STS, 8 de Abril de 1995

PonenteROBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TS:1995:8202
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1232-Sentencia de 8 de abril de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Roberto Hernández Hernández.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley del art. 849.1 de la LECr. 1.232 Respecto del

hecho probado.

NORMAS APLICADAS: Arts. 117.3 de la CE . Arts. 741, 884.3 y 849.1 de la LECr . Arts. 309,71, 529.7,528, 69 bis, 303 y 302.2 y 4 del CP .

DOCTRINA: La desestimación del recurso resulta incuestionable porque al desarrollarlo se incide en

la causa de inadmisión del núm. 3.º del art. 884 de la Ley Procesal Penal , en cuanto que en vez de

respetar en su total y absoluta integridad el relato descriptivo, limitándose a combatir la calificación

jurídica que de los hechos probados hubiese realizado el juzgador a quo, alega que lo manipulado

en su caso, y presentado ante las entidades bancarias fueron simples "fotocopias» de los

documentos nacionales de identidad, dato fáctico que se halla en patente y total contradicción con

los declarados acreditados..

En la villa de Madrid, a ocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el acusado Alfredo contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinta) que le condenó por un delito continuado de falsedad en documento oficial, otro continuado de falsedad en documento mercantil, cometidos ambos como medio para otro continuado de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don Roberto Hernández Hernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y como recurridos la acusación particular formada por "Banco Guipuzcoano, S. A.», representado por el Procurador señor Julia Corujo y "Banco Central Hispano Americano, S. A.», representado por el Procurador señor Arche Rodríguez, y estando la parte recurrente representada por el Procurador señor de Zulueta y Cebrián.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 12 de los de Madrid incoó procedimiento abreviado con el núm. 225 de 1989 contra Alfredo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid(Sección Quinta) que, con fecha 16 de septiembre de 1993, dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "1. El acusado Alfredo , mayor de edad y anteriormente condenado por Sentencia firme en 15 de marzo de 1984 por delito de receptación a la pena de dos años y ocho meses de prisión menor, en el año 1983, creó en Madrid las Sociedades "Solares y Patrimonios, S. A." y "Diagonal de Servicios, S. A.", con domicilio social en la calle Lagasca, número 73, siendo en ambos Administrador único, como ya lo era de la entidad "Style Group, S. A." creada anteriormente en Barcelona, y en tal condición abrió cuentas corrientes en distintas entidades bancarias a nombre de sus sociedades, así:

  1. En el Banco Mercantil de Tarragona, calle Ortega y Gasset, número 2, de Madrid, a nombre de "Solares y Patrimonios, S. A."

  2. En el Banco Hispano Americano, calle Serrano, número 47, de Madrid, a nombre de "Solares y Patrimonios, S. A."

  3. En el Banco Guipuzcoano, calle Ortega y Gasset, número 13, de Madrid, a nombre de "Solares y Patrimonios, S. A.", el día 1 de julio de 1985.

  4. En la Banca Catalana, calle Balmes, número 177, de Barcelona, a nombre de "Style Group, S. A.",

    el día 29 de agosto de 1977.

  5. En el Banco Industrial del Tajo, calle Consejo de Ciento, número 239, de Barcelona, a nombre de "Style Group, S. A.", y "Diagonal de Servicios, S. A.", el día 20 de mayo de 1985.

