STS, 16 de Noviembre de 1995

PonenteTEOFILO ORTEGA TORRES
ECLIES:TS:1995:7983
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 984. - Sentencia de 16 de noviembre de 1995

PONENTE: Excmo. Sr don Teófilo Ortega Torres.

PROCEDIMIENTO: Juicio de retracto arrendaticio urbano.

MATERIA: Recurso de revisión por supuesta maquinación fraudulenta.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.796.4 y 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 25 de enero de 1993 y las que en ella se citan.

DOCTRINA: Como el demandante del retracto arrendaticio con los datos de que disponía intentó el emplazamiento de la demandada, empezando por el consignado en la escritura pública de compraventa que dio lugar al retracto y luego en el domicilio del esposo de la demandada que compareció en dicha escritura en representación de la vendedora, o sea distinto del indicado por la demandada como de ella misma, por lo que hubo de acudirse en último extremo al emplazamiento por edictos, es visto que no existió maquinación fraudulenta.

En la villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia dictada el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona, con fecha 8 de enero de 1992 , en autos núm. 212/1991 de juicio de retracto arrendaticio urbano, cuyo recurso fue interpuesto por doña Sofía , representado por la Procuradora doña Marta Ortega Cortina, en el que es recurrido don Jose Daniel , representado por el Procurador don Eduardo Codes Feijoó.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador don Narciso Ranera Cahis, actuando en nombre y representación de don Jose Daniel , promovió demanda ejercitando la acción de retracto del art. 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , contra doña Sofía , declarada en rebeldía, dictándose Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona con fecha 8 de enero de 1992 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ranera Cahis, en representación de don Jose Daniel , contra doña Sofía , debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a retraer el dominio de la finca sita en esta ciudad, calle Blasco de Garay, núm. 16. tienda única, según el contrato de arrendamiento, hoy entidad núm. 1, local primero, que es la finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 18 de esta ciudad, con el núm. 62.848 en el tomo 1.663 libro 1.150 de la sección 2º, folio 101, con el porcentaje de copropiedad de los elementos comunes del total inmueble del 11 por 100 que tiene asignado; y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que, en el plazo de quince días a partir de la firmeza de esta resolución, otorgue a favor del actor la correspondiente escritura de venta, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hiciera; entregándose a dicha demandada la cantidad de

3.800.000 ptas consignada como precio del local, y con obligación por el retrayente de abonar y reembolsar a la compradora los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. Firme que sea esta Sentencia, tómese razón en el Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 18, del compromiso contraído durante dos años, expidiéndose a tal efecto mandamiento por duplicado al referido Registro,interesando la devolución del ejemplar con la nota de haber quedado cumplido, que se unirá a estos autos; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

Segundo

La Procuradora doña Marta Ortega Cortina, en nombre y representación de doña Sofía , formalizó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona de fecha 8 de enero de 1992 , basándose en los hechos y fundamentos de Derecho que se dan aquí por reproducidos y suplicando a esta Sala: "... se dicte Sentencia dando lugar a la revisión de la dictada en 8 de enero de 1992 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Barcelona en los autos núm. 212/1991, antes citado, en el sentido de rescindirla y dejarla sin efecto, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al Juzgado de que procedan a los efectos del art. 1.807 de la Ley procesal. 1º Otrosí digo: Que al amparo de lo prevenido en el art. 1.803 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicito del Tribunal que acuerde la suspensión de las diligencias de ejecución de la Sentencia cuya revisión se solicita, evitando con ello que el retrayente don Jose Daniel transmita el local retraído a un tercero, y que éste pudiera alegar en su día la protección del art. 34 de la Ley Hipotecaria . Suplico a la Sala: Así se acuerde. 2º Otrosí digo: Que interesa a esta parte se acuerde la anotación preventiva de este recurso en el Registro de la Propiedad núm. 18 de Barcelona en el que consta inscrita la finca a la que se refiere el presente recurso. Suplico a la Sala: Que así se acuerde".

Tercero

El Procurador don Eduardo Codes Feijoó, en nombre y representación de don Jose Daniel , contestó al recurso de revisión y tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó convenientes terminó suplicando a la Sala: "tenga por presentado este escrito y los documentos que le acompañan y las copias de todos ellos, ordenando su unión a los autos; por contestada la demanda de recurso de revisión formulada por doña Sofía , en sentido impugnatorio; y seguido el procedimiento por sus trámites, dictar Sentencia declarando improcedente el recurso de revisión y desestimando por ello la demanda que lo formula, con los demás pronunciamientos pertinentes".

Cuarto

Por esta Sala se dictó Auto con fecha 12 de septiembre de 1994, acordándose recibir el procedimiento a prueba por término de veinte días comunes para proponer y practicar las mismas, llevándose a efecto las pertinentes, uniéndose a las actuaciones.

