STS, 11 de Mayo de 1995

PonenteBENITO SANTIAGO MARTINEZ SANJUAN
ECLIES:TS:1995:9235
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.147.-Sentencia de 11 de mayo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Benito Santiago Martínez Sanjuán.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marca de servicio.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial.

DOCTRINA: En el supuesto actual el gráfico de la serpiente enroscada de una de las marcas tiene la suficiente agresión visual para distinguirla de la otra confrontada, y que no se produzca confusión

en el mercado.

En la villa de Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Tercera, constituida por los Magistrados anotados al final, el recurso de apelación núm. 8.804/1991, mantenido por la entidad "Ordesa, S. A.», representada por el Procurador don Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros, y asistido por el Letrado don Francisco Montpeo Villa; contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 5 de junio de 1991, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 720/1989-F . interpuesto contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 20 de febrero de 1989, por la que estimando el recurso de reposición interpuesto contra otra del mismo organismo, de fecha 17 de abril de 1986, aquélla concedió a la entidad "Ordisi, S. A." la marca de servicio núm. 1.085.612, con distintivo gráfico y la denominación "Ordisi,

S. A.", para servicios de la clase 39; no habiendo comparecido en este recurso de apelación la entidad "Ordisi, S. A.", y sí la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Siendo ponente para este trámite el Magistrado don Benito Santiago Martínez Sanjuán.

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso contencioso-administrativo anteriormente reseñado por la Sala de instancia referida se dictó sentencia, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente: "Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad "Ordesa, SA.", contra la Resolución de fecha 20 de febrero de 1989 del Registro de la Propiedad Industrial, declarándola conforme a Derecho. Sin hacer mención de las costas procesales».

Notificada dicha sentencia a las representaciones de las partes, por la de la entidad "Ordesa, S. A.", se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de instancia a esta Sala del Tribunal Supremo, se personó ante la misma el Procurador Sr. Monsalve Gurrea, y, a su fallecimiento el Procurador Sr. Alvarez Buylla Ballesteros, en nombre y representación de dicha entidad apelante; a su tiempo actuó el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración que ocupa la posición procesal de apelada; no constando lapersonación de la entidad "Ordisi, S. A.», que habría de ocupar la posición procesal de apelada.

Segundo

Por la representación de la parte apelante a su tiempo se formularon sustancialmente y en resumen las alegaciones siguientes: 1.° Que la entidad "Ordisi, S. A." solicitó ante el Registro de la Propiedad Industrial la concesión de la marca núm. 1.085.612, "Ordisi, S. A.", para distinguir "servicios de transporte, almacenaje y distribución de productos», clase 39 del Nomenclátor Oficial de Marcas. La entidad "Ordesa, S. A." efectuó oposición a dicho registro, en base al nombre comercial núm. 24.110 "Ordesa, S.

A.", y, ser además titular de las marcas, todas denominadas "Ordesa, S. A." que enumera; por considerar que, por su parecido fonético y gramatical con la marca solicitada en este expediente, puede producir error y confusión en el mercado. Por tal oposición, la marca núm. 1.085.612, ahora pretendida, fue en principio denegada. Mas interpuesto recurso de reposición por la entidad "Ordisi, S. A.", contra dicha denegación, fue estimado el referido recurso y concedido su registro por Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 20 de febrero de 1989; que fue objeto del recurso contencioso-administrativo donde se produjo la sentencia al presente apelada que la confirmó. 2.° Transcribe el fundamento de Derecho de dicha sentencia. 3.° Que la sentencia recurrida no es conforme a Derecho por las razones jurídicas que expone; resultando que existe entre las marcas a comparar una incompatibilidad fonética, existiendo entre ambas un gran parecido; existiendo además una incompatibilidad por productos y actividades. 4.° Que además de la incompatibilidad ha de tenerse en cuenta la doctrina de los "actos propios», existiendo mala fe en la solicitada "Ordisi, S. A.". Y, el acto administrativo y la sentencia recurrida violan la normativa contenida en el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

Terminando por solicitar que se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, se deniegue el registro de la marca núm. 1.085.612 "Ordisi, S. A.".

Tercero

Seguido el trámite preceptivo con la representación de la Administración General del Estado, por su Abogacía en la que de la misma ostenta, se presentó escrito alegando sustancialmente y en resumen lo siguiente:

Que los acertados fundamentos de la sentencia recurrida no se desvirtúan por ninguna de las alegaciones formuladas de contrario; por lo que, por los propios fundamentos de la sentencia recurrida y los que resultan del conjunto de actuaciones del Registro de la Propiedad Industrial, termina por solicitar, que se dicte sentencia por la que se desestime este recurso y se confirmen en todas sus partes, tanto la apelada como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial.

Cuarto

Terminada en este recurso la fase de alegaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo para cuando por turno correspondiera; y, guardado el orden preceptivo se señaló a tal fin las 10.30 horas del día 4 de mayo de 1995; en cuyo momento procesal se dio cumplimiento a lo acordado.

Fundamentos de Derecho

Primero

Parecida cuestión a la actual ha sido anteriormente objeto de controversia entre las mismas entidades "Ordisi, S. A.» -solicitante-, y "Ordesa, S. A.» oponente-, de las que son una muestra, las Sentencias dictadas por esta Sala, que ahora enjuicia, de fechas 5,11,17, 21, y 23 de diciembre de 1992 y la de 11 de febrero de 1994. En todas ellas, sustancialmente, se dice que la denominación "Ordisi, S. A.", nombre de la entidad solicitante "Ordisi, S. A.", incluida al pie de un diseño caprichoso de una serpiente enroscada, que forma un conjunto gráfico-denominativo, atendida su originalidad y tamaño, la hacen inconfundible con la de la denominación "Ordesa, S. A." de la oponente. En el supuesto de actual referencia el gráfico de la serpiente enroscada de la marca de servicio núm. 1.085.612, con la literal leyenda "Ordisi, S.

A.», tiene la suficiente agresión visual para que las marcas ahora enfrentadas puedan fácilmente distinguirse y no produzcan confusión en el mercado. Si así ya se ha dicho en otras sentencias dictadas en supuestos semejantes, no existe razón jurídica alguna para que no se mantenga el mismo criterio en el caso presente.

Por ello, además de los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, que sustancialmente se aceptan y, en igual modo y medida se incorporan a la presente, se ha de confirmar aquélla, procediendo por ello la desestimación de este recurso de apelación.

Segundo

Al no apreciarse temeridad ni mala fe procesal en las partes litigantes, de conformidad a lo establecido en el art. 131 y concordantes de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, no se está en el supuesto de tener que hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de ambas instancias.En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Que, desestimando el actual recurso de apelación mantenido por la entidad "Ordesa, S. A.", representada por el Procurador Sr. Alvarez Buylla Ballester; frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 720/89-F, con fecha 5 de junio de 1991, a que la presente apelación se contrae; confirmamos en todas sus partes la expresada sentencia recurrida; todo ello, sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de ambas instancias.

ASI, por esta sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Carmelo Madrigal García. Pedro José Yagüe Gil. Benito Santiago Martínez Sanjuán. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Benito Santiago Martínez Sanjuán, estando constituida la Sala en audiencia pública; de lo que, como Secretaria certifico.-Palencia Guerra.-Rubricado.

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