  6. En el Banco de Bilbao, paseo de Gracia, número 47, de Barcelona, a nombre de "Style Group, S.

    A.", el día 1 de octubre de 1985. Una vez hecho esto, el acusado entre los años 1983 y 1986, mediante la presentación de DNI que no correspondía al suyo, salvo la foto, abrió igualmente con nombres supuestos de personas ficticias, cuentas corrientes en distintas entidades bancarias de Madrid y Barcelona, y que son las siguientes: Carlos José , en Banesto, ag. Goya, 21-Madrid, cuenta núm. NUM000 . Carlos José , en Banesto, ag. Goya, 21-Madrid, núm. NUM000 . Esther , en Banco Comercial Español, ag. 4-Madrid, cuenta núm. NUM001 . Verónica , en Caja Madrid, of. 1815-Madrid, cuenta núm. NUM002 . Emilia , Banco Santander, ag. 19-Ma-drid, cuenta núm. NUM003 . Emilia , Banco Santander, ag. 19-Madrid, cuenta núm. NUM003 . Emilia , Banco Santander, ag. 19-Madrid, cuenta núm. NUM003 . Casimiro , en CAMP., suc. 1761-Madrid, cuenta núm. NUM004 . Elena , en Banco Comercio, ag. Padre Damián-Madrid, cuenta núm. NUM005 . Iván , Banco Crédito Comercial, C. Coello, 82-Madrid, cuenta núm. NUM006 . María , en Banco Fomento, ag. 19-Madrid, cuenta núm. NUM007 . Mariana , Banco Bilbao, ag. 29- Madrid, cuenta núm, NUM008 . Luis Enrique , Banco Bilbao, ag. 36-Madrid, cuenta núm. NUM009 . Alejandro , CAJVIP., ag. 1739-Madrid, cuenta núm. NUM010 . Dolores , Banco Comercio, ag. Velázquez, 95-Madrid, cuenta núm. NUM011 . Jose Augusto , Banco Fomento, ag. 19, cuenta núm. NUM007 . Jose Augusto Textil Jomeno, Banco Fomento, ag. 19, cuenta núm. NUM007 . Pedro Enrique , Banco Central, ag. 146-Madrid, cuenta núm. NUM012 . Carmen , CAZAR., ag. I-Madrid, cuenta núm. NUM013 . Pablo , Caja Madrid, suc. 1728-Madrid, cuenta núm. NUM014 . Everardo , Caja Madrid, suc. 1026-Madrid, cuenta núm. NUM015 . Clemente , Banco Herrero, ag urb. 2-Madrid, cuenta núm. NUM016 . Luis Pedro , Banco Atlántico, ag. Madrid, cuenta núm. NUM017 . Ángel Daniel , Banco Bilbao, ag. 29-Madrid, cuenta núm. NUM018 . Rodolfo

    , Banco Santander, ag. 19-Madrid, cuenta núm. NUM019 . Jose Francisco , Caja de Madrid, suc. 1065-Madrid, cuenta núm. NUM020 . Blas , Caja Madrid, suc. 1815-Madrid, cuenta núm. NUM021 . Lidia , Banco Fomento, ag. 6-Madrid, cuenta núm. Juan Enrique , CAMR, suc. 1789-Madrid, cuenta núm. NUM022 . Germán , Caja Madrid, suc. 1184-Madrid, cuenta núm. NUM023 . Carolina , Banco Popular Español, ag. I-Madrid, cuenta núm. NUM024 . Jose María , CAMP., ag. 1007- Madrid, cuenta núm. NUM025 . Sonia , Banco Occidental, Ag. 66028-Madrid, cuenta núm. NUM026 . Sonia , Banco Occidental, Ag. 66028-Madrid, cuenta núm. NUM027 . Rosendo , Banco Central, ag. 160-Madrid, cuenta núm. NUM028 . Sofía , Banco Vizcaya, ag. Diego de León-Madrid, cuenta núm. NUM029 . Millán , Banesto, calle Goya, 21-Madrid, cuenta núm. NUM030 . Cesar , Banco Comercio, ag. Padre Damián, 23-Madrid, cuenta núm. NUM005 . Eloy , Banco Popular Español, ag. I-Madrid, cuenta núm. NUM024 . Paulino , Banco Fomento, ag. 5-Madrid, cuenta núm. NUM031 . Regina , Banco de Barcelona, ag. 90-Madrid, cuenta núm. NUM032 . Augusto , Banco Atlántico, ag. 113-Madrid, cuenta núm. NUM033 . Juan María , Banco Occidental, ag. Gral. Ricardos-Madrid, cuenta núm. NUM034 . Ignacio , Caja A. Barcelona, ag. 369- Barcelona, cuenta núm. NUM035 . Carlos Jesús , C. Pensiones V. A., of. 468-Barcelona, cuenta núm. NUM036 . Jesús Luis , C. Pensiones V. A., of. 468-Barcelona, cuenta núm. NUM036 . Jesús Luis , C. Pensiones V. A., of. 469-Barcelona, cuenta núm. NUM037 . Silvia , Banco Madrid, ag. Aribau, 2458-Barcelona, cuenta núm. NUM038 . Carlos Miguel , C. Pensiones V. A., of. 816-Barcelona, cuenta núm. NUM039 . Esteban , C. Pensiones V. A., of. 979-Barcelona, cuenta núm. NUM040 . Víctor , C. Pensiones V. A., of. 91 I-Barcelona, cuenta núm. NUM041 . Víctor , C. Pensiones V. A.,of. 9118-Barcelona, cuenta núm. NUM042 . Jesús Carlos

