STS, 5 de Mayo de 1995

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
ECLIES:TS:1995:9644
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.309.

Sentencia de 5 de mayo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel García Miguel.

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de forma e infracción de ley.

MATERIA: Contradicción. Concepto.

NORMAS APLICADAS: Arts. 849.1 y 851.1 de la LECr . Art. 22 del CP .

DOCTRINA: La contradicción a que se refiere el precepto procesal invocado y que en el mismo se

sanciona con la nulidad, es la que surge cuando en el relato fáctico se incluyen descripciones

gramaticalmente incompatibles de manera que su coexistencia resulte imposible en cuanto que la

afirmación de un hecho implique, necesariamente, la negación del otro.

En la villa de Madrid, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el Abogado del Estado contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a Jose Enrique por delito de homicidio en grado de frustración, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como recurrido Narciso , representado por el Procurador señor Martínez Ostenero.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid instruyó sumario, con el núm. 4 de 1992, contra Jose Enrique y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha 18 de enero de 1994, dictó Sentencia , que contiene los siguientes hechos probados: Centro de Documentación Judicial

mayo de 1995, 7 de septiembre de 1990 y 4 de abril de 1990 , a penas de prisión menor y multa.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el Abogado del Estado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por el Abogado del Estado se basó en los siguientes motivos de casación: 1 Por quebrantamiento de forma. Formulado al amparo procesal del art. 851.1.°, por manifiesta contradicción entre los hechos que la Sentencia declara probados. 2.° Al amparo del núm. 1° del art. 849 de la LECr . La Sentencia infringe el art. 22 del Código Penal , por aplicación indebida.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 25 de abril de 1995.

Fundamentos de Derecho

Primero

El primero de los motivos del recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada en esta causa por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formula al amparo del inciso segundo del núm. 1.° del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al efecto se alegan como hechos contradictorios el que por una parte se afirme en el relato fáctico que la víctima fue apuñalada y a continuación que no ha sido identificado el objeto con el que se produjo el apuñalamiento y la desestimación del motivo procede porque, como es obvio, la contradicción a que se refiere el precepto procesal invocado y que en el mismo se sanciona con la nulidad, es la que surge cuando en el relato fáctico se incluyen descripciones gramaticalmente incompatibles de manera que su coexistencia resulte imposible en cuanto que la afirmación de un hecho implique, necesariamente, la negación del otro, circunstancia que en modo alguno en el caso de autos a menos que se incurra en el error de identificar la puñalada como la herida producida por un puñal, error que pone de manifiesto la simple contemplación de la definición de Segundo: El segundo de los motivos se interpone con apoyo en el núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 22 del Código Penal , y la desestimación del motivo procede porque como se dice, acertadamente en la bien motivada Sentencia recurrida, en el art. 3.4 de la Ley General Penitenciaria y en el 5.3 del Reglamento se dispone que Centro de Documentación Judicial

responsabilidad civil subsidiaria por las razones en su momento expuestas, pero no por las expuestas en el motivo.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Abogado del Estado contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 18 de enero de 1994 , en causa seguida contra Jose Enrique , por delito de homicidio en grado de frustración. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Joaquín Delgado García.- Cándido Conde Pumpido Tourón.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Manuel García Miguel, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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