STS, 23 de Febrero de 1995

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1995:9602
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 838. - Sentencia de 23 de febrero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Falta de alegaciones

apelatorias.

DOCTRINA: El apelante no ha presentado alegaciones apelatorias dirigidas a fundar su pretensión

revocatoria de la sentencia. Procede hacer pronunciamiento desestimatorio de la apelación, salvo

que apreciemos infracciones legales tan graves que pudieran generar declaración de nulidad

absoluta, lo que no ocurre.

En la villa de Madrid, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, el recurso de apelación, que con el núm. 2.372/1991 ante la misma pende de resolución interpuesto por don Everardo , representado y defendido en esta instancia por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, contra la Sentencia de 11 de septiembre de 1990, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso seguido ante la misma con el núm. 2.347/1986 , contra la resolución del Excmo. Sr ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación desestimatoria de la alzada deducida contra desestimación por la Dirección General del Instituto de Relaciones Agrarias en materia de clasificación como funcionarios de interinos y contratados de Organismos Autónomos. Siendo parte apelada el Excmo. Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallo: Que desestimando en su integridad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Everardo contra la resolución de 23 de junio de 1986, dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestimó expresamente el recurso de alzada formalizado contra otra resolución del director general del Instituto de Relaciones Agrarias, denegatoria del derecho del recurrente a integrarse como funcionario del citado Organismo Autónomo y a que, por éste, le fueran directamente abonadas sus retribuciones y poder beneficiarse de las disposiciones de carácter general dictadas para interinos y contratados, debemos declarar y declaramos dicha resolución ajustada a Derecho. No se hace, expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la anterior resolución el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos con remisión de las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personado el Letrado Sr. Iglesiasmanteniendo su apelación, solicitó el recibimiento a prueba del procedimiento que fue denegado por Auto de 11 de marzo de 1992.

Cuarto

Habiendo transcurrido el plazo concedido para alegaciones al Sr. Iglesias Selgas, sin que por éste se presentara escrito alguno, se dio traslado para el mismo trámite al Abogado del Estado, presentándose por éste escrito en el que tras alegar cuanto consideró pertinente al caso debatido, suplicó a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso de apelación.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de octubre de 1994, en cuyo acto tuvo lugar celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales correspondientes al procedimiento, salvo el plazo para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La parte apelante no ha presentado las alegaciones dirigidas a fundar su pretensión revocatoria de la sentencia apelada. En estas circunstancias es doctrina jurisprudencial de la Sala que en la segunda instancia se haga un pronunciamiento desestimatorio, salvo que apreciemos infracciones legales tan graves que pudieran general una evidente declaración de nulidad absoluta en la conducta impugnada de la Administración, lo que no ocurre en este caso.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Everardo , contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada con fecha 11 de septiembre de 1990 , en el recurso núm. 2.347/8687. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Cáncer Lalanne. Ramón Trillo Torres. Gustavo Lescure Martín. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Ramón Trillo Torres, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.

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