Quinto

Por providencia de fecha 2 de noviembre de 1994 se acordó por esta Sala pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal, a efectos de lo preceptuado en el art. 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , quien emitió el siguiente dictamen: "Considera debe darse lugar al recurso pretendido, ya que de lo actuado se desprende que se ha pretendido por medio de la citación edictal evitar la comparecencia, siendo perfectamente conocido el domicilio de Sofía y evitando de esa forma su eficaz defensa, lo que permite la tipificación de tal conducta en el núm. 4 del art. 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Sexto

Por esta Sala se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de noviembre de 1995, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Teófilo Ortega Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se solicita en la demanda la revisión de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona, con fecha 8 de enero de 1992 , en autos núm. 212/1991 de juicio de retracto arrendaticio urbano promovido por don Jose Daniel contra la hoy recurrente doña Sofía .

Segundo

Se funda la procedencia de la revisión en el motivo 4° del art. 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alegándose sustancialmente que el Sr. Jose Daniel , sabiendo que la Sra. Sofía era la esposa de don Vicente y que el domicilio de ambos cónyuges "era el de la Ronda de San Pedro, núm. 53, entresuelo 2ª, de Barcelona, en el que el Sr. Vicente tuvo siempre y sigue teniendo también su despacho profesional", solicitó en el reseñado juicio de retracto el emplazamiento de la demanda mediante edictos, por lo que la misma no pudo tener conocimiento de la existencia del juicio y fue declarada en rebeldía.

Tercero

Lo acontecido en el juicio de retracto fue, según resulta de las actuaciones, que el actor Sr. Jose Daniel designó en la demanda, como domicilio de la Sra. Sofía , la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 , principal, de Barcelona, y al intentarse su emplazamiento en éste, una vecina manifestó "que Sofía hace alrededor de veinte años que no reside en este inmueble. Que el esposo de la misma tiene un despacho profesional en la Ronda de San Pedro, núm. 53, entresuelo, 2º, ante lo cual don Jose Daniel interesó se practicase el emplazamiento en el indicado domicilio, pero tampoco pudo llevarse a efecto porque vecinos de este edificio manifestaron "que desconocen a esta señora - se refieren a doña Sofía -, que en el entresuelo está un Abogado". Por último, el Sr. Jose Daniel solicitó del Juzgado que elemplazamiento se realizara mediante edictos por ignorar el domicilio de la demandada.

Cuarto

Es evidente, por tanto, que en ningún momento ocultó el Sr. Jose Daniel el domicilio de la Sra. Sofía , pues, con los datos de que disponga, intentó su emplazamiento primeramente en la calle Mallorca, núm. 180, que era el consignado en la escritura pública de compraventa de fecha 11 de diciembre de 1985 que dio lugar al retracto, en que así consta, siendo de notar que en la misma escritura también comparece don Vicente en representación de la vendedora Sra. Julieta , quien dice estar domiciliado en RONDA000 , NUM001 , entresuelo NUM002 , o sea distinto del indicado por la Sra. Sofía como de ella misma, y en vista de lo manifestado con ocasión de la diligencia realizada en la calle Mallorca, núm. 180, es cuando el Sr. Jose Daniel interesó que el emplazamiento se llevara a efecto en el indicado domicilio en RONDA000 , lo que no fue posible por ser desconocido en el mismo la Sra. Sofía , todo lo cual excluye cualquier maquinación fraudulenta para ganar injustamente la Sentencia firme ( art. 1.796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) de cuya revisión se trata, por lo que, atendida la constante doctrina jurisprudencial (Sentencia de 25 de enero de 1993, con cita de anteriores) expresiva de que la interpretación de los presupuestos en que se apoye la revisión ha de ser estricta, e incluso restrictiva, por cuanto aquélla se dirige a atacar el principio de la cosa juzgada, ha de ser desestimada la demanda, con sólo añadir que: a) No obstante un litigio anterior relacionado con el mismo derecho de retracto (juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado núm. 26 de Barcelona, en que fue actor el Sr. Jose Daniel y codemandado el Sr. Vicente ), en ningún momento se puso de manifiesto la relación conyugal entre el Sr. Vicente y la Sra. Sofía , ni mucho menos que el domicilio de esta hiera el de RONDA000 , b) No era exigible al Sr. Jose Daniel que cuando, intentado el emplazamiento de la Sra. Sofía en RONDA000 , núm. NUM001 , se dice por los vecinos que era desconocida en el mismo, lo pretendiera de nuevo; y c) Alegado por el Sr. Jose Daniel , al contestar a la demanda de revisión, que "tuvo conocimiento por vez primera del que parece ser el domicilio verdadero de la recurrente, calle Beethoven, 6, de Barcelona, por medio del poder que acompaña" al juicio de desahucio promovido por la Sra. Sofía en febrero de 1993, la ahora demandante en revisión ni siquiera ha intentado probar que su domicilio verdadero fuera el de RONDA000 .

Quinto

Ha de declararse, por tanto, la improcedencia de la revisión solicitada, con imposición a la recurrente de las costas causadas y la pérdida del depósito constituido ( art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por doña Sofía contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona de fecha 8 de enero de 1992 . Y condenamos a dicha recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido. A su tiempo comuníquese esta Sentencia al referido Juzgado, con devolución de los autos al mismo, así como de los remitidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 a éste.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Alfonso Barcala Trillo Figueroa. Jesús Marina Martínez Pardo. Teófilo Ortega Torres. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr don Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma certifico.

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