STS, 3 de Mayo de 1995

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1995:9208
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.002.-Sentencia de 3 de mayo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Inadmisión de recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción contenciosa-Administrativa.

DOCTRINA: Lo que califica a una cuestión de personal es la materia sobre la que versa el acto

administrativo impugnado y no el procedimiento seguido para sustanciar su impugnación ni quién

sea el recurrente.

En la villa de Madrid, a tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Magistrados anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 12.543 de 1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, representado en esta instancia por el Procurador don José Granados Weil y asistido por el Letrado don José A. Garcés Nogués, contra la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 1991 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en recurso núm. 1.395/1990 , sobre convocatoria para la provisión de plazas en la plantilla del Ayuntamiento de Zaragoza; siendo parte apelada dicha corporación municipal representada por el Procurador don Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros y defendida por Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Fallamos: 1.° Desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 1.395 del año 1990, interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía contra la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 31 de agosto de 1989, por la que se convocó la provisión de una plaza en la Unidad Técnica de Información Gráfica Cartográfica, del Servicio de Técnica Fiscal del Área de Arquitectura del citado Ayuntamiento y la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo. 2.° No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir las actuaciones y el expediente administrativo a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidas en esta Sala las actuaciones y el expediente administrativo, y personadas las partes, se dio traslado al apelante para trámite de alegaciones, que evacuó por medio de escrito en el que, después de alegar lo que estimó conveniente a su derecho, suplicó a la Sala dicte sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la apelada y, en su consecuencia, anule y deje sin efecto los actosadministrativos impugnados, disponiendo su sustitución por otro mediante el que es establezca como titulación necesaria para participar en el concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo de la Unidad Técnica de Información Gráfica Cartográfica del Ayuntamiento de Zaragoza, la de ingeniero técnico en topografía exclusivamente o, subsidiariamente, para el caso de no disponerse así, se admita dicha titulación con carácter alternativo respecto a la exigida por los actos administrativos impugnados

Cuarto

Continuado el trámite por la representación del Ayuntamiento de Zaragoza, lo evacuó por escrito en el que tras alegar lo que consideró procedente suplicó a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso de apelación en todas sus partes y confirmando la sentencia apelada por hallarla ajustada al ordenamiento jurídico.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 1994, en el que tuvo lugar su celebración, dictándose providencia con la misma fecha por la que, con suspensión del término para dictar sentencia y sin prejuzgar el fallo definitivo, se acordó oír a las partes por plazo común de diez días acerca de la posible inapelabilidad de la sentencia recurrida por referirse a una cuestión de personal. Notificada dicha providencia, ambas partes evacuan el trámite concedido considerando el Colegio apelante admisible la apelación y suplicando su inadmisión la parte apelada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El proceso en el que ha recaído la sentencia recurrida tuvo su origen en la impugnación de la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 31 de agosto de 1989 por la que, en relación con otra anterior de 30 de junio del mismo año, se convoca concurso de méritos para proveer, entre otras, una plaza vacante en la Unidad Técnica de Información Gráfica Cartográfica, entre el personal de la corporación que reúna determinadas condiciones.

Se trata, por tanto, de una cuestión de personal a la que es aplicable la regla de única instancia del art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, según su redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril , puesto que el acto combatido no es subsumible en el concepto de "separación de empleados públicos inamovibles", que dicho precepto contempla como excepción a la inapelabilidad que establece, toda vez que no se halla en juego el nacimiento ni la extinción de la relación que vincula a los funcionarios de carrera con la Administración, cuestiones a las que, a estos efectos procesales, la doctrina de la Sala viene refiriendo aquel concepto, por lo que procede declarar indebidamente admitido el recurso de apelación, sin que resulten atendibles las alegaciones de la entidad apelante en apoyo de su admisibilidad, ya que lo que califica a la cuestión de personal es la materia sobre que versa el acto administrativo impugnado y no el procedimiento seguido para sustanciar su impugnación ni quien sea el recurrente, y, por otra parte, la motivación del recurso, centrada en este caso en la supuesta improcedencia de la titulación exigida para optar a una de las plazas convocadas, no puede desvirtuar que el asunto, en su esencia, constituya una típica cuestión de personal, como lo es la convocatoria de un concurso interno de méritos para la provisión de plazas vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Zaragoza, siendo, por ultimo, incuestionable que la resolución administrativa recurrida carece de todo carácter normativo al agotarse sus efectos con la celebración del concurso que convoca.

Segundo

No se aprecian méritos para un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía contra la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 1991 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en recurso núm. 1.395/1990 ; sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Cáncer Lalanne. Gustavo Lescure Martín. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente de esta Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, certifico. El Secretario. Rubricado.

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