STS, 31 de Enero de 1995

PonenteANTONIO NABAL RECIO
ECLIES:TS:1995:8665
Fecha de Resolución31 de Enero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 422.-Sentencia de 31 de enero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Nabal Recio.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Licencias. Denegación. Edificabilidad agotada.

DOCTRINA: Está acreditado que la licencia era improcedente porque la Edificabilidad de los solares

estaba agotada por la construcción de un edificio sito en una parcela inmediata.

En la villa de Madrid, a treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta), constituida por los Excmos. Sres. que al final se mencionan, ha pronunciado la siguiente sentencia en las apelaciones

2.194/1991, interpuestas por el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, representado por el Procurador don José Ramón Gayoso Rey y defendido por el Abogado don Juan Antonio Ferrero Mora, y por "Vallcasa,

S. A.", representada por el procurador don Luis Suárez Mingoyo y asistida del Abogado don Andrés Gómez Portilla, contra la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 1990 por la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sus recursos acumulados 145 y 146/1989

.

Antecedentes de hecho

Primero

En resolución de 7 de noviembre de 1988, dictada en el expediente 326/1988, la alcaldía de Tavernes de la Valldigna denegó a "Vallcasa, S. A." licencia para un edificio de 32 apartamentos en el solar de la calle Ciscar, núm. 4. Interpuesta reposición, fue desestimada en nueva resolución de 7 de enero de 1989, y "Vallcasa, S. A." promovió seguidamente el recurso 145/1989 ante la Sala Primera de lo contencioso-administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Valencia.

Segundo

En sendas resoluciones de las mismas fechas, dictadas en el expediente 325/1988, la alcaldía de Tavernes de la Valldigna denegó también a "Vallcasa, S. A." licencia para un edificio de 22 apartamentos en el solar de Paseo de las Arenas, 34, y la empresa interpuso ante la misma Sala el recurso 146/1989.

Tercero

Los dos recursos fueron acumulados y resueltos conjuntamente en Sentencia de 3 de diciembre de 1990, dictada ya por la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia , sin pronunciamiento sobre costas, que desestimó el interpuesto contra las resoluciones dictadas en el expediente 325/1988-recurso 146/1989- y anuló las dictadas en el 326/1988 -recurso 145/1989-, reconociendo a la sociedad demandante "el derecho a que por el Ayuntamiento se le otorgue la licencia de obras solicitada".

Y la sentencia fue apelada por ambos litigantes.

Fundamentos jurídicos

Primero

Las resoluciones litigiosas deniegan ambas licencias por estimar que la edificabilidad de los solares está agotada por la construcción del edificio "Flamingo", sito en una parcela inmediata, totalmente en cuanto al solar del Paseo de las Arenas y sólo parcialmente en cuanto al de la calle Ciscar, aunque de manera que el volumen restante no permite la construcción de los 32 apartamentos. Y la sentencia de instancia desestima el recurso relativo al solar del Paseo de las Arenas y estima el referido al de la calle Ciscar según la posible afección de su edificabilidad, siendo tales los objetos de las respectivas apelaciones.

Segundo

Basta un examen de los expedientes municipales 233/1965 y 176/1966, por los que se concedió entonces a "Gandiver, S. A." las licencias para el edificio "Flamingo", para comprobar que el terreno del Paseo de las Arenas en el que ahora pretende 422 construir "Vallcasa, S. A." estaba integrado en la parcela objeto de dichas autorizaciones, siendo segregado después. Y, por cierto, quizá convenga dejar además constancia de la increíble tramitación de dichos expedientes, pues las licencias para la construcción de un hotel se concedieron el mismo día o al siguiente de la solicitud, sin dictámenes previos o sólo con el informe del aparejador municipal.

Tercero

En cuanto al solar de la calle Ciscar, en cambio, la sentencia de instancia estima el recurso de "Vallcasa, S. A.» porque "su superficie no aparece incluida en los planos y proyecto inicial y modificado de la licencia de obras del edificio Flamingo", porque "tampoco se ha "acreditado que en los compromisos adquiridos por "Gandiver, S. A." se incluyese la adquisición por la empresa del mencionado solar" y porque "al estar separados ambos solares, el del edificio Flamingo y el que es objeto de la licencia pedida, por la calle Ciscar, se trata por tanto de una parcela independiente física y jurídicamente, con unos aprovechamientos propios y exclusivos a su favor, que no puede verse afectada por el exceso de edificabilidad del edificio Flamingo".

Cuarto

Un examen detenido de las actuaciones pone de manifiesto, sin embargo, los datos siguientes:

Ante todo, la calle Ciscar no estaba abierta cuando se concedieron las licencias para Flamingo, como se reconoce en el escrito de proposición de prueba de la misma sociedad demandante.

En el expediente 177/1966, para la aprobación del proyecto modificado de "Flamingo", obra una comperecencia de 1 de julio en que "Gandiver, S. A." ofrece al Ayuntamiento la adquisición de fincas colindantes, de 1 hanegada, para "espacios públicos".

Tales adquisiciones se efectuaron después realmente, integrándose con distintas parcelas el hoy solar 34 de la calle Ciscar.

Dos de dichas parcelas, las fincas regístrales 25.415 y 26.940, se inscribieron ya con una "servidumbre de aparcamiento» y otra "de pozo", respectivamente, en favor de los apartamentos "Flamingo".

En otro expediente municipal, el 715/1988, denominado "de agrupación del cubicaje", "Gandiver, S.

A." ofreció compensaciones a los titulares de la servidumbre de aparcamiento e incluso al propio Ayuntamiento.

La estimación del recurso supondría, por tanto, que "Gandiver, S. A." pudiera consumar la transmisión a "Vallcasa, S. A." de una edificabilidad ya parcialmente aplicada a la construcción de "Flamingo".

Y en virtud de las razones expuestas,

FALLAMOS

Que confirmamos la sentencia dictada en estos autos por la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en cuanto desestima el recurso interpuesto por "Vallcasa, S. A." contra las resoluciones dictadas por la alcaldía de Tavernes de la Valldigna el 7 de noviembre de 1988 y 7 de enero de 1989 en el expediente 325/1988, y la revocamos en cuanto anula las resoluciones de las mismas fechas dictadas por dicha alcaldía en el expediente 326/1988; sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Francisco Javier Delgado Barrio. Mariano de Oro Pulido López y Antonio Nabal Recio. Rubricados.

Centro de Documentación Judicial

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