STS, 7 de Febrero de 1995

PonenteJESUS MARINA MARTINEZ PARDO
ECLIES:TS:1995:10113
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 74.-Sentencia de 7 de febrero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Jesús Marina Martínez Pardo.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia.

MATERIA: Competencia. Inhibitoria. Acción personal en reclamación de cantidad debida por un

servicio técnico realizado en Madrid.

NORMAS APLICADAS: Art. 62.1.° de la LEC .

DOCTRINA: Ejercitada acción ante un Juzgado de Madrid en reclamación del precio de un servicio

técnico llevado a cabo por la entidad demandante en Madrid para la demandada residente en Quart

de Poblet (Valencia) el dato de que el encargo, así como el servicio y emisión de informe

correspondiente tuviesen lugar en Madrid determina que, por aplicación de la normativa de la LEC,

que a falta de sumisión expresa atribuye la competencia territorial al Juzgado del lugar de

cumplimiento de la obligación deba declararse ser los Juzgados de Madrid los competentes para el

conocimiento del proceso.

En la villa de Madrid, a siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada por el Juzgado de Primera Instancia de Quart de Poblet, al de igual clase de Madrid, para conocer de juicio de cognición núm. 515/1992 sobre reclamación de cantidad, promovida por "Hornos Industriales de Manises, S. L.», que no se tiene por personado, contra "Repsol Butano, S. A.», representado por el Procurador don José Manuel Villasante García.

Antecedentes de hecho

Primero

1. El Procurador don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de la entidad "Repsol Butano, S. A.», interpuso demanda de juicio ordinario de cognición ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid, contra la entidad "Hornos Industriales de Manises, S. L.», sobre reclamación de cantidad, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que la demandada encargó a la demandante la realización de un ensayo sobre un aparato tipo secadero, practicado éste, la demandante emitió factura sin que la demandada haya contestado dando una solución en cuanto a la deuda. Alegó a continuación los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que: 1.° Se condene a la parte demandada a abonar a "Repsol Butano,

S. A." la cantidad de ciento cuarenta mil (140.000) ptas., más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de esta demanda, en concepto de daños y perjuicios. 2.° Se impongan aldemandado las costas de este juicio».

  1. Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada para comparecer y contestar a la demanda, sin haberlo verificado ni hecho manifestación alguna, se la declara en rebeldía, teniéndose por contestada la demanda.

Segundo

El Procurador don Rafael Iranzo Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Hornos Industriales de Manises, S. A.», presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Quart de Poblet de Valencia, formulando cuestión de competencia por inhibitoria por considerar que los Juzgados de Madrid son territorialmente incompetentes. Alegó los fundamentos de Derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase auto "dando lugar a ella y dirigir oficio al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid, cognición núm. 515/1992-AJ, para que se inhiba del conocimiento del mencionado asunto y remita los autos a este Juzgado, con emplazamiento del demandante ante el mismo, todo ello con suspensión del trámite de las actuaciones, que a tenor del art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitamos de este Juzgado comunique al de igual clase de Madrid el planteamiento de la presente cuestión de competencia a los efectos de la suspensión de la tramitación del presente procedimiento».

Oído el Ministerio Fiscal, y de conformidad con su dictamen, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Quart de Poblet dictó Auto en fecha 9 de febrero de 1993 accediendo a la inhibitoria propuesta.

  1. Requerido de inhibición al Juzgado núm. 7 de Madrid, dictó Auto con fecha 25 de mayo de 1993 denegando dicho requerimiento.

Tercero

En vista de que ambos Juzgados insisten en su propia competencia, se remitieron respectivas actuaciones al Tribunal Supremo, para así poder resolver sobre la cuestión de competencia planteada, donde el Ministerio Fiscal emitió dictamen favorable al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid, en base a lo dispuesto en el art. 62.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que declara la competencia al Juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación. Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 1995.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Jesús Marina Martínez Pardo.

