STS, 20 de Febrero de 1995

PonenteANTONIO NABAL RECIO
ECLIES:TS:1995:9147
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 765.-Sentencia de 20 de febrero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Nabal Recio.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Inadmisibilidad. Legitimación pasiva.

DOCTRINA: Aunque los contratos cuyo cumplimiento se pide, fueron otorgados por el Patronato

Municipal de Cultura, que dispone de personalidad jurídica propia, debe estimarse que en este caso

el Ayuntamiento puede ser también demandado en juicio, pues la personalidad del Patronato es

puramente operativa e instrumental.

En la villa de Madrid, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta), constituida por los Excmos. Sres anotados al final, en el recurso de apelación 10.918/1990, interpuesto por el Ayuntamiento de Mostoles y el Patronato Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Mostoles, representados por la Procuradora doña Monserrat Rodríguez Rodríguez y defendidos por el Abogado don Carmelo Cereceda García, contra la Sentencia dictada el 1 de octubre de 1990 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en su recurso 514/1989 , sobre pago de cantidad y abono de intereses; ha comparecido como parte apelada "Servicios Auxiliares de Fincas Urbanas e Inmuebles, S. A.», representada por el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo y asistida del Abogado don Juan García Martín.

Antecedentes de hecho

Primero

En virtud de contratos de 2 de junio de 1985 y 13 de septiembre de 1987, "Servicios Auxiliares de Fincas Urbanas e Inmuebles, S. A.» -"SAFUSA»- había venido prestando servicios de mantenimiento y vigilancia en el Centro Cultural "Villa de Mostoles».

Ya concluido el segundo de los contratos, en escrito de 20 de enero de 1989, "Safusa" reclamó del Ayuntamiento de Mostoles y del Patronato Municipal de Cultura, Juventud y Deportes la suma de 2.066.517 ptas., integrada por dos conceptos: 360.000 ptas., como pago pendiente del primer contrato, y 1.706.517 ptas por facturaciones del segundo correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 1987 y de mayo a julio de 1988; y además reclamó 217.801 ptas., como intereses al 31 de diciembre de 1988, calculados al 9 por 100.

Segundo

Denunciada la mora en resolver, no recayó tampoco resolución, y "Safusa» interpuso seguidamente el recurso 514/1989 ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, solicitando el pago de 2.066.517 ptas., "más los intereses que correspondan», y el 1 de octubre de 1990 se dictó sentencia estimatoria, sin declaración sobre costas, objeto de esta apelación.Fundamentos jurídicos

Primero

Este Tribunal estima acertado el pronunciamiento de la sentencia de instancia, pero parece necesario, sin embargo, glosar las principales cuestiones planteadas en autos, tanto procesales como de fondo, aunque sólo fuere para hacer más explícito el singular laconismo de sus razonamientos.

Segundo

Así, aunque los contratos de 1985 y 1987 fueran otorgados por el Patronato Municipal de Cultura, Juventud y Deportes, que dispone de personalidad jurídica propia, debe estimarse en este caso que el Ayuntamiento puede ser también demandado en los actuales autos, pues la personalidad del Patronato es meramente operativa e instrumental, como acreditan dos datos fundamentales de sus estatutos: El presidente, vicepresidente y los siete vocales de la Junta Rectora son miembros de la Corporación, y las aportaciones municipales son su primera -y, sin duda, normal- fuente de ingresos. En tales circunstancias, el aceptar su falta de legitimación, además de no corresponder a la realidad subyacente en el proceso, podría comportar una mayor dificultad en el momento de ejecutar la sentencia.

Tercero

En cuanto a la cuestión de fondo, en la instancia se reconoció la partida de 1.706.517 ptas., sin dar razón de su falta de pago. Y por lo que atañe a la suma de 360.000 ptas., se intentó una tergiversada aplicación de la cláusula 12 del contrato, ya puesta de manifiesto por la sentencia apelada. Tal suma corresponde a la factura 109, de 31 de octubre de 1985, y a la factura 143, de 31 de octubre siguiente, que obran en el expediente al igual que otras de distintas mensualidades, sin que en la instancia se negara la realidad de los servicios a que las mismas se refieren.

Cuarto

Finalmente, en cuanto al abono de intereses, no hay duda de que "Safusa" reclamó el pago del principal, pero la liquidación de los mismos debe hacerse en ejecución de sentencia.

Y en virtud de las razones expuestas,

FALLAMOS

Que desestimamos la apelación interpuesta por el Ayuntamiento de Móstoles y por el Patronato Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Móstoles contra la Sentencia dictada el 1 de octubre de 1990, por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en su recurso 514/1989 ; sin declaración sobre costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo acuerdan y firman los Excmos. Sres expresados a continuación. Francisco Javier Delgado Barrio. Mariano de Oro Pulido López. Antonio Nabal Recio. Rubricados.

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