STS, 18 de Diciembre de 1995

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1995:6462
Número de Recurso6981/1991
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso Contencioso Administrativo nº 955/89 (antiguo 150/85), se ha interpuesto recurso de apelación por "MANGER S.L.", representada por la Procuradora Doña Margarita Goyanes González Casellas, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 172/91, de fecha 25 de Marzo de 1991, sobre inscripción de marca en el Registro de la Propiedad Industrial, habiendo comparecido como parte apelada "LEVI STRAUSS AND CO.", representada por el Procurador Don Rafael Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 5 de Noviembre de 1983 el Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución concediendo la inscripción en dicho Registro de la marca gráfica "LARRI STRONG". Interpuesto recurso de reposición por "LEVI STRAUSS AND CO." es desestimado el 2 de Abril de 1985.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por "LEVI STRAUSS AND CO." recurso Contencioso-Administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en el que recayó sentencia de fecha 25 de Marzo de 1991 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut en representación de "LEVI STRAUSS and CO.", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de noviembre de 1.983 que concedió a MANGER S.L. la marca Larri Strongs con gráfico nº 1.018.421 y de 2 de abril de 1.985 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, debemos anular y anulamos dichos acuerdos por no ser conformes a derecho, debiendo en consecuencia ser denegada la marca solicitada. sin expresa imposición de las costas del procedimiento."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 6981/91 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 14 de Diciembre de 1995, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló el acto administrativo de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca "LARRI STRONG", con gráfico, número 1.018.421, para amparar productos de la clase 25, "chaquetas y pantalones", fundándose en que la impresión en general que se produce con la marca oponente "LEVI STRAUSS & CO", también con gráfico, nº 895.899, clase 25, para "prendas de vestir", puede llevar a la confusión en las personas que pretenden adquirir los productos.

SEGUNDO

Aunque el criterio general imperante en el examen de dos marcas enfrentadas es el deque debe realizarse una visión de conjunto, sintética, desde los elementos integrantes de cada una de ellas, sin descomponer su afinidad fonética, y, en su caso, gráfica, donde la estructura prevalezca sobre sus integrantes parciales, ya que tal impresión global constituye el impacto verbal y visual inescindible, cuyo eventual parecido podría producir la confusión que trata de prevenir la ley, de tal forma que el todo prevalece sobre las partes o factores componentes; no obstante, en el caso que se enjuicia, existen entre las dos marcas elementos diferenciadores, tanto fonéticos como gráficos, que las hacen perfectamente diferenciables, aún desde una visión de conjunto.

En efecto, si bien se trata de dos etiquetas de forma rectangular a insertar en prendas de vestir, generalmente en pantalones, las lecturas que en ella aparecen son distintas: LARRI STRONG, jean & jackets, original jeans, quality clothing, year 1890, en la marca solicitada, y LEVI STRAUSS & CO. trade mark, 40881 32 17 27, W L, en la oponente. Lo mismo cabe decir del gráfico, que en aquella consiste en dos galgos que saltan hacia un pantalón central, en ésta, de dos caballos dirigidos por sendos hombres con sus respectivos látigos blandidos, que tiran de un pantalón central. El que en ambas haya dos orlas que guardan una similitud de disposición y forma, no es suficiente para producir confusión, al no ser totalmente iguales, y ser más relevantes las otras diferencias mencionadas.

Tales diferencias fonéticas y gráficas hacen que la observación de conjunto de ambas marcas, permita apreciar sin mayores esfuerzos, que se trata de productos de distinta procedencia, y el hecho de que tengan un mismo campo aplicativo, el de pantalones y chaquetas, no basta para denegar la inscripción, pues una jurisprudencia suficientemente conocida, señala que el criterio de la operatividad en un mismo sector comercial o la referencia a los mismos objetos, es sólo complementario del principal, el de la similitud o disimilitud, que es el determinante, conforme al artículo 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial, para denegar o conceder el acceso al Registro

TERCERO

En consecuencia, procede estimar el recurso, y declarar la validez, por su conformidad a Derecho, del acto administrativo por el que se concedió la inscripción de la marca mixta "LARRI STRONG" en el Registro de la Propiedad Industrial.

CUARTO

Al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional no procede hacer expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "MANGER S.L." contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de Marzo de 1991, recaída en el recurso nº 955/89, debemos revocar dicha sentencia, y, estimando el recurso contencioso-administrativo, declaramos la validez, por su conformidad a Derecho, del acto administrativo por el que se concedió la inscripción de la marca "LARRI STRONG" en el Registro de la Propiedad Industrial; sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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