STS, 18 de Enero de 1995

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1995:8281
Fecha de Resolución18 de Enero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 165.-Sentencia de 18 de enero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión.

Cuestiones de personal.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1, a) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativo, redacción anterior a la Ley 10/1992 .

DOCTRINA: Se trata de una cuestión sobre convocatoria de médicos en régimen de interinidad. La

sentencia no es apelable conforme al precepto citado.

En la villa de Madrid, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los Excmos. Sres. al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 7.418/1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Salud contra la Sentencia de 2 de mayo de 1991, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso núm. 861/1989 , sobre convocatoria para cubrir plazas de médico en régimen de interinidad. Habiendo sido parte apelada El Colegio Oficial de Médicos de Badajoz quien no se ha personado en esta instancia pese haber sido emplazado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso núm. 861/1989 promovido por el Procurador don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, contra la convocatoria del 30 de septiembre de 1989 hecha por el Director Provincial del INSALUD para cubrir plazas de médicos en régimen de interinidad para los Equipos de Asistencia Primaria de la Seguridad Social en la provincia de Badajoz, y en su consecuencia debemos declarar y declaramos nulos de pleno Derecho la convocatoria y el procedimiento de selección seguido en ella, reconociendo como procedimiento aplicable para la provisión de plazas del INSALUD en régimen de interinidad, el establecido en el art. 5.º del Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social , declarando el mantenimiento de la Bolsa de Trabajo en el Colegio Oficial de Médicos de Badajoz y todo sin hacer condena en costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia por la representación procesal del Instituto Nacional de la Salud se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidos los autos y formado este rollo se personó el Procurador Sr. Zulueta en nombre delInstituto Nacional de la Salud y se ordenó el trámite por alegaciones escritas formulando las suyas el citado Procurador arguyendo lo que estimó oportuno y solicitando que se revoque la sentencia y desestime el recurso inicial.

Cuarto

Turnados estos autos a esta Sección Séptima, por providencia de 16 de noviembre de 1994, se señaló el día 11 de enero de 1995 para votación y fallo, a la vez que se ordenó oír a las partes personadas sobre la apelabilidad del fallo recurrido, evacuando el traslado a la parte personada en el sentido de invocar la jurisprudencia anterior sobre el art. 94.1, a) de la Ley de esta Jurisdicción .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

No se dan los requisitos para aplicar a este caso la antigua jurisprudencia seguida por la Sala Quinta antes de la nueva redacción dada a la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativo hoy vigente, puesto que en este caso no había posibilidad de ingresar como funcionario permanente por consecuencia de la convocatoria aquí discutida, de modo que la sentencia dictada en este recurso no es susceptible de apelación según lo ordenado en el art. 94.1, a) de la Ley de esta jurisdicción .

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitida la apelación de la Sentencia de 2 de mayo de 1991, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del "Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso núm. 861/1989, sentencia que por tanto queda firme.

Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Cáncer Lalanne. Gustavo Lescure Martín. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.

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