STS, 4 de Julio de 1995

PonenteAURELIA DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:1995:10568
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 598.-Sentencia de 4 de julio de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Aurelio Desdentado Bonete.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación para la unificación de doctrina. Subsidio por desempleo para

mayores de cincuenta y dos años. No procede cuando percibe rentas superiores al salario mínimo

interprofesional.

NORMAS APLICADAS: Art. 13.1 de la Ley 31/1984 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 22 y 23 de diciembre de 1994 .

DOCTRINA: Cuando el trabajador es cesado en virtud de expediente de regulación de empleo y

percibe una importante indemnización, cuyo rendimiento es superior al salario mínimo, no procede

la percepción del subsidio de desempleo, dado el carácter asistencial de éste, que pretende

proteger a los parados que carezcan de rentas de cualquier clase, superiores al salario mínimo.

En la villa de Madrid, a cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por don Ramón , representado y defendido por la Letrada doña Amelia Merino Casar, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de julio de 1994, en el recurso de suplicación núm. 2.354/1994 , interpuesto contra la Sentencia de 26 de enero de 1994, del Juzgado de lo Social núm. 10 de Barcelona, en los autos núm. 879/1993 , seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre desempleo.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el Instituto Nacional de Empleo, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Aurelio Desdentado Bonete.

Antecedentes de hecho

Primero

El 26 de julio de 1994 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Sentencia en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Barcelona en auto núm. 879/1993 . seguidos a instancia de don Ramón , contra el Instituto Nacionalde Empleo, sobre desempleo. La parte dispositiva de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, es del tenor literal siguiente: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la Sentencia de fecha 26 de enero de 1994, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Barcelona, en el procedimiento número 879/1993 , seguido a instancia de don Ramón , contra el Instituto Nacional de Empleo, y en consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución, absolviendo al Instituto Nacional de Empleo de los pedimentos deducidos en su contra."

Segundo

La Sentencia de instancia, de 26 de enero de 1994, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Barcelona , contenía los siguientes hechos probados: "1.º El actor, don Ramón , con documento nacional de identidad núm. NUM000 , nacido el 27 de mayo de 1933, al finalizar el percibo de la prestación por desempleo, solicitó el 23 de noviembre de 1992, al Instituto Nacional de Empleo, el subsidio por desempleo, en su modalidad de mayores de cincuenta y dos años, siendo denegada tal solicitud, mediante resolución de 11 de mayo de 1993. 2.º Interpuesta reclamación previa, se desestimó en resolución de 1 de julio de 1993, por tener rentas en cuantía superior al salario mínimo interprofesional. 3.º El actor percibe mensualmente la cantidad de 67.896 pesetas, en concepto de rentas del capital mobiliario. Convive con su esposa, doña Yolanda , quien percibe mensualmente una pensión de jubilación en cuantía de 134.297 pesetas, y rentas del capital por 67.896 pesetas."

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Ramón contra el Instituto Nacional de Empleo, declaro el derecho del actor a percibir el subsidio por desempleo en cuantía del 75 por 100 del sueldo mínimo interprofesional vigente, con efectos desde el 23 de noviembre de 1992 y hasta el 27 de mayo de 1993, condenando al Instituto Nacional de Empleo al abono del referido subsidio".

Tercero

La Letrada Sra. Merino Casar, mediante escrito de fecha 4 de octubre de 1994, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: 1.º Se alega como Sentencia contradictoria, con la recurrida, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 18 de enero de 1994. 2.º Se alega la infracción del art. 13.1 y 13.2 de la Ley 31/1984 .

Cuarto

Por providencia de esta Sala de 20 de octubre de 1994, se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo, el día 28 de junio actual, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia recurrida recoge los hechos probados de la Sentencia de instancia, a tenor de los cuales el actor, que solicito, en noviembre de 1992, el subsidio asistencial de desempleo para trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, "percibe mensualmente la cantidad de

67.896 pesetas, en concepto de rentas del capital mobiliario; convive con su esposa.... quien percibe

mensualmente una pensión de jubilación en cuantía de 134.297 pesetas, y rentas del capital por 67.896 pesetas." y partiendo de estos datos deniega el subsidio, fundando su decisión en que el actor no reúne el requisito establecido por el art. 13.1 de la Ley 31/1984 , al percibir rentas superiores al salario mínimo interprofesional. Un el recurso del demandante se aporta como contradictoria la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 18 de enero de 1994 , que en un supuesto sustancialmente idéntico, llega a la conclusión de que el limite de ingresos del art. 13.1 de la Ley 31 /1984 , no es aplicable.

La cuestión que se suscita en el presente recurso ha sido resuelta por las Sentencias de la Sala de 22 y 23 de diciembre de 1994 , seguidas por otras muchas. En ellas se establece en síntesis que el limite de ingresos del art. 13.1 de la Ley 31/1984 , es aplicable al subsidio asistencial de los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, porque dicho límite actúa como un elemento común en la delimitación de todos los supuestos contemplados en el art. 13.1, al que expresamente se remite el núm. 2 de dicho artículo, y es además, un elemento consustancial a una protección de carácter asistencial, que por su naturaleza, está en función de una situación objetiva de insuficiencia de rentas del beneficiario. En el recurso se argumenta también sobre la compatibilidad entre el subsidio y los frutos de la indemnización por despido, pero ni consta en los hechos probados ese origen para las rentas percibidas -parte de ellas gananciales de la pensión de la esposa-, ni ese dato alteraría el sentido de la decisión, pues la Sala ha señalado también que la compatibilidad entre la percepción de la indemnización por extinción del contrato de trabajo y la percepción del subsidio asistencial de desempleo no afecta a la determinación de las rentas computables para el límitede recursos, que han de tenerse en cuenta cualquiera que sea su origen ( Sentencia de 31 de enero de 1995 , que sintetiza la doctrina anterior).

Procede por tanto, la desestimación del recurso sin que haya lugar a la imposición de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por don Ramón , contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de julio de 1994, en el recurso de suplicación núm. 2.354/1994 , interpuesto contra la Sentencia de 26 de enero de 1994, del Juzgado de lo Social núm. 10 de Barcelona, en los autos núm. 879/1993 . seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre desempleo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con la certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Aurelio Desdentado Bonete.-Leonardo Bris Montes.-Mariano Sampedro Corral.-Juan Antonio Linares Lorente.-Enrique Álvarez Cruz.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Aurelio Desdentado Bonete, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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