STS, 13 de Febrero de 1995

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1995:8826
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 612.-Sentencia de 13 de febrero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Casación.

MATERIA: Derechos Fundamentales. Tutela judicial. Indefensión

NORMAS APLICADAS: Art. 24 de la Constitución .

DOCTRINA: No existe indefensión en el terreno judicial porque el actor ha tenido a su disposición

todos los caminos procesales para defenderse de las exigencias de la Seguridad Social.

En la villa de Madrid, a trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Excmos. Sres anotados al final, el recurso de casación que con el núm. 1.209/1992, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la empresa "Componen, S. A.», representado y defendido por el Procurador don Santos Gandarilla Carmona, contra Sentencia dictada el 14 de mayo de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda , contra resolución de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Tarragona declarando responsable solidario de las deudas a "Meplast, S. L.», en el recurso seguido en la misma con el núm. 1.059/1991, por el cauce procesal de la Ley 62/1978 . Habiendo sido parte apelada el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallo: La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Segunda, ha decidido: 1.s Declarar la inadmisibilidad del recurso (sic). 2°Imponer las costas a la parte actora.»

Segundo

Notificada dicha sentencia la parte hoy recurrente preparó recurso de casación, tras ciertas vacilaciones sobre la índole de este recurso que al fin por providencia de 17 de junio de 1992, se tuvo por preparado por la Sala de instancia y se remitieron las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidos los autos por la parte recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación en el cual alegó las consideraciones de hecho y derecho que entendió oportunas y término suplicando que se deje sin efecto la declaración de responsable solidaria de las deudas contrarias por "Meplast, S. L.».

Cuarto

Una vez comparecidas las partes recurridas se admitió a trámite el recurso por providencia de 13 de junio de 1994, concediéndose un plazo de treinta días al Abogado del Estado para que formalizar su oposición presentado escrito el 21 de julio del mismo año solicitando la inadmisibilidad o en su defecto la desestimación del presente recurso.

Quinto

En su turno el Ministerio Fiscal se opuso a la casación porque esté o no justificada la declaración de responsabilidad solidaria de la empresa "Componen, S. A.», frente a la Seguridad Social, esto es cuestión de mera legalidad ordinaria.

Sexto

Conclusas las actuaciones se fijó para votación y fallo el día 8 de febrero de 1995.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

La parte recurrente "Componen, S. A.», esgrime dos motivos que en rigor pueden reducirse a uno solo, puesto que afirma la infracción del art. 24.1 de la Constitución en el 1 motivo y alega por otra la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al art. 24.1 de la Constitución Española , ya citado.

Segundo

Ninguno de los dos motivos de casación esgrimidos pueden acogerse porque no puede hablarse de indefensión una vez que el acto administrativo que declaraba a "Componen, S. A.», responsable solidaria de ciertos descubiertos de la Seguridad So- 613 cial le fue notificado debidamente.

De ningún modo podemos calificar de indefensión en el terreno judicial porque la recurrente ha tenido a su disposición todos los caminos procesales para la contradicción ante los Tribunales de las exigencias de la Seguridad Social.

Tercero

No hay pues infracción alguna del art. 24.1 ni por ende tampoco haya infracción en cuanto a la jurisprudencia constitucional, por cierto muy copiosa, sobre dicho precepto.

Cuarto

En ocasiones la inadmisibilidad del recurso y la desestimación del mismo no son fáciles de distinguir y eso ocurre quizá en este caso porque los razonamientos de la sentencia recurrida no apuntan a la inadmisibilidad en los razonamientos de los dos primeros fundamentos y en cambio en el tercero impone las costas que implica la desestimación.

Por todo lo razonado procede desestimar todos los motivos del recurso de casación y, por tanto, con imposición de las costas causadas en ambas instancias.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación promovido por la empresa "Componen, S. A.», respecto a los dos motivos esgrimidos por la recurrente y en consecuencia imponemos las costas causadas en ambas instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Cáncer Lalanne.- Gustavo Lescure Martín.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.

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