Fundamentos de Derecho

Primero

El pleito del que dimana esta cuestión de competencia versa sobre reclamación del precio de un servicio técnico de análisis prestado por la empresa "Repsol Butano, S. A.» a la empresa "Hornos Industriales de Manises, S. L.»

La acción ejercitada pues, es una acción personal y los criterios para fijar la competencia territorial los determina, salvo sumisión, el art. 62.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Conforme a éste, la primera norma de atribución establece la competencia del lugar de cumplimiento de la obligación y ésta es la que debe tenerse en cuenta para decidir la cuestión planteada.

Conforme a ella la competencia le corresponde al Juzgado núm. 7 de Madrid, ante el cual se inició el proceso, porque en Madrid se efectuó el encargo y en Madrid se firmó el documento que lo contiene.

En Madrid se halla el laboratorio técnico donde se practicaron los ensayos y los estudios. En Madrid se emitió el dictamen y se firmó el documento que lo contiene

Segundo

Las costas se imponen a la entidad "Hornos Industriales de Manises, S. L.» por su temeridad, según el art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Vistos los artículos citados y demás de aplicación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid, para seguir conociendo del juicio de cognición entre "Repsol Butano, S. A.» y "Hornos Industriales de Manises, S. L.».Se condena en costas a la promotora de la cuestión.

Cúmplase lo ordenado en el art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Barcala Trillo Figueroa-Jesús Marina Martínez Pardo.-Rafael Casares Córdoba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Jesús Marina Martínez Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; lo que como Secretario de la misma, certifico.

9 sentencias
  • SAP Vizcaya 80/2005, 28 de Enero de 2005
    • España
    • January 28, 2005
    ...y opiniones que las partes pueden tener respecto a la cuestión sometida del debate procesal ( SsTS de 7 de noviembre de 1.994, 7 de febrero de 1.995 y 17 de febrero de 1.996 , y del TC de 25 de octubre de 1.990, 25 de enero de 1.991 y 15 de marzo y 15 de abril de 1.995 ). No se exige la des......
  • SAP Guadalajara 1/1999, 11 de Enero de 1999
    • España
    • January 11, 1999
    ...a que se refiere el citado párrafo primero del art. 62 L.E.C . es aquel en el que se efectuó el encargo y se prestaron aquellos, S.T.S. 7-2-1995 , igualmente Ss T.S. 14-6-1993, 7-11-1986, 13-11-1979, 24-9-1979 ; constando en autos que la hoja de encargo aparece dirigida al Colegio de Aparej......
  • SAP Pontevedra 312/2006, 31 de Mayo de 2006
    • España
    • May 31, 2006
    ...de realizar y entregar la obra y que ésta sea la prevista, correcta y adecuada, de parecido tenor SSTS 23-3-1999, 21-3-1996, 10-5-1995, 7-2-1995, 25-10-1994, 2-12-1994, Siendo ello así no existe duda de que la acción ejercitada ha sido correctamente estimada en la sentencia. QUINTO En cuant......
  • SAP Vizcaya 514/2012, 4 de Julio de 2012
    • España
    • July 4, 2012
    ...aspectos y opiniones que las partes pueden tener respecto a la cuestión sometida del debate procesal ( SsTS de 7 de noviembre de 1994, 7 de febrero de 1995 y 17 de febrero de 1996, y del TC de 25 de octubre de 1990, 25 de enero de 1991 y 15 de marzo y 15 de abril de 1995 No se exige la dese......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La renegociación de los contratos bajo amenaza (Un comentario a la STS de 29 de julio de 2013)
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXVII, Enero 2014
    • January 1, 2014
    ...de esta posibilidad de acudir al mercado en las situaciones de renegociación de contratos se puede ver, por ejemplo, en la STS de 7 de febrero de 1995 (RJ 745), en la que un contratista había renegociado con el subcontratista unos trabajos que implicaban el uso de una grúa de gran tamaño en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR