STS, 16 de Febrero de 1995

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1995:8468
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 662.-Sentencia de 16 de febrero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de revisión. Inadmisibilidad. Plazo. Cómputo. Día inicial.

NORMAS APLICADAS: Art. 94 y 102.1, g), y 3 de la Ley de esta Jurisdicción, redacción anterior a la Ley 62/1991 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo, de 14 de abril de 1993 y 15 de febrero de 1994 .

DOCTRINA: El cálculo del plazo de un mes para recurrir en revisión por incongruencia, se pone en la fecha de la notificación de la sentencia impugnada, con independencia de lo que haya podido acaecer a partir de ese momento.

En la villa de Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. consignados al final, el recurso extraordinario de revisión que con el núm. 1025/1991, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Rodolfo y asistido de Letrado, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 1990 , dictada en recurso núm. 57.508/1989, sobre clasificación de militar de la República a efectos de derechos pasivos. Habiendo sido parte recurrida la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado. Oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rodolfo , contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 12 de febrero y 12 de diciembre de 1988, que confirmamos por ajustarse al Ordenamiento jurídico, sin que hagamos una expresa condena en costas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a la parte actora, por el Procurador don Domingo Lago Pato se interpuso recurso extraordinario de revisión mediante escrito de demanda, en el que después de alegar lo que convino a su derecho suplicó a la Sala dicte sentencia por la que se rescinda la dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional reconociendo a mi representado el derecho a obtener el empleo de capitán de Corbeta (Comandante) que solicitó.

Tercero

Dado traslado al Ministerio Fiscal presenta escrito emitiendo su informe en el sentido que el recurso de revisión está, en todo caso presentado después de transcurrir el plazo de un mes prevenido en el art. 102.3 de la Ley citada. Por ello, no procede su admisión a trámites posteriores.

Cuarto

El Abogado del Estado presenta escrito de contestación a la demanda en el que después de alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a Sala dicte sentencia por la que se declare inadmisible el recurso por extemporáneo o, subsidiariamente, se declare la improcedencia del mismo todo ello con expresa condena del actor en costas y pérdida del depósito constituido.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 13 de febrero de 1995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto de este recurso de revisión la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, del 12 de marzo de 1990 , recaída en su recurso núm.

57.508/1989, sobre revisión de clasificación de oficial del Ejército de la República a efectos pasivos. El presente recurso de revisión lo interpone don Rodolfo que había actuado como demandante en el proceso que dio lugar a la sentencia recurrida, y lo hace al amparo del motivo g) del art. 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la redacción de la fecha de los hechos, supuesto en que, según el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en aquella versión , el recurso debe formularse en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia.

Segundo

El examen de las actuaciones permite inferir que, tal como alegan el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, el recurso debe ser declarado extemporáneo, ya que notificada la Sentencia el 28 de mayo de 1990, el escrito de interposición de la revisión aparece registrado el 27 de abril de 1991, a pesar de que al notificarse la sentencia se hizo constar que contra ella no cabía recurso de apelación.

Tercero

No es obstáculo a lo anteriormente argumentado el que en el intervalo el actor interpusiera un recurso de apelación, pues, como antes se expuso, en la notificación de la sentencia apelada se hizo constar que contra ella no cabía recurso alguno; a lo que hay que añadir que dicha resolución era firme por ministerio de la Ley, al versar sobre un asunto de personal, en el que no estaba en juego la separación de funcionario público inamovible; y ello conforme al art. 94.1, a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en la redacción a la sazón vigente. Lo que hacía aplicable la doctrina jurisprudencial expuesta en las Sentencias de 12 de junio, 26 de febrero, 21 y 22 de mayo y 4 de noviembre de 1992; 14 de abril de 1993, y 15 de febrero de 1994, que pone el acento para el cálculo del plazo para recurrir en revisión, en la fecha de la notificación de la sentencia, con independencia de lo que haya podido acontecer a partir de ese momento.

Cuarto

Al no coincidir la declaración de inadmisibilidad con las previsiones del art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 102.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -redacción de la fecha de los hechos -no debe llevar aparejada una condena en costas al recurrente, ni la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Rodolfo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 1990 , recurso núm. 57.508/1989, sobre clasificación de militar de la República a efectos de derechos pasivos.

No se hace una expresa condena por las costas procesales causadas. Y devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Enrique Cáncer Lalanne.-Francisco José Hermando Santiago.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma Enrique Cáncer Lalanne, estado celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo,el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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