    , Banco Hispano Americano, ag. C. Arenas-Barcelona, cuenta núm. NUM043 . Jose Carlos , C. PensionesV. A., of. 862-Barcelona, cuenta núm. NUM044 . Jose Carlos , C. Pensiones V. A., of. 892- Barcelona, cuenta núm. NUM045 . Arturo , C. de Barcelona, ag. 372-Barcelona, cuenta núm. NUM046 . Arturo , C. de Barcelona, ag. 372-Barcelona, cuenta núm. NUM047 . Bernardo , Caja de Cataluña, ag. Gran Vía-Barcelona, cuenta NUM048 . Bernardo , Caja de Cataluña, ag. Gran Vía-Barcelona, cuenta NUM049 . Bernardo , Caja de Cataluña, ag. Gran Vía-Barcelona, cuenta NUM050 . Gonzalo , Caja Pensiones V. A., of. 760-Barcelona, cuenta núm. NUM051 . Victor Manuel , C. Pensiones V. A., ag. 483-Barcelona, cuenta núm. NUM052 . Victor Manuel , C. Pensiones V. A., ag. 483-Barcelona, cuenta núm. NUM053 . Eva , Banco Central, ag. 90-Barcelona, cuenta núm. NUM054 . Miguel , Banco Atlántico, ag. Las Cortes-Barcelona, cuenta núm. NUM055 . Armando , C. Pensiones V. A., ag. 497-Barcelona, cuenta núm. NUM056 . Agustín , Banco Central, ag. 91-Barcelona, cuenta núm. NUM057 . Marcos , C. A. de Sabadell-Barcelona, cuenta núm. NUM058 . Marcos , C. A. de Sabadell-Barcelona, cuenta núm. NUM059 . Fermín , C. Pensiones V. A. of. 832-Barcelona, cuenta núm. NUM060 . Adolfo , C. de Cataluña, of. 6223-Barcelona, cuenta núm. NUM061 . Rodrigo , C. Pensiones V. A., ag. 679-Barcelona, cuenta núm. 2123-65. Rodrigo , C. Pensiones

    V. A., ag. 579-Barcelona, cuenta núm. NUM062 . Alfonso , C. Cataluña, ag. 23-Barcelona, cuenta núm. NUM063 . Alfonso , C. Cataluña, ag. 23-Barcelona, cuenta núm. 1-010059-97. Lucía , Banco Herrero, ag. 3-Barcelona, cuenta núm. NUM064 . Carmela , C. A. del Penedés, ag. 50-Barcelona, cuenta núm. NUM065 . Carlos María , D. de Barcelona, ag. 40-Barcelona, cuenta núm. NUM066 . Carlos María , C. de Barcelona, ag. 40-Barcelona, cuenta núm. NUM067 . Marcelino , C. Pensiones V. A., ag. 808-Barcelona, cuenta núm. NUM068 . Asunción , B. Más Sarda, ag. 27-Barcelona, cuenta núm. NUM069 . Asunción , B. Más Sarda, ag. 27-Barcelona, cuenta núm. 390-00-2010. María Dolores C. Pensiones V. A., ag. 796-Barcelona, cuenta núm. NUM070 . Daniel , C. Pensiones V. A., ag. 286-Barcelona, cuenta núm. NUM071 . Javier , C. de Barcelona, of. 291- Barcelona, cuenta núm. NUM072 . Jon , C. Pensiones V. A., ag. 759- Barcelo-na, cuenta núm. NUM073 . Jon , C. Pensiones V. A., ag. 759- Barcelona, cuenta núm. NUM074 . Gabino , C. Pensiones V. A., ag. 640- Barcelona, cuenta núm. NUM075 . Gabino , C. Pensiones V. A., ag. 640-Barcelona, cuenta núm. NUM076 . Diego , C. Pensiones V. A. 540-Barcelona, cuenta núm. NUM077 . Diego

