STS, 16 de Marzo de 1995

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1995:10037
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.253.-Sentencia de 16 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Funcionarios de la Administración Militar y asimilados. Ascenso. Escala especial a

extinguir. Requisitos. Vacante.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de junio de 1993.

DOCTRINA: Para el ascenso del empleo de teniente al de capitán de la Escala Auxiliar a extinguir,

es preciso la previa existencia de vacante de este último empleo.

En la villa de Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera, Sección Primera del Tribunal Supremo, el recurso extraordinario de revisión, que con el núm. 1.004/1991, ante la misma pende de resolución interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 1 de abril de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en los Autos núm. 11/1987 ; sobre ascenso al empleo de capitán de infantería de la escala Auxiliar. Ha sido parte recurrida don Juan Ramón . Y oído al Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallo: La Sala decide estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por don Juan Ramón y, en consecuencia, declarar no conformes a Derecho y nulas las resoluciones, ya mencionadas, a que aquél se contrae y declarar el derecho del actor al ascenso al empleo de capitán de la Escala Auxiliar, con los efectos que de ello deriven. Sin imposición de costas.»

Segundo

Notificada la anterior resolución, el Abogado del Estado presentó demanda de revisión mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala que dictara sentencia por la que, estimando este recurso rescinda la recurrida y se desestime el re curso jurisdiccional, confirmando las resoluciones administrativas recurridas y absolviendo a la Administración de las pretensiones de la demanda.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, emitió informe en el sentido de considerar cumplidos los requisitos señalados en el art. 1.802 de la Ley 102 de la LFCA y, por lo tanto, ser procedente la admisión a trámite del recurso interpuesto

Cuarto

El Abogado Sr. Cruz Collazos, en nombre y representación de don Juan Ramón contestó a la demanda mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala que dictara sentencia por la que se desestime el citado recurso de revisión y se confirme la sentencia recurrida en todas sus partes.Quinto: Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14 de marzo del corriente, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Presidente de la Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en este recurso excepcional por el Abogado del Estado, al amparo del motivo b) del art. 102.1 de la Ley Jurisdiccional, en su redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril , a la sazón aplicable, la Sentencia de 1 de abril de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León , invocándose como precedentes contrarios dos Sentencias de la Audiencia Territorial de Madrid de 12 de diciembre de 1988, las de las Audiencias Territoriales de Barcelona de 10 de junio y 21 de julio de 1988, y de La Coruña de 18 de julio de 1988, así como las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de Granada, de 23 de marzo de 1990, y del propio de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 27 de diciembre de 1989, y Sala de Burgos, de 14 de marzo de 1990 .

Segundo

La cuestión planteada y resuelta contradictoriamente por las resoluciones comparadas ha sido decidida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1993 , recaída en recurso de casación en interés de la Ley, en la que se fija como doctrina legal correcta que para el ascenso del empleo de teniente al de capitán de la Escala Auxiliar "a extinguir» es precisa la previa existencia de vacante en este último empleo, doctrina posteriormente reiterada, entre otras, en las de 29 de septiembre, 23,25 y 27 de noviembre, todas de 1993, y 13 de enero de 1994, dictadas en recursos de revisión.

Baste añadir que la Sentencia de este Tribunal de 19 de diciembre de 1989, que se invoca como ratio decidendi en la que aquí se recurre, contempla un Cuerpo distinto al que pertenece el recurrente, el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares, que se rige en materia de ascensos por su legislación específica, como ya se tuvo ocasión de puntualizar en la Sentencia de 23 de junio de 1993, antes citada (f.° 4.°, apartado E).

Tercero

Por consiguiente, y dando por reproducidos los fundamentos jurídicos de esta última sentencia, deberá declararse la procedencia del presente recurso con la consiguiente desestimación del recurso contencioso-administrativo, sin que a efectos de costas deba hacerse pronunciamiento condenatorio al no concurrir los supuestos previstos en los arts. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que declarando procedente el recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 1 de abril de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en los Autos 11/1987 , la rescindimos, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Ramón contra la resolución de 15 de diciembre de 1986, del teniente general jefe del Estado Mayor del Ejército, que confirma en alzada la del director de Personal del MASPE de 15 de octubre anterior, denegatoria de ascenso al empleo de capitán de aquél, teniente auxiliar de Infantería; sin hacer expresa imposición de costas, ni en este recurso extraordinario, ni el contencioso-administrativo antecedente.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ángel Rodríguez García. Pablo García Manzano. Julián García Estartús. César González Mallo. Emilio Pujalte Clariana. Francisco Javier Delgado Barrio. Carmelo Madrigal García. Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, estando celebrando la Sala audiencia pública, de lo que, como Secretaria, certifico.

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