STS, 9 de Mayo de 1995

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1995:9562
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.101.-Sentencia de 9 de mayo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Casación.

MATERIA: Funcionarios públicos. Administración de Justicia. Complemento de destino.

NORMAS APLICADAS: Ley 17/1980. Decreto 3233/1983 de 21 de diciembre .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 22 de noviembre de 1994.

DOCTRINA: No puede aceptarse la tesis del representante de la Administración en el sentido de

que la retribución por el carácter de la función fuese un componente del complemento de destino no

vinculado al puesto de trabajo que se sirve y que fuese el art. 15 de la Ley 17/1980 el que

establecía el posible trato diferencial entre funcionarios interinos y de la carrera a estos concretos

efectos.

En la villa de Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Magistrados al final anotados, el recurso de casación que con el núm. 5.815 de 1994, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la Sentencia de 22 de marzo de 1994, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , recaída en el recurso núm. 10.437 aducido por doña Isabel contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se desestima la reposición interpuesta contra la resolución denegatoria de la petición de abono del complemento de destino por el carácter de la función en idéntica cuantía que las reconocidas a los funcionarios de carrera durante el tiempo que prestó servicios como funcionaría interina de la Administración de Justicia. Siendo parte recurrida doña Isabel , que no se ha personado ante esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos:

  1. Que estimando parcialmente el presente recurso núm. 3/2.376/1992 interpuesto por doña Isabel , contra la resolución del Ministerio de Justicia de 23 de diciembre de 1991, descrita en el fundamento de Derecho

  2. , la anulamos por ser contraria al Ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de la recurrente a percibir el complemento de destino por el carácter de la función, correspondiente al tiempo en que prestó sus servicios a la Administración de Justicia como interina antes del 1 de enero de 1991, con el límite de plazo de prescripción de cinco años, en la misma cuantía que los funcionarios de carrera, debiéndosele abonar en tal concepto por la Administración demandada la cantidad que resulte a determinar en ejecución de sentencia. 2.° No hacemos una expresa condena en costas».

Segundo

Notificada la anterior sentencia, el Abogado del Estado presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 95 de la Ley Jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido la Administración recurrente, no así la demandante doña Isabel .

Tercero

En su escrito de personación, el Abogado del Estado formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95.1.4 de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, suplica a la Sala dicte sentencia por la que estimando el recurso, se case y anule la sentencia recurrida dictando en su lugar otra más conforme a Derecho, por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando conforme a Derecho la resolución recurrida y negando a la actora el derecho a percibir el importe correspondiente por el concepto de «carácter de la función» del complemento de destino de los puestos de trabajo ocupados durante su condición de funcionaria interina de la Administración de Justicia, absolviendo al Estado de la pretensión de abono de las sumas reclamadas.

Cuarto

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso, y no habiendo comparecido en las actuaciones la parte recurrida, se señaló para la deliberación y fallo el día 26 de abril de 1995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 1994 , que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una auxiliar interina de la Administración de Justicia frente a la denegación del abono del importe del complemento de destino, por el concepto «carácter de la función», se funda en el núm. 4 del art. 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, acusando la infracción, por inaplicación, del art. 5.° de los Reales Decretos 3233/1983, de 21 de diciembre, 1.404/1988, de 25 de noviembre, y 1.616, de 29 de diciembre .

El motivo es igual a uno de los que hemos contestado en Sentencia de 22 de noviembre de 1994, a cuyo íntegro contenido nos remitimos en este punto, en el que indicábamos que no podía prosperar la tesis del representante de la Administración, en el sentido de que la retribución por el carácter de la función fuese un componente del complemento de destino no vinculado al puesto de trabajo que se sirve y que fuese el art. 15 de la propia Ley 17/1980 el que establecía el posible trato diferencial entre funcionarios interinos y de carrera a estos concretos efectos.

Por eso concluíamos en la ilegalidad de las disposiciones reglamentarias aplicadas por la Administración.

Segundo

Al no estimar procedente ningún motivo de casación, debemos imponer las costas a quien lo interpuso, de acuerdo con el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada el 22 de marzo de 1994 en el recurso 10.437. Con imposición de costas a la Administración recurrente.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Cancer Lalanne. Ramón Trillo Torres. Gustavo Lescure Martín. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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