    , C. Pensiones V. A. 548-Barcelona, cuenta núm. 2057-62. Carlos Alberto CA. Layetana, ag. Muntaner-Barcelona, cuenta núm. NUM078 . Andrés , C. Pensiones, ag. 796-Barcelona, cuenta núm. NUM079 . Claudio , C. Barcelona, ag. Pl. Molina-Barcelona, cuenta núm. NUM080 . Fidel , Banco Vizcaya, ag. 220-Barcelona, cuenta núm. NUM081 . Luis , C. Pensiones V. A., ag. 747-Barcelona, cuenta núm. NUM082 . Luis , C. Pensiones V. A., ag. 747-Barcelona, cuenta núm. NUM083 . Beatriz , Banco Atlántico, ag. Las Corts-Barcelona, cuenta núm. NUM055 . Abelardo , C. Pensiones V. A., ag. 435-Barcelona, cuenta núm. NUM084 . María Teresa , C. Pensiones V. A., ag. 483-Barcelona, cuenta núm. NUM052 . Jose Ángel ,

    1. Pensiones V. A., ag. 639-Barcelona, cuenta núm. NUM085 . Marí Luz , Banesto, ag. Manuel Girona, 34-Barcelona, cuenta núm. NUM086 . Nieves , C. de Cataluña, ag. 015-01- Barcelona, cuenta núm. NUM087 . Plácido , C. de Barcelona, ag. 317-Barcelona, cuenta num- NUM088 . Jose Daniel , C- Barcelona, ag. 054-Barcelona, cuenta núm. NUM089 . Emilio , Banco Garriga Noguez, ag. I-Barcelona, cuenta núm. NUM090 . Sebastián , C. Pensiones V. A., ag. 846-Barcelona, cuenta núm. NUM091 . Sebastián , C. Pensiones V. A., ag. 846-Barcelona, cuenta núm. NUM092 . María Milagros , C. Barcelona, ag. 51, Hospitalet-Barcelona, cuenta núm. NUM093 . Rosa , B. Catalana, ag. Manuel Girona-Barcelona, cuenta núm. NUM094 . Rosa , B. Catalana, ag. Manuel Girona-Barcelona, cuenta núm. NUM095 . Rafael , C. Pensiones V. A., ag. 826-Barcelona, cuenta núm. NUM096 . Yolanda , Banco Popular Español, ag. 15-Barcelona, cuenta núm. NUM097 . Rafael , C. Pensiones VA., ag. 625-Barcelona, cuenta núm. NUM098 . Ernesto , C. Pensiones V..A., ag. 625-Barcelona, cuenta núm. NUM096 . Virginia , Banco Santander, ag. 46-Barcelona, cuenta núm. NUM099 . Paula , C. A. Comarcal Manlleu, ag. Vía Augusta, 48-Barcelona, cuenta núm. NUM100 . Melisa , C. Barcelona, ag. 17-Barcelona, cuenta núm. NUM101 . Pedro Francisco ,

    2. Pensiones V. A., ag. 800- Barcelona, cuenta núm. NUM102 . Jose Carlos , C. Pensiones V. A., ag. 892-Barcelona, cuenta núm. NUM103 . Jose Luis , C. Barcelona, ag. 206-Barcelona, cuenta núm. NUM104 . Maite , C. A. Navarra, ag. Aribau, 185-Barcelona, cuenta núm. NUM105 . Luis María , C. Pensiones, of. 983-Barcelona, cuenta núm. NUM106 . David , C. Barcelona, ag. 364-Barcelona, cuenta núm. NUM107 . Paloma , Banco Zaragozano, ag. 12-Barcelona, cuenta núm. NUM108 . Lorenza , Banco Sabadell, ag. Cap. Arenas, 26-Barcelona, cuenta núm. NUM109 . Donato , C. Pensiones V. A., ag. 709-Barcelona, cuenta núm. NUM076 . Jose Miguel , C. Pensiones V. A., ag. 941-Barcelona, cuenta núm. NUM110 . Bárbara , C. Pensiones V. A., ag. 419-Barcelona, cuenta núm. NUM111 . Raúl , C. Barcelona, ag. 025-Barcelona, cuenta núm. NUM112 . Sanvicente Casas, C. Barcelona, ag. 209- Barcelona, cuenta núm. 2579.08.031. Segura Ruiz, C. Pensiones V. A., ag. 539-Barcelona, cuenta núm. 2057-62. Soler Pérez, C. Pensiones V. Á., ag. 863-Barcelona, cuenta núm. 4520-95. Solbes Oses, C. Pensiones V. A., ag. 613-Barcelona, cuenta núm. 27294-29. Valvuena Muñoz, Banco Central, ag. 90-Barcelona, cuenta núm. NUM054 . Valladares Aragón,

