STS, 16 de Enero de 1995

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1995:8265
Fecha de Resolución16 de Enero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 121.-Sentencia de 16 de enero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Gustavo Lescure Martín.

PROCEDIMIENTO: Cuestión competencia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Cuestión de competencia negativa. Perpetuado

jurisdictionis. Desaparición del órgano inicialmente competente.

NORMAS APLICADAS: Arts. 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: Se trata de un acto administrativo municipal. Conforme a los preceptos citados la

competencia para conocer corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El

principio perpetuatio jurisdictionis no puede actuar, pues presupone la subsistencia del órgano

inicialmente competente, lo que aquí no sucede al haberse suprimido la Audiencia Territorial de

Madrid, en cuyo territorio se había producido el acto impugnado, y que ni tan siquiera llegó a

pronunciarse sobre su competencia.

En la villa de Madrid, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Exentos. Sres al final anotados, el recurso de núm. 7.845/1992, sobre cuestión de competencia negativa suscitada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Albacete y la Sala del mismo orden jurisdiccional (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Letrada doña María Isabel Lobera Mercado, en nombre y representación de don Juan Enrique y otros, se interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete recurso contencioso-administrativo, al amparo de la Ley 62/1978 , contra el acto administrativo del Ayuntamiento de Miguel Esteban (Toledo), por el que se fijan los baremos específicos y bases del concurso de traslados para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuya Sala, mediante Auto de 26 de noviembre de 1988, acordó declararse incompetente por razón del territorio para conocer del recurso, inhibiéndose en favor de la de igual clase de Madrid que corresponda, a la que se remitieron las actuaciones, previo emplazamiento de las partes.

Segundo

Recibidas las actuaciones en la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, y constituido que fue el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala de la Jurisdicción del mismo dictó Auto con fecha 21 de junio de1989 , declarando que el conocimiento del asunto correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Tercero

Planteada la cuestión de competencia negativa ante este Tribunal Supremo, se acordó oír por cuatro días al Ministerio Fiscal, que emitió dictamen en el sentido de que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, salvo que se entienda aplicable el principio de la perpetuatio jurisdictionis, en cuyo caso correspondería la competencia a la Sala Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Comunicados los autos para instrucción por tres días a la parte recurrente, única personada, se abstuvo de formular alegaciones.

Cuarto

Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 1995, en el que tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Gustavo Lescure Martín, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo expresamente señala que se impugna el acto administrativo del Ayuntamiento de Miguel Esteban (Toledo) por el que se fijan los baremos específicos y bases del concurso de traslados para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionaríos de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, por lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 11.1, en relación con el 10.1, a), ambos de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , procede declarar que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sin que el principio de la perpetuatio jurisdictionis pueda determinar la solución contraria, pues tal principio presupone la subsistencia del órgano inicialmente competente, lo que aquí no sucede al haberse suprimido la Audiencia Territorial de Madrid, en cuyo territorio se había producido el acto impugnado, y que ni siquiera llegó a pronunciarse sobre su competencia, ya que la cuestión se suscitó por la Sala del recién constituido Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Segundo

No procede hacer declaración expresa sobre las costas.

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa suscitada por la Sala de lo contenciosoadministrativo de la extinta Audiencia Territorial de Albacete y la Sala del mismo orden jurisdiccional (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el conocimiento del recurso interpuesto por la representación de don Juan Enrique y otros contra el acto administrativo del Ayuntamiento de Miguel Esteban (Toledo), por el que se fijan los baremos específicos y bases del concurso de traslados para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, debemos declarar y declaramos competente para conocer de dicho recurso jurisdiccional a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, a la que se remitirán las actuaciones para que los trámites legales prosiga el proceso hasta su terminación; sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Cáncer Lalanne. Gustavo Lescure Martín. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente de esta Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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