STS, 26 de Enero de 1995

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1995:8916
Fecha de Resolución26 de Enero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 344.- Sentencia de 26 de enero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Desviación de poder.

NORMAS APLICADAS: Art. 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 1990, y 9 de julio de 1991 .

DOCTRINA: Remite a esas sentencias que contenían razones similares y fueron dictadas frente a

pretensiones iguales del mismo demandante.

En la villa de Madrid, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Excmos. Sres al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 14.243/1991, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Octavio , contra la Sentencia de 4 de octubre de 1991, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 750/1989 , sobre la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Tarragona de 14 de abril de 1988, reguladora de las retribuciones. Habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Tarragona, representado por el Procurador Sr. Sorribes Torras.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice. "Fallo: 1.º Desestimar el recurso. 2º No realizar pronunciamiento sobre costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de don Octavio , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha 28 de noviembre de 1991, emplazándose a las partes, con remisión de las actuaciones, ante el Tribunal Supremo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y comparecidas las partes se les dio traslado para alegaciones. El Letrado don Vicente Bodegas Rojo, en nombre y representación de la parte apelante, presentó escrito de alegaciones en el que terminó suplicando a la Sala que dictara sentencia revocatoria de la de instancia y con ella de los Acuerdos administrativos del Ayuntamiento de Tarragona de 14 de abril de 1988, y del recurso de reposición deducido contra este último, dejándolos sin valor ni efecto alguno, por haberse adoptado una clara y evidente discriminación, indefensión del representado y desviación de poder, y dictando a su vez otra en lugar de la de instancia, por la que se declare procede la pretendida y solicitada pertenecía al puesto de trabajo que ocupó el apelante, el nivel máximo, o sea, el 24, con efectos económicos todo ello desde la fecha en que el acuerdo recurrido empezó a regir.

Cuarto

El Procurador Sr. Sorribes Torras, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tarragona contestó a las alegaciones mediante escrito en el término suplicando a la Sala que dicte sentencia en su día desestimando el recurso, por ser la sentencia recurrida plenamente ajustada a Derecho.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo del presente recurso la audiencia del día 18 de enero de 1995.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El apelante ha impugnado jurisdiccionalmente un Acuerdo del Ayuntamiento de Tarragona de 14 de abril de 1988, sobre fijación de retribuciones, en aplicación de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1988, denunciando las ilegalidades cometidas al determinar el nivel y complementos que le habían sido asignados y acusando al Municipio de haber incurrido en desviación de poder.

El litigio es sustancialmente igual al que hemos resuelto en Sentencias de 22 de mayo de 1990, y 9 de julio de 1991, en las que el propio demandante esgrimió razones no diferentes a las que fundamentan este proceso, para pretender la nulidad de sendas resoluciones del mismo Ayuntamiento, en las que también éste había decidido las retribuciones complementarias de sus funcionarios para otras anualidades.

Reducido, además, el tema litigioso, en esta segunda instancia, al examen de la desviación de poder, nuestra remisión al conjunto argumental que hemos desarrollado en las sentencias citadas para fundar un pronunciamiento desestimatorio se justifica porque no concurre en las alegaciones del interesado elemento de novedad alguno que desvirtúe la fundamentación de aquellas para rechazar su pretensión. '

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Octavio contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de octubre de 1991, dictada en el recurso 750/1989 . Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Cancer Lalanne. Ramón Trillo Torres. Gustavo Lescure Martín. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia publica, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como secretario, certifico.

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