    3. Pensiones V. A., ag. 025-Barcelona, cuenta núm. 208.62.

    Creada tal infraestructura, el acusado, libraba letras de colusión en las que figuraba como entidad libradora alguna de sus sociedades anónimas ("Solares y Patrimonios", "Style Group" o "Diagonal de Servicios") y como librado cualquiera de las personas supuestas en cuyos nombres el acusado había abierto cuentas corrientes en Madrid y Barcelona, domiciliando el pago en dichas c/c, de tal manera que sedaba una apariencia a la letra de cambio que ocultaba la realidad de que librador y librado eran la misma persona. Así, hasta el mes de julio de 1986, el acusado, que presentaba a los Bancos donde tenía cuenta a nombre de sus Sociedades [a), b), c), d), e) y f)], las distintas letras que él mismo iba librando a la orden de éstas para su descuento, letras que eran' abonadas a su vencimiento, ya que el acusado realizaba provisión de fondos suficientes para atender los efectos el día antes o el mismo día de que vencieran las letras que llegaban a las c/c abiertas bajo nombre supuesto, para su pago, salvo en raras ocasiones, en que resultaban algunas impagadas (en un margen entre el 7 y el 9 por 100), durante ese período de tiempo. Con tal actuar, consiguió de las distintas entidades bancarias líneas de crédito o descuento, que en base a esa "normalidad" en el pago fueron incrementándose paulatinamente al acusado.

    Así hasta el mes de julio de 1986 en que el acusado procedió a realizar un descuento masivo dejando de proveer fondos para el pago de las letras de cambio emitidas y retirando todo el dinero procedente del descuento de letras, por lo que a sus vencimientos las letras no fueron atendidas, devolviéndose a los Bancos a cuya orden estaban emitidas.

    1. Consecuencia de este actuar por parte del acusado dio como resultado que las entidades bancarias han sufrido los siguientes perjuicios:

  7. El Banco Mercantil de Tarragona: 48.391.721 ptas

  8. El Banco Hispano Americano: 37.985.079 ptas.

  9. El Banco Guipuzcoano: 10.087.471 ptas.

  10. Banca Catalana: 9.189.886 ptas.

  11. El Banco Industrial del Tajo: 10.027.072 ptas.

  12. El Banco de Bilbao: 478.266 ptas.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: En atención a todo lo expuesto este Tribunal ha decidido:

  1. Condenar al acusado Alfredo como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, otro continuado de falsedad en documento mercantil, cometidos ambos como medio para otro continuado de estafa, todos ya definidos, con la concurrencia en los dos primeros de la agravante de reincidencia, a la pena de seis años de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena.

  2. A que indemnice a: Banco Mercantil de Tarragona en 48.391.721 ptas, Banco Hispano Americano en 37.985.079 ptas, Banco Guipuzcoano en 10.087.471 ptas, Banca Catalana en 9.189.886 ptas, Banco Industrial del Tajo en 10.027.072 ptas, Banco de Bilbao en 478.266 ptas.

    Con responsabilidad civil subsidiaria de las entidades "Solares y Patrimonio, S. A.", "Diagonal y Servicios" y "Style Group, S. A.", y con aplicación del art. 921 de la LEC , en cuanto a intereses.

  3. Al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.»

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Alfredo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando el motivo siguiente: Único: Por infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por entender que dados los hechos que se declaran probados en la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo recogido en el art. 309 del vigente Código Penal al condenarse a Alfredo como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial.

Quinto

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto impugnándolo, la representación del Banco Central Hispano Americano se instruyó del recurso interpuesto impugnando el mismo y adhiriéndose al escrito de instrucción presentado por el Ministerio Fiscal; la representación del Banco Guipuzcoano, noevacuó el trámite de instrucción conferido; quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la deliberación y votación prevenidas el día 28 de marzo de 1995.

