STS, 7 de Octubre de 1995

PonenteLUIS MARTINEZ CALCERRADA GOMEZ
ECLIES:TS:1995:7939
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 857. - Sentencia de 7 de octubre de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Luis Martínez Calcerrada Gómez

PROCEDIMIENTO: Juicio ordinario declarativo de menor cuantía.

MATERIA: Indemnización de daños morales.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.687.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 23 de marzo y 15 de mayo de 1995.

DOCTRINA: Habiéndose interpuesto el recurso de casación exclusivamente por la demandada que fue condenada en la Sentencia recurrida al pago de un 1.000.000 de pesetas, decisión que fue acatada por el actor, quien interpuso demanda pretendiendo que se condenase a los codemandados al pago de

12.000.000 de pesetas deviene inconcuso que aunque en principio aparecía la posibilidad de acceder en su caso al recurso de casación, en las actuales circunstancias y por aplicación del principio proscritorio de la reformatio in peius, y no poder exceder la condena de 1.000.000 de pesetas, inferior por tanto a los

3.000.000 de pesetas que es límite inferior de acceso al recurso de casación, existe por tanto causa de inadmisión del mismo que en este trámite equivale a la desestimación.

En la villa de Madrid, a siete de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Huesca, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de dicha capital, sobre indemnización por daños morales, cuyo recurso fue interpuesto por la "Caja Rural Alto Aragón", representada por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil y asistida en el acto de la vista por el Letrado don Manuel Serra Domínguez; siendo parte recurrida don Gabriel , representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez y asistido en el acto de la vista por el Letrado don Antonio Coarasa Gasós. Siendo también parte en estos autos don Pedro Jesús .

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador de los Tribunales don Fernando Coarasa Gasón, en nombre y representación de don Gabriel , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Huesca, demanda de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, sobre indemnización por daños morales, contra don Pedro Jesús y la sociedad cooperativa de crédito limitada "Caja Rural Alto Aragón" estableciendo los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando Sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a los demandados, de forma conjunta y solidaria a que indemnicen al demandante, por los daños morales anteriormente causados, en la cantidad de 12.000.000 de pesetas, así como sus intereses legales y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en los autos en su representación de don Pedro Jesús , el Procurador Sr. Goded que contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes para terminal suplicando Sentencia por la que se estimara la excepción defalta de legitimación pasiva por no haber sido demandada la "Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña", y se declarase a su poderdante absuelto de todos los pedimentos que en la demanda se formulan. Asimismo la Procuradora Sra. Pisa, en nombre y representación de la "Caja Rural Alto Aragón", se personó en los autos, contestando a la demanda suplicando que previos los trámites correspondientes se dictara Sentencia por la que se acoja la excepción de litisconsorcio pasivo necesario sin entrar a conocer del fondo del asunto, y subsidiariamente se desestime por completo la demanda y absolviendo libremente a su representada, con imposición, en todo caso, al demandante de las costas causadas. Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ésta se celebro el día señalado sin avenencia. Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos las pruebas practicadas se convocó a las parles a comparecencia poniéndoles mientras tanto de manifiesto en Secretaría pata que hicieran un resumen de las mismas, lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar Sentencia. El Sr. Juez de Primera Instancia Núm 1 de Huesca, dictó Sentencia de fecha 12 de junio de 1991

, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, debo condenar y condeno a don Pedro Jesús a que indemnice al actor en la suma de 1.000.000 de pesetas por los daños morales causados por el hecho descrito en el cuerpo de la demanda, cantidad que devengará desde la fecha de esta resolución el interés legal incrementado en dos puntos hasta el pago, sin hacer especial imposición de costas, y absolviendo a la "Caja Rural Alto Aragón" de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo al actor el pago de las costas a ésta causadas".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, por la representación de don Gabriel adhiriéndose el demandado don Pedro Jesús y tramitado recurso con arreglo a Derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Huesca, dictó Sentencia con fecha 17 de febrero de 1992 , con la siguiente parte dispositiva: "Pallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto, mediante adhesión, por Pedro Jesús y estimando íntegramente la apelación principal articulada por la representación de Gabriel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de esta ciudad en los autos anteriormente circunstanciados, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en cuanto absuelve a la "Caja Rural "Aragón", dejando sin efecto dicho pronunciamiento absolutorio; y, en su lugar, debemos condenar y condenamos a la citada "Caja Rural Alto Aragón", a que conjunta y solidariamente con el demandado ya condenado, abone al actor la suma de l.OOO.000 de pesetas dispuesta por el Juzgado, confirmando en lo demás la expresada Sentencia, salvo en el particular que interesa a las costas producidas en la primera instancia, sobre las que se omite una especial imposición: todo ello, omitiendo también un particular pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada".

