STS, 24 de Marzo de 1995

PonenteRAFAEL CASARES CORDOBA
ECLIES:TS:1995:10761
Número de Recurso10/1989
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 280.-Sentencia de 24 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Citación por edictos a efectos de la acción de división de la cosa común no obstante conocer a los copropietarios y

su domicilio.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.796.4.º del Código Civil .

DOCTRINA: Siendo sabedores los actores en el procedimiento en que recayó la sentencia impugnada, tanto del nombre como

de la dirección del que con ellos ostentaba, en proindiviso, la titularidad de la finca, aquéllos promovieron la demanda ejercitando

la acción de división de la cosa común no contra el comunero que conocían sino contra la herencia yacente e ignorados

herederos de la persona a cuyo nombre figuraba inscrita la finca en el Registro, valiéndose de ello para obtener una citación por

edictos que resultó infructuosa y luego una sentencia a espaldas de los que, como copropietarios interesados en la actio comuni

dividendo, le eran conocidos.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Huesca en autos de menor cuantía núm. 10/1989, sobre acción divisoria de cosa común que ante nos pende en virtud de dicho recurso extraordinario formulado por don Casimiro , mayor de edad, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Villasante García, representado por el Letrado don Ángel Duque Beisty; contra don Adolfo y doña María , ambos mayores de edad, y herencia yacente de doña Ariadna , representados por el Procurador de los Tribunales Sr/a. González Salinas. Señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo de 1995, en que ha tenido lugar.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador de los Tribunales don José M. Villasante García, en nombre y representaciónde don Casimiro , formalizó recurso de revisión contra la Sentencia firme dictada el 10 de mayo de 1989 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Huesca , recaída en autos de menor cuantía núm. 10/1989, sobre división de cosa común, seguido a instancia de don Adolfo y doña María , suplicando a esta Sala Primera que, en su día, dicte sentencia por la que se estime procedente la revisión solicitada, precisamente por haberse dictado la sentencia recurrida injustamente, según lo previsto en el último inciso del art. 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, párrafo 4 .°, declarándolo así, y rescindiendo en todo la sentencia impugnada, habida cuenta de que los fundamentos del recurso se refieren a algo tan sustancial, que necesariamente debe afectar a todos los capítulos de la misma sentencia recurrida.

Segundo

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió dictamen obrando el mismo unido al rollo de Sala, y que aquí se da por reproducido.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Formulada demanda de revisión presentada el 17 de julio de 1991 contra la Sentencia dictada en Juicio de menor cuantía por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Huesca, el 10 de mayo de 1989 , la comprobación de que, esta sentencia, era firme en la fecha en que el recurso se interpuso, así como que la misma, por lo que aparece de las actuaciones, no había sido conocida por el recurrente, como muy pronto, hasta el 6 de junio de aquel año 1991 en que por el actor se instó procedimiento preparatorio, al amparo del núm. 5 del art. 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , obliga a rechazar la objeción de extemporaneidad argumentada por la parte recurrida, frente a lo que, aparece por el contrario, inequívocamente establecido que, siendo sabedores los demandantes en el procedimiento en que recayó la sentencia impugnada desde largo tiempo atrás, tanto del nombre como de la dirección del que con ellos ostentaba, en proindiviso, la titularidad de determinada finca, aquellos promovieron la correspondiente demanda ejercitando la acción de división de la cosa común, no contra este sino contra la herencia yacente e ignorados herederos de doña Ariadna , a cuyo nombre figuraba inscrita en el Registro la finca en cuestión, valiéndose de ello para obtener una citación por edictos que resultó infructuosa con la consiguiente declaración de rebeldía de los así citados y obtención de sentencia en ausencia de los que le eran conocidos como copropietarios, con los que la actio comuni dividendo debía haberse entendido.

Segundo

La conducta de los actores en el procedimiento en que recayó la sentencia sometida a revisión se integra, sin duda, en el concepto de maquinación fraudulenta que permitió a los recurridos ganar la sentencia impugnada -apartado 4.º del art. 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, lo que obliga, en consecuencia a declararlo así y a rescindir en todo la sentencia combatida, conforme al mandato del art. 1.806 de la Ley , con devolución al recurrente del depósito constituido a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2.º del art. 1.799 de la Ley Procesal Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos rescindida la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huesca, de fecha 10 de mayo de 1989 , en procedimiento de menor cuantía núm. 10/1989, anulándola, así como las actuaciones posteriores producidas con base en ella. Devuélvanse los autos, con certificación de este fallo, al Juzgado de que proceden para que las partes usen de su derecho, según convenga, en el juicio correspondiente. Devuélvase asimismo el depósito constituido al constituyente del mismo. No ha lugar a hacer declaración especial en materia de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Barcala Trillo Figueroa.-Teófilo Ortega Torres.-Rafael Casares Córdoba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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