STS, 31 de Enero de 1995

PonenteANTONIO GULLON
ECLIES:TS:1995:10187
Fecha de Resolución31 de Enero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 44.-Sentencia de 31 de enero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Antonio Gullón Ballesteros.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia por inhibitoria.

MATERIA: Validez de la cláusula de sumisión expresa cuando fue conocida por las partes de

antemano.

NORMAS APLICADAS: Art. 62.1.º de la Ley Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 30 de abril de 1988 y 16 de noviembre de 1992.

DOCTRINA: La cláusula de sumisión expresa aparece en los albaranes de entrega a la misma altura donde consta también impreso el "recibí mercancía» de lo que se deduce que fue conocida por el empleado de la sociedad demandada que lo firmó, por lo que pudo perfectamente rechazarla y, al no hacerlo así, es obligada la sumisión al fuero que en la cláusula se expresa.

En la villa de Madrid, a treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia núm. 3 de Utrera (Sevilla) y el de la misma clase núm. 2 Tarancón (Cuenca), acerca del conocimiento del juicio de cognición promovido por "Agrupación de Legumbristas, S. A.» contra la entidad "La Corredera, S. L.», sobre reclamación de cantidad; siendo parte el Ministerio Fiscal y no habiendo comparecido ninguna de las partes.

Antecedentes de hecho

Primero

"Agrupación de Legumbristas, S. L.» demandó en Tarancón (Cuenca) por los trámites del juicio de cognición a la entidad "La Corredera, S. L.», en reclamación del precio del suministro de mercancías.

Segundo

"La Corredera, S. L.» planteó cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Utrera (Sevilla), que por reparto correspondió al núm. 3.

Tercero

El Juzgado de Primera Instancia de Tarancón, mediante Auto de 22 de febrero de 1990 , acordó no acceder al requerimiento de inhibición formado por el de igual clase núm. 3 de Utrera.

Cuarto

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Utrera, por Auto de 12 de marzo de 1991 , acordó desistir de la inhibitoria propuesta siendo revocado, en grado de apelación, por Auto de 1 de julio de 1993 , que estimó haber lugar a dicha inhibitoria.

Quinto

El Juzgado de Primera Instancia de Tarancón, en Auto de 30 de noviembre de 1991 , acordó elevar las actuaciones ante esta Sala para la resolución de la cuestión de competencia como Tribunal superior no común a los Juzgados afectados, lo mismo que el Juzgado de Primera Instancia de Utrera en suAuto de 27 de diciembre de 1993 . En ambos casos, con emplazamiento de las partes.

Sexto

La vista en esta Sala se señaló para el día 25 de enero de 1995, informando previamente el Ministerio Fiscal en el sentido de no existir entre las partes cláusula de sumisión expresa válida y eficaz, y que viajando las mercancías a portes pagados el lugar del cumplimiento del contrato fue el del domicilio del comprador, residiendo allí por tanto la competencia del Órgano judicial.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Antonio Gullón Ballesteros.

Fundamentos de Derecho

Único: El tema que plantea esta cuestión de competencia es el de si existe sumisión expresa al Juzgado de Primera Instancia de Tarancón por figurar impresa en letra pequeña en los albaranes de entrega de la mercancía, en los que consta la recepción de la misma por firma de empleado de "La Corredera, S. L.», o bien, partiendo de la ineficacia de la cláusula impresa, la competencia corresponde al de igual clase de Utrera, por viajar las mercaderías a portes pagados, en cuyo caso, ante la ausencia de contrato, debe entenderse que el lugar de cumplimiento de la obligación a efectos del art. 62.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil es Utrera . Ambas tesis son mantenidas por las partes actoras y demandada, respectivamente, siendo conforme el Ministerio Fiscal en su informe a esta Sala con la de la última, y, en consecuencia, dictamina que la competencia pertenece al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Utrera.

La cláusula de sumisión aparece impresa a la misma altura donde consta, también impreso, el "recibí mercancía», de lo que se deduce que fue conocida por el empleado de la sociedad demandada que lo firmó, por lo que pudo perfectamente rechazarla. Tampoco se acredita que la demandada lo hiciese en cualquier momento antes del planteamiento del litigio, y así las cosas, en aplicación de la doctrina sentada en las sentencias de esta Sala de 30 de abril de 1988 y 16 de noviembre de 1992 , la cuestión de competencia debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Tarancón (Cuenca).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer de los autos de juicio declarativo de mayor cuantía interpuesto por "Agrupación de Legumbrista, S. L.» contra "La Corredera, S. L.» ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tarancón núm. 44/1986, corresponde a este Juzgado, al que se remitirán las actuaciones con testimonio de la presente resolución, expidiéndose también certificación de esta sentencia al Juzgado de igual clase núm. 3 de Utrera. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.-Rafael Casares Córdoba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
  • SAP A Coruña 137/2015, 23 de Abril de 2015
    • España
    • 23 Abril 2015
    ...1997, 7 mayo 2001, 28 octubre 2003 y 21 abril 2006 ), sin que haya mediado error o ignorancia alguna en su adopción ( SS TS 4 marzo 1992, 31 enero 1995, 30 septiembre 1996, 5 julio 2002, 27 octubre 2005, 15 junio 2007 y 22 octubre 2008 ) y que, lejos de tener un carácter ambiguo o inconcret......
  • SAP La Rioja 304/2003, 31 de Julio de 2003
    • España
    • 31 Julio 2003
    ...entre la conducta anterior delsujeto y su actual pretensión (SSTS 9 octubre 1981, 16 agosto 1984, 18 enero 1990, 20 mayo 1993, 31 enero 1995, 20 febrero 1997 y 28 enero 2000) ni se trata de una acción concluyente e indubitada de forma que defina de modo inalterable la situación de quien lo ......
  • SAP Barcelona 439/2021, 28 de Junio de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
    • 28 Junio 2021
    ...y def‌initivos, en el sentido de crear, establecer y f‌ijar una determinada situación jurídica, causando estado ( Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1995, 30 de septiembre de 1996, y 20 de junio de 2002; RJA 291/1995, 6821/1996, y En este caso, el retraso en la reclamación de......
  • SAP Madrid 267/2016, 2 de Junio de 2016
    • España
    • 2 Junio 2016
    ...a su voluntad, conforme a doctrina legal de la que son representativas las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1986, 31 de enero de 1995, 14 de marzo de 2013 y 13 de febrero de 2014 En definitiva, el cauce a que la actora se acoge viene referido por el texto legal - artículo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR