STS, 27 de Febrero de 1995

PonenteMARIANO MARTIN GRANIZO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1995:10091
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia de 27 de febrero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández.

PROCEDIMIENTO: Incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos.

MATERIA: Honorarios del Letrado interviniente.

NORMAS APLICADAS: Art. 429 de la LEC .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del TS, de 6 de octubre de 1988, 5 de octubre de 1992 y

20 de noviembre de 1992.

DOCTRINA: Apareciendo claramente en la minuta del Letrado cuyos honorarios se impugnan, que

los mismos tienen como soporte que según una muy constante doctrina de esta Sala, son de integrar en la formulación de los

honorarios de los Letrados actuantes en la misma, es vista la procedencia de los minutados por el

que acreditadamente intervino y asistió a la vista.

En la villa de Madrid, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto a instancia de Antecedentes de hecho

Primero

Por el Procurador don Federico José Olivares Santiago, en representación de don Alberto , se solicita tasación de Costas en el recurso de casación 1.476/1990, a cuyo pago fue condenada la recurrente "Dragados y Construcciones, S. A.» practicada la misma, la citada recurrente y en su representación el Procurador don Antonio María Alvarez-Buylla, la impugna, estimando excesiva e indebida la minuta de honorarios del Letrado don Carlos Daniel .

Segundo

La representación del recurrido se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho e interés convino.Tercero: Traídos los autos a la vista con citación de las partes y al no haberse solicitado por ninguna de las mismas la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 1995, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Mariano Martín Granizo Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

El escrito de impugnación de honorarios presentado a instancia de "Dragados y Construcciones, S. A.», llama un tanto la atención, ya que si bien en él se está haciendo mención a los dos supuestos de Segundo: Consecuencia de ello es la desestimación de la presente impugnación por indebidos, ya que como aparece claramente señalado en la minuta presentada, los honorarios en ella fijados tienen como soporte "la instrucción, preparación y asistencia a la vista» en los autos de casación a que el presente rollo se refieren, actuaciones que según una muy constante doctrina detesta Sala son de integrar en la formulación de los honorarios de los Letrados actuantes en las mismas ( Sentencias de 6 de octubre de 1988, 5 de octubre de 1992 y las en ella citadas y 20 de noviembre de 1992 , entre otras), estando acreditada en autos la intervención y asistencia a la vista del Letrado Sr. Carlos Daniel , firmante de la minuta impugnada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros, en representación de "Dragados y Construcciones, S. A.», dimanante de los autos 1.476/1990, del recurso de casación por la mencionada Cía interpuesto.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Barcala Trillo Figueroa.-José Almagro Nosete.-Mariano Martín Granizo Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Mariano Martín Granizo Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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