STS, 28 de Marzo de 1995

PonenteJOAQUIN MARTIN CANIVELL
ECLIES:TS:1995:11087
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

sentencia dicha, acogiendo el cuarto motivo; y, en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia con declaración de oficio de las costas por este recurso ocasionadas. Comuniqúese esta sentencia, y la que a continuación se dicta, a la mencionada audiencia a los efectos legales oportunos y con devolución a la misma de la causa, que, en su día, remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Ruiz Vadillo. Fernando Cotta y Márquez de Prado. Eduardo Moner Muñoz. Joaquín Martín Canivell. Roberto Hernández Hernández. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Joaquín Martín Canivell, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Langreo, con el núm. 19/1991 y seguida ante la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Tercera), por delito de violación, contra el procesado Joaquín , hijo de Celestino y María Paz, de cincuenta años de edad, natural y vecino de Langreo viudo, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que ha ejercido la acusación particular Susana , y en la que por la mencionada Audiencia se dictó Sentencia con fecha 31 de mayo de 1994 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. expresados al final y bajo ponencia del Excmo. Sr don Joaquín Martín Canivell, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos de Derecho

Único: Se acogen igualmente los de la sentencia objeto de recurso, si bien estimando ser los hechos enjuiciados constitutivos de un delito continuado de acuerdo con lo expresado en la anterior sentencia de casación.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Joaquín como autor de un delito continuado de estupro de prevalimiento sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de diez años de prisión mayor, pena que sustituye a las tres de seis años de prisión menor que por sendos delitos de estupro del art. 434 del Código Penal le imponía la sentencia recurrida, la cual se mantiene en la totalidad de sus restantes pronunciamientos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Ruiz Vadillo.-Fernando Cotta y Márquez de Prado. Eduardo Moner Muñoz. Joaquín Martín Canivell. Roberto Hernández Hernández. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Joaquín Martín Canivell, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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