otra cuestión que se verá en la impugnación por excesivos de tales honorarios, es si éstos se atienen en su cuantía a las actuaciones profesionales habidas. Pero, por lo dicho, en estas diligencias es de desestimar por ahora la impugnación por indebidos. Sin que sea de hacer una especial condena en costas de este incidente.

En la villa de Madrid, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad "Caja de Ahorros de Cataluña, S.A.". representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, dimanante de autos seguidos con don Juan Pedro y "Parkina Baviera, S.A.", representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen, y asistidos del Letrado don Francisco Ramos Méndez.

Antecedentes de hecho

Primero

Por sentencia dictada en el presente recurso con fecha 3 de octubre de 1991 , se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la "Caja de Ahorros de Cataluña, S.A.", contra la sentencia que en fecha 7 de junio de 1989, dictó la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona , con imposición de las costas al recurrente.

Segundo

El Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen en nombre de " Juan Pedro , S.A." y "Parking Baviera, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado don Francisco Ramos Méndez, por importe de 1.150.000 pesetas.

Tercero

Practicada la oportuna tasación, el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra impugnó dicha tasación de honorarios por indebidos y excesivos, respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los fundamentos de Derecho, interesaba se dictara auto, por el cual no se de lugar a la tasación de costas excluyéndose de la misma la minuta del Letrado o en su caso admitir la impugnación por excesiva.

Cuarto

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando acuerde desestimar la impugnación con imposición de costas al impúgname "Caja de Ahorros de Cataluña".

Quinto

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de junio del actual, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por el Letrado don Francisco Ramos Méndez se solicitó tasación de las costas devengadas en el presente recurso de casación 1815/89, en nombre de la parte recurrida, formulándose la correspondiente minuta, en la que figuran como conceptos incluidos: Escrito de instrucción de los autos preparación, asistencia a la vista e informe ante la Sala. Señaló por dichos conceptos una suma global, incluido impuesto, de 1.150.000 péselas, la cual es impugnada en este incidente por medio del correspondiente escrito por la representación de la parte recurrente, en cuyo escrito lo que realmente se hace es impugnar por excesivos tales honorarios; no obstante, se dio la tramitación previa de impugnación por indebidos, ya que en el mismo escrito se pretende, si bien en forma contusa y conjunta, la exclusión de la tasación de costas de la minuta del Letrado, que por tanto, se considera al parecer indebida y excesiva, además. Tal exclusión es improcedente y no tiene el concepto de indebida, en cuanto que la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus arts. 1.710.3, 1.711.2 y 1.713 contempla actuaciones profesionales del Letrado en el recurso de casación;, a las que se atiene la minuta presentado por el Letrado don Francisco Ramos Méndez. Otra cuestión que se verá en la impugnación por excesivos de tales honorarios, es si estos se alienen en su cuantía a las actuaciones profesionales habidas. Pero, por lo dicho, en estas diligencias es de desestimar por ahora la impugnación por indebidos. Sin que sea de hacer una especial condena en costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos desestimar la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado don Francisco Ramos Méndez. Y, conforme a lo dispuesto en providencia de esta Sala de 10 de marzo último, tramítese la impugnación de los mismos honorarios por excesivos, a cuyo electo óigase por término de dos días al Letrado indicado contra quien se dirige la queja, y, seguidamente, se pasarán los autos al Colegio de Abogados para que de su dictamen. Verificado todo ello, dése cuenta. No se hace especial condena en costas del incidente de impugnación por indebidos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Luis Albácar López. Teólilo Ortega Torres. Jaime Santos Briz. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario certifico.

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