STS, 27 de Mayo de 1995

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1995:3024
Número de Recurso4685/1994
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 4.685/1994 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Sara Gutiérrez Lorenzo en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de marzo de 1994, en recurso número 328/92.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Carmelo Madrigal García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Declaramos inadmisible el recurso deducido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra los actos a que el mismo se contrae; sin costas".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora se personó ante esta Sala 3ª del Tribunal Supremo y formuló escrito de interposición del recurso de casación en interés de la Ley, expresando los motivos en que se ampara, suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se declare que la Tesorería General de la