STS, 29 de Marzo de 1995

PonenteMARIANO DE ORO PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:1995:9811
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.501.-Sentencia de 29 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Mariano de Oro Pulido López.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de revisión. Contradicción. Prueba.

Aportación de sentencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 102.1, b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, redacción anterior a la Ley 10/1992.

DOCTRINA: Se citan como contradictorias sentencias del Tribunal Supremo y al no aportarse, no

se cumple la carga de acreditar la existencia de la contradicción.

En la villa de Madrid, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres al final anotados, el recurso de revisión interpuesto por don Bartolomé , don Paulino , don Pedro Enrique , don Jaime , don Luis Enrique , don Fidel , don Carlos Daniel , don Eugenio , don Jose Francisco , don Cornelio , don Jose María y don Constantino , representados por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, bajo la dirección de Letrado; contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 13 de septiembre de 1991, recaída en el recurso núm. 474/1987; sobre solicitud de reconocimiento del derecho de preferencia absoluta para provisión de destinos por supresión de plantilla orgánica.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Mariano de Oro Pulido López, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Único: Por escrito presentado el 25 de octubre de 1991, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en representación de don Bartolomé y otros, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 13 de septiembre de 1991 . Se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 1995, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Tienen su origen estos autos en la impugnación, por la vía excepcional del recurso de revisión, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 13 de septiembre de 1991 , en base al motivo previsto en el apartado b) del art. 102 de la Ley Jurisdiccional, en la redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril .

Segundo

Interesa recordar que la doctrina general de la carga de la prueba, elaborada por inducciónsobre la base del art. 1.214 del Código Civil , puede resumirse indicando que cada parte ha de probar el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor. Por ello, quien pretende provocar la consecuencia jurídica que es la rescisión de la sentencia impugnada en un recurso de revisión soportará la carga de acreditar, en lo que ahora importa, la existencia de la contradicción de doctrina que el art. 102.1, b) de la Ley Jurisdiccional erige en causa de aquella decisión. No habiéndose aportado las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que dicen contradictorias, obligado resulta la desestimación del recurso de revisión, con expresa imposición de costas y pérdida del depósito.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Bartolomé , don Paulino , don Pedro Enrique , don Jaime , don Luis Enrique , don Fidel , don Carlos Daniel , don Eugenio , don Jose Francisco , don Cornelio , don Jose María y don Constantino contra la Sentencia de 13 de septiembre de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada en el recurso núm. 474/1987 ; con imposición a los recurrentes de las costas causadas en este recurso y pérdida del depósito constituido.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Pablo García Manzano. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Francisco Hernando Santiago. Juan García Ramos Iturralde. Carmelo Madrigal García. Enrique Cáncer Lalanne. Mariano de Oro Pulido López. Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr don Mariano de Oro Pulido López, de lo que, como Secretaria, certifico.

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