STS, 13 de Enero de 1995

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1995:8220
Fecha de Resolución13 de Enero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 94.-Sentencia de 13 de enero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Casación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Suspensión de la ejecución del acto impugnado. Liquidaciones. Fianzas.

NORMAS APLICADAS: Art. 81, Decreto 1999/1981 y art. 14.4 de la Ley 39/1988 .

DOCTRINA: Esta Sala ha venido entendiendo que también en vía jurisdiccional ha de accederse a la suspensión, si se garantiza el pago de la liquidación por quien la pida.

En la villa de Madrid, a trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso de casación que ante nos pende, interpuesto por la entidad mercantil "Huarte y Cía.,

S. A." representada por el Procurador don Eduardo Morales Price con la asistencia de la Abogado doña Carmen Honrado Honrado contra el Auto dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de octubre de 1992 sobre suspensión de la ejecutividad de liquidación tributaria.

Antecedentes de hecho

Primero

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Guadarrama de 3 de julio de 1992 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por "Huarte y Cía., S. A." contra liquidación girada el 29 de mayo anterior por dicha Corporación por tasa por licencia de obras correspondiente a la licencia concedida para la sustitución de tuberías desde el km. 42,800 de la carretera N-VI hasta el embalse de La Jarosa.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por "Huarte y Cía., S. A.» recurso contenciosoadministrativo que fue tramitado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el núm. 1.099/1993, y en el que se solicitó la suspensión provisional de la ejecutoriedad de la liquidación impugnada, que fue denegado por Auto de 16 de octubre de 1992, confirmado por el de 25 de noviembre del mismo año, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra él.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 12 de enero de 1995 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la entidad mercantil "Huarte y Cía., S. A.» se interpone recurso de casación contra elAuto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de octubre de 1992 , que denegó la suspensión provisional de la ejecutividad de la liquidación girada por el Ayuntamiento de Guadarrama por tasa por licencia de obras correspondiente a las obras de sustitución de tuberías desde el km. 42,800 de la carretera N-VI hasta el embalse de La Jarosa, invocando, conforme al art. 95.1.4.8 de la Ley de esta Jurisdicción , infracción del art. 122.2 de la misma en relación con la jurisprudencia de esta Sala recaída a propósito de la suspensión de la ejecutividad de actos administrativos de naturaleza tributaria.

Segundo

La prerrogativa que supone el principio de ejecutividad de los actos administrativos tiene como justificación la protección de la realización de los fines encomendados a la Administración, que no pueden ser obstaculizados por la mera interposición de recursos contra ellos por los particulares, a los que el art. 122 de la Ley de esta Jurisdicción reconoce, como garantía, la posibilidad de obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando aquélla hubiere de producir daños o perjuicios de reparación imposible o difícil. Precisamente porque el citado precepto consagra un compromiso entre prerrogativas de la Administración y garantías del administrado, ha de interpretarse en un sentido tanto mas favorable a la suspensión cuanto aquélla pueda acordarse sin que los fines públicos sufran menoscabo. Siendo esto así ha de advertirse que el propio legislador ha considerado que, tanto en el ámbito estatal como en el local, en el campo de las liquidaciones tributarias la suspensión de su ejecutividad no causa perjuicio alguno al interés público si su pago queda suficientemente garantizado en los términos prescritos en el art. 81 del Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas y en el art. 14.4 de la Ley núm. 39/1988, de 28 de diciembre , por lo que esta Sala ha venido entendiendo que también en vía jurisdiccional ha de accederse a la suspensión solicitada si se garantiza por quien la pide el pago de la liquidación impugnada y de los intereses de demora, y al no haberlo entendido así el Tribunal a quo, procede dar lugar al recurso de casación interpuesto por "Huarte y Cía., S. A.».

Tercero

Conforme al art. 102.2 de la Ley de esta Jurisdicción procede no hacer declaración expresa sobre las costas causadas ni en la instancia ni en este recurso.

Por todo ello en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

  1. Estimamos el recurso de casación interpuesto por "Huarte y Cía., S. A.» contra el Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de octubre de 1992 . 2° Casamos dicha resolución. 3.º Concedemos la suspensión provisional de la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Guadarrama por tasa por licencia de obras correspondiente a la licencia concedida para la sustitución de tuberías desde la carretera N-VI al embalse de La Jarosa, siempre que por "Huarte y Cía., S.

A.» se presente aval que garantice el pago de la liquidación practicada y de los intereses de demora correspondientes al tiempo en que durase la suspensión. 4.º No hacemos especial declaración sobre las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Emilio Pujalte Clariana. Ricardo Enríquez Sancho. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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