STS, 10 de Enero de 1995

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1995:8389
Fecha de Resolución10 de Enero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 47.-Sentencia de 10 de enero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio

PROCEDIMIENTO: Casación en interés de la Ley.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de casación en interés de la Ley.

Inadmisibilidad. Escrito de interposición.

NORMAS APLICADAS: Art. 102, b), de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativo.

DOCTRINA: El cauce procesal elegido por el recurrente -casación en interés de la Ley- no es el

adecuado para obtener la satisfacción de la pretensión de anulación de las actuaciones practicada

en la sentencia, cuya sentencia debía ser revocada. Tampoco se cita la doctrina legal que debe

fijarse. Al no presentar el escrito por aquel presentado el contenido necesario para dar vida a la

figura del recurso de casación en interés de la Ley, procede declarar la inadmisibilidad.

En la villa de Madrid, a diez de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres al final anotados, el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, bajo la dirección de Letrado, contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de 7 de julio de 1992, recaída en el recurso núm. 2.314/1990 ; sobre demoras en ingresos de cuotas a la Seguridad Social.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Único: El Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso recurso de casación en interés de la Ley contra la Sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 7 de julio de 1992 . Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 1995, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos jurídicos

Primero

Importan ante todo advertir que aún cuando la parte recurrente dice interponer recurso contencioso-administrativo en interés de la Ley, la cita que hace el art. 102. b) de la Ley Jurisdiccionalevidencia que lo que se intenta formular es un recurso de casación en interés de la Ley.

Y ya con este punto de partida ha de subrayarse que esta específica figura procesal - art. 102. b), 4 de dicha Ley - aspira a fijar la doctrina legal aplicable a una cuestión determinada respetando siempre la situación jurídica particular derivada del fallo que se recurre en este caso la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 7 de julio de 1992 .

De ello deriva claramente cuál debe ser el contenido esencial del escrito de interposición del recurso de casación en interés de la Ley: Expresión de la doctrina cuya fijación se pretende, con los razonamientos conducentes a ella, sin alteración de la concreta eficacia de la sentencia impugnada.

Segundo

Ocurre sin embargo que el escrito aquí presentado por la parte recurrente, sin expresar la doctrina legal cuya declaración se pretende, termina suplicando que se anulen las actuaciones practicadas para, reponiéndolas a un cierto momento, obtener "una resolución más ajustada a Derecho». En definitiva se está solicitando una modificación de la situación jurídica concretada por la sentencia impugnada.

Y así las cosas, resulta claro que el cauce procesal elegido por la recurrente -la casación en interés de la Ley- no es el adecuado para obtener la satisfacción de su pretensión, es decir y en lo que ahora importa, que el escrito presentado por aquélla, sin fijar la doctrina legal y aspirando a la revocación de la sentencia impugnada, no presenta el contenido necesario para dar vida a la figura procesal de la casación en interés de la Ley.

Tercero

Procedente será por tanto la declaración de inadmisibilidad del recurso aplicación analógica del art. 82, f) en relación con el 102 b),4 ambos de la Ley Jurisdiccional -, sin que, dada la peculiar estructura de este proceso, sea procedente la imposición de las costas.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de 7 de julio de 1992 , sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ángel Rodríguez García. Pablo García Manzano. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Julián García Estartús. Francisco Javier Delgado García. Carmelo Madrigal Lalanne. Enrique Cáncer Barrio.-Rubricados.

Publicación:

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio,

Magistrado Ponente, de lo que, como Secretaria, certifico.-María Jesús Pera.-Rubricado.

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