Fundamentos de Derecho

Primero y único: Por la vía formal del número 1.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y corriente infracción de ley, el motivo único del recurso del, acusado -condenado en la instancia como autor de tres delitos continuados (del art. 69 bis del Código Penal ), uno de falsedad en documento oficial (del art. 309), otro de falsedad en documento mercantil (del art. 303 del mismo texto legal , en relación con los núms. 2 y 4 de su antecedente el 302) y otro de estafa (de los arts. 528, inciso 2° del párrafo 2.° y circunstancia 7.ª del 529, agravación ésta considerada como muy cualificada) y considerados los dos primeros (en los que concurre la agravante de reincidencia) como medio necesario para la comisión del último, a la pena única de seis años de prisión menor (según lo dispuesto en el párrafo 2.° del art. 71 del mismo Código sancionador ), alega infracción del art. 309 del Código Penal reiterado, ya que condenado el recurrente por el ilícito previsto en dicho precepto al haber alterado materialmente los documentos nacionales de identidad que presentaba el acusado para la apertura de cuentas corrientes en las distintas entidades bancadas, en la extensísima práctica de las diligencias no ha quedado acreditado que el recurrente hiciera manipulación alguna al respecto y, en todo caso, de existir alguna manipulación, ella no lo hubiera sido sobre documento, sino exclusivamente sobre fotocopias de los documentos de identidad, que evidentemente no tienen el carácter de documentos de identidad ni públicos ni oficiales, no habiendo cometido consecuentemente el delito por el que viene condenado.

La desestimación del recurso resulta incuestionable porque al desarrollarlo se incide en la causa de inadmisión del núm. 3.° del art. 884 de la Ley Procesal Penal , en cuanto que en vez de respetar en su total y absoluta integridad el relato descriptivo, limitándose a combatir la calificación jurídica que de los hechos probados hubiere realizado el juzgador a quo, alega que lo manipulado en su caso y presentado ante las entidades bancarias fueron simples "fotocopias» de los documentos nacionales de identidad, dato "fáctico» que se halla en patente y total contradicción con los declarados acreditados, en los que se describe como el acusado, entre los años 1983 y 1986, "mediante la presentación de DNI que no correspondía al suyo, salvo la foto», abrió igualmente con nombres supuestos de personas ficticias, cuentas corrientes en distintas entidades bancarias y que concreta y específicamente se reseñan; relato, por otra parte, concorde con lo explicitado por la defensa del hoy recurrente en el escrito de calificación provisional, más tarde elevado a conclusiones definitivas, al decir sin más "no se ha podido acreditar la autoría de mi representado en la manipulación de los DNI».

Además, la censura contenida en el motivo, que extravasando el cauce casacional esgrimido, pretende realizar una valoración de los medios probatorios obrantes en actuaciones para así lograr un resultado distinto al obtenido por el juzgador de instancia, conforme a las facultades que en exclusiva le confieren los arts. 741 de la Ordenanza Procesal Penal y 117.3 de la Carta Magna, carecería de "practicidad» pues en el caso, hipotético claro está, de la desaparición de la Sentencia impugnada del ilícito falsario previsto en el art. 309 del Código Penal , la subsistencia de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, el primero medial respecto al segundo y juego del art. 71 del Código citado , llevaría a la imposición al recurrente de la misma sanción recogida en el fallo impugnado.

El motivo y recurso no pueden por menos que ser desestimados.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el acusado Alfredo , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinta), con fecha 16 de septiembre de 1993, en causa seguida contra el mismo por un delito continuado de falsedad en documento oficial, otro continuado de falsedad en documento mercantil, cometidos ambos como medio para otro continuado de estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales pertinentes, con devolución de la causa que en su día remitió,- interesando acuse de recibo.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lopronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Bacigalupo Zapater.- José Antonio Martín Pallín.- Roberto Hernández Hernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr don Roberto Hernández Hernández, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal, Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Tarragona 130/2009, 25 de Marzo de 2009
    • España
    • 25 Marzo 2009
    ...se debe descartar el cómputo del tiempo de posesión por los promotores del edificio, que pretende el recurrente, según expresa la STS 8 abril 1.995 (F.J. 7º ). - no cabe afirmar que desde su adquisición Sra. Marí Luz haya poseido como dueña este trastero pues no consta que se le entregara e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR