STS, 29 de Marzo de 1995

PonenteRAMON MONTERO FERNANDEZ CID
ECLIES:TS:1995:11209
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.064.- Auto de 29 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Ramón Montero Fernández Cid.

PROCEDIMIENTO: Casación.

MATERIA: Salud pública, presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2 CE .

JURISPRUDENCIA CITADA: STS de 22 de septiembre de 1992 .

DOCTRINA: En reiterados pronunciamiento esta Sala viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral sólo es revisable en casación en lo que concierne a su estructura

racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Por el contrario tiene dicho esta Sala que son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. En este sentido se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación.

En la villa de Madrid, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación que ante nos pende, interpuesto por Francisca representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Solé Batel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense, en Autos núm. I 1/1993 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Orense , seguida por delito contra la salud pública, los excelentísimos señores que al final se indican han adoptado la presente resolución de la que es Ponente el Excmo. Sr don Ramón Montero Fernández Cid.

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia, el recurrente preparó ante el Tribunal de instancia recurso de casación que admitido a trámite, se remitió a esta Sala donde fue formalizado mediante la presentación del correspondiente escrito, basándolo en los motivos que se reseñan en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Segundo

En el trámite correspondiente, el Ministerio Fiscal y la representación del recurrente se instruyeron del recurso y de los escritos presentados.

Fundamentos de Derecho

Único: En el único motivo de casación, al amparo del art. 849.1 de la LECr , se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución .El motivo, ausente de fundamento, incurre en la causa de inadmisión del art. 885.1 de la LECr .

Alega la recurrente que la sentencia, "estableciendo juicios de valor", "llega a determinadas conclusiones sobre hechos que no resultan en absoluto probados". Así como que no se detuvo a la persona del comprador de la droga.

El derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina de esta Sala, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales (cfr. STS de 7 de abril de 1992 ).

Sin embargo, el recurso no impugna tanto la existencia de mínima actividad probatoria, como su valoración, sobre todo a través de inferencias. (En reiterados pronunciamientos esta Sala viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es sólo revisable en casación en lo que concierne estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Por el contrario tiene dicho esta Sala que son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. I u este sentido se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación (cfr. STS de 22 de septiembre de l992 ).

En el caso presente, según se desprende del acto del juicio oral y razona la sentencia, el Tribunal dispuso de las declaraciones de los policías intervinientes que ven cómo el acusado entrega una parte que tenía en la boca a una tercera persona, que a su vez le entrega 1.000 pesetas, ocupándole a aquél al detenerle otras dos pajitas que resultaron contener como la anterior heroína.

Con lodo ello se patentiza la concurrencia en el caso de prueba de contenido acusatorio o de cargo contra el acusado, requisito que acorde y abundante jurisprudencia de esta Sala exige para la destrucción del principio de presunción de inocencia que en principio, protege a todo acusado de la comisión de un delito.

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

SE DECLARA

No haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, condenándole al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito, si lo hubiera constituido.

ASI lo acordaron y firman los Excmos Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico. Enrique Ruiz Vadillo. Ramón Montero Fernández Cid. José Manuel Martínez Pereda Rodríguez. Rubricados.

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