Tercero

El Procurador de los Tribunales don José Granados Weil, en nombre Representación de "Caja Rural Alto Aragón", ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Huesca en fecha 17 de febrero de 1992, con apoyo en los siguientes motivos: 1º "Amparado en el núm. 5 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , funden la infracción del art. 125 de la Ley de Propiedad Intelectual ". 2º "Amparado en el núm. 5 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción del art. 1.903 del Código Civil ". 3º "Amparado en el núm. 5 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción del art. 65 de la Ley de Propiedad Intelectual ". 4º "Amparado en el núm. 5 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción del art. 14 de la Ley de Propiedad Intelectual ".

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló pan la celebración de vista pública el día 21 de septiembre de 1995. en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Luis Martínez Calcerrada Gómez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se dieta Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm l de Huesca de 12 de junio de 1991 , en la que se resuelve la demanda interpuesta don Gabriel , contra don Pedro Jesús y "Caja Rural Alto Aragón", en reclamación de 12.000.000 de pesetas, por los daños morales causados; demanda, que tras la contestación por los demandados, culminó en esa Sentencia estimatoria en parte condenando sólo al demandado al pago de 1.000.000 de pesetas, frente a laque se interpuso recurso de apelación por la codemandada condenada adhiriéndose al actor, resuelto por Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, de 17 de febrero de 1992 , la cual, con las argumentaciones jurídicas que constan en sus respectivos fundamentos, concluyó desestimando el de la demandada y estimando en parte el interpuesto por la representación del actor, y estimando en parte la demanda formulada por el mismo, se condenó también solidariamente a la codemandada "Caja Rural Alto Aragón", al pago de 1.000.000 de pesetas, suma que devengará además el interés legal incrementado en dos puntos hasta el pago; frente a cuya decisión seinterpone el presente recurso de casación exclusivamente por esta codemandada.

Segundo

Es evidente que conforme a los anteriores antecedentes, habiéndose interpuesto el recurso de casación exclusivamente por la demandada que fue condenada en la Sentencia recurrida al pago de

1.000.000 de pesetas, decisión que fue acatada por el actor, el cual interpuso, en origen, una pretensión tendente a que se condenase a los codemandados a la suma de 12.000.000 de pesetas, esto es, suma que inicialmente abría el cauce del futuro recurso de casación, deviene inconcuso que al haberse recurrido en esta vía sólo por la demandada, la decisión que recaiga por esta Sala del Tribunal Supremo, nunca puede alcanzar el tope preceptivo de superar la suma de 3.000.000 de pesetas, a que se refiere el art. 1.687.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , vigente a la sazón, ya que en el caso de una Sentencia estimatoria del recurso se absolvería de condena al pago de ese quantum económico a la parte recurrente, mientras que si fuese desestimatoria del mismo, no podría excederla condena impuesta de la cifra fijada por la Sala a quo, de pesetas 1.000.000. pues en otro caso, se incurriría en el desvío de la reformatio legis; todo lo cual, implica que no alcanzando la cuestión litigiosa en este recurso de casación, ese límite de 3.000.000 de pesetas se concluye, en que integrándose la correspondiente causa de inadmisión por razón de cuantía, que en este trámite equivale la respectiva de desestimación, procede, pues, desestimar el recurso, con las demás consecuencias derivadas, siguiendo así el criterio citado, entre otras, en Sentencias de 23 de marzo y 10 de mayo de 1995.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la desestimación del recurso de casación interpuesto por la "Caja Rural Alto Aragón", contra la Sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Huesca, en fecha 17 de febrero de 1992 ; por causa de inadmisión al no alcanzar la preceptiva cuantía; condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso. Y a su tiempo comuníquese esta resolución a la citada Audiencia con devolución a la misma de los autos y rollo de esta Sala en su día remitidos.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Pedro González Poveda. Francisco Morales Morales. Luis Martínez Calcerrada Gómez. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr don Luis Martínez Calcerrada Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma certifico.

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