STS, 29 de Diciembre de 1995

PonenteANTONIO GULLON
ECLIES:TS:1995:8078
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 1.113.-Sentencia de 29 de diciembre de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

PROCEDIMIENTO: Juicio ordinario declarativo de menor cuantía.

MATERIA: Resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio. Incongruencia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 24.1 y 120.3 de la Constitución Española. Art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DOCTRINA: La total y absoluta falta de motivación de la Sentencia objeto del recurso origina su nulidad y de todo lo actuado debiendo retrotraerse el trámite hasta aquel momento decisorio a fin de que, en conexión con las cuestiones debatidas, se razone lo suficiente para fundamentar el fallo.

En la villa de Madrid, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, los dos recursos de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 25 de marzo de 1992 , como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado núm. 2 de esa ciudad, sobre resolución de contrato; cuyos recursos han sido interpuestos respectivamente por don Carlos José y doña Ángeles , representados por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón; y por "Cía. Mercantil Begudes, S. A. (Begsa)", representada por la Procuradora doña Pilar Crespo Núñez.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por don Carlos José y doña Ángeles contra la compañía mercantil "Begudes, S. A. (Begsa)", sobre resolución de contrato.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase Sentencia "por la que, estimando íntegramente la demanda, se efectúen los siguientes pronunciamientos: 1." Se declare resuelto el contrato suscrito entre actores y demanda en el mes de enero de 1986 (documento núm. 1 de la demanda) por razón del incumplimiento de la demanda; 2." Se condene a "Begsa" a satisfacer a los actores, en concepto de indemnización y resarcimiento de daños y perjuicios, las sumas siguientes: a) 8.025.000 ptas correspondientes al alquiler contractualmente pactado de 75.000 ptas., por el período de 107 meses comprendidos entre febrero de 1987. en que la demandada desistió unilateralmente del contrato, y diciembre de 1955 en que cumplían los diez años de duración del arriendo pactado, b) 20.557.161 ptas correspondientes al beneficio dejado de obtener por los actores en igual período comprendido entre febrero de 1987 y diciembre de 1995, a razón de 192.123 ptas por cada uno de los 107 meses integrados en tal período, c) La cantidad que, a determinar en la Sentencia o en su fase de ejecución, resulte de actualizar el beneficio mensual medio que a los actores correspondió en el período enero de 1986 a enero de 1987, a tenor de las circunstancias de incremento de mercado producidas o a producir en el período comprendido entre febrero de 1987 y diciembre de 1995; o en su caso subsidiario, de acuerdo con el Índice de Precios alConsumo, d) La cantidad que, a determinar en la Sentencia o su fase de ejecución, sea suficiente y congrua (sic) para resarcir a indemnizar a los actores de la pérdida de su negocio o de distribución de bebidas; los intereses legales de las sumas pactadas. 3.° Se condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento». Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada demandada, la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando "te dictase en su día Sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por los actores, y absolviendo de la misma a mi mandante "Begudes, S. A." con todo los pronunciamientos legales a su favor, interesando asimismo la condena en costas de los demandantes por su temeridad y mala fe». Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , esta se celebró el día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia. Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fueron declaradas pertinentes. Unidas a los autos las pruebas se convocó a las partes a comparecencia poniéndolas mientras tanto de manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar Sentencia. El Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona, dictó Sentencia de lecha 1 de octubre de 1991 . con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda planteada por don Carlos José y doña Ángeles , contra "Begudes, S. A. (Begsa)", debo declarar como declaro resuelto el contrato suscrito entre actores y demandada en el mes de enero de 1986 (documenta núm. 1 de la demanda) por razón del incumplimiento de la demanda. Y condenar como condeno b "Begudes, S. A. (Begsa)" a satisfacer a los actores, en concepto de indemnización y resarcimiento de daño y perjuicios, las sumas siguientes: a)

8.025.000 ptas correspondiente al alquiler contractualmente pactado de 75.000 ptas., por el período de 107 meses comprendidos entre febrero de 1987, en que la demandada desistió unilateralmente del contrato, y diciembre de 1995 en que cumplían los diez años de duración del arriendo pactado, b) 20.557.161 ptas correspondientes al beneficio dejado de obtener por los actores en igual período comprendido entre febrero de 1987 y diciembre de 1995, a razón de 192.123 ptas por cada uno de los 107 meses integrados en tal período, c) La cantidad que en fase de ejecución de Sentencia, resulte de actualizar el beneficio mensual medio que a los actores correspondió en el período enero 1986 a enero de 1987, a tenor de las circunstancias de incremento de mercado producidas o a producir en el período comprendido entre febrero de 1987 y diciembre de 1995, o en su caso subsidiario, de acuerdo con el índice de Precios al Consumo, d) La cantidad que a determinar en fase de ejecución de Sentencia sea suficiente para resarcir e indemnizar a los actores de la pérdida de su negocio de distribución de bebidas, e) los intereses legales de las sumas precitadas».

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia por la representación de la compañía mercantil "Begudes, S. A." y tramitado el recurso con arreglo a Derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó Sentencia con fecha 25 de marzo de 1992 , con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación instado por la Procuradora Sra. Blanchar con revocación también parcial de la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Jueza núm. 20 de los de Primera Instancia de Barcelona, debemos condenar y condenamos a "Begudes, S. A. (Begsa)" a que abone a los actores don Carlos José y doña Ángeles la suma de 8.025.000 ptas con los legales intereses desde la fecha de esta resolución, absolviéndoles de todos los demás pedimentos. Todo ello sin expresa imposición de costas en ninguna de las instancia»».

Tercero

La Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de don Carlos José y doña Ángeles , interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 25 de marzo de 1992 , con apoyo en los siguientes motivos. 1." Al amparo del art. 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : Infracción del art. 1.281 del Código Civil que se viola por inaplicación en relación con la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias de esta Sala que se citan. 2.a Al amparo del art. 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Infracción del art. 1.285 del Código Civil que para el caso subsidiario de no prosperar el motivo anterior, se reputa violado por inaplicación. 3." Al amparo del art. 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Infracción del art. 1.124 del Código Civil que se viola por inaplicación parcial al limitar indebidamente el resarcimiento de daños a que se refiere su segundo párrafo. 4.° Al amparo del art. 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Infracción del art. 1.106 del Código Civil .

Asimismo interpuso recurso de casación contra la mencionada Sentencia la Procuradora doña Pilar Crespo Núñez, en representación de la entidad "Begudes. S. A.», con base en los siguientes motivos: Al amparo del art. 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : Infracción de las normas del Ordenamiento jurídico, por no aplicación del art. 1.281, párrafo 1.°, del Código Civil, en relación al art. 1.581 del mismo texto legal . 2.° Al amparo del art. 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denunciamos infracción de las normas del Ordenamiento jurídico, por aplicación indebida del art. 1.288 del Código Civil en relación, asimismo, con el art. 1.581 del mismo texto legal . 3." Al amparo del art. 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denunciamos infracción de las normas del Ordenamiento jurídico, por no aplicación del art. 1.253 delCódigo Civil , e infracción de la jurisprudencia. 4.a Al amparo del art. 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denunciamos infracción del art. 3, párrafo segundo, del Código Civil , y, asimismo, por infracción de la jurisprudencia que se citará, relativa al principio compensatio lucri aun danno.

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de don Carlos José y doña Ángeles , presentó escrito con oposición al mismo. Asimismo la Procuradora doña Pilar Crespo Núñez, en representación de la entidad "Begudes, S.

A.», presentó escrito de impugnación contra el recurso de don Carlos José y doña Ángeles .

Quinto

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 1995.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Antonio Gullón Ballesteros.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 25 de marzo de 1992 , ha sido objeto de sendos recursos de casación interpuestos respectivamente por don Carlos José , y doña Ángeles , y por la entidad "Begudes, S. A.».

Una vez estudiados los mismos y el texto de la Sentencia recurrida, esta Sala observa que la misma no contiene más que un fundamento jurídico dedicado en concreto al tema controvertido, mientras que los demás no hacen más que abundar en consideraciones doctrinales genéricas.

En dicho fundamento jurídico (el tercero), la Sala sentenciadora ha calificado el contrato litigioso, acertadamente, como un arrendamiento de local de negocio y no de industria. Sin embargo, en el fallo o parte dispositiva de la Sentencia, condena a "Begudes, S. A.» (arrendataria) al pago de una determinada cantidad como indemnización de daños y perjuicios sin dar ninguna motivación para dicha cifra. Además, rechaza las demás peticiones que los arrendadores (actores) hacían en la súplica de su demanda, también sin efectuar la más mínima motivación para este rechazo.

Esta total y absoluta falta de motivación de la Sentencia recurrida en los extremos antedichos, origina una vulneración del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los arts. 24.1 y 120.3 de la Constitución , que origina la nulidad de la Sentencia recurrida, y de todo lo actuado, debiendo retrotraerse el trámite hasta aquel momento decisorio, a fin de que, en conexión con las cuestiones debatidas, se razone lo suficiente para fundamentar el fallo, de tal manera que esta Sala pueda llevar a cabo, en su caso, su labor casacional ( art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Segundo

La anulación de las actuaciones con sus consecuencias retroactivas lleva consigo la reposición de las mismas al trámite de dictar la Sentencia de la apelación, para lo cual, que deberá hacerse en el plazo más rápido posible, se tendrán en cuenta las peticiones de las partes a fin de dar a cada una de ellas cumplida respuesta con la suficiente motivación. Sin condena en costas a ninguna de las partes recurrentes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos anular y anulamos la Sentencia de fecha 25 de marzo de 1992, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona , con los efectos que hemos señalado en el fundamento de Derecho segundo de esta Sentencia, que se dan por reproducidos en su integridad. Sin condena en costas a ninguna de las partes recurrentes y sin hacer mención sobre los depósitos al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Eduardo Fernández Cid de Temes. Luis Martínez Calcerrada Gómez. Antonio Gullón Ballesteros.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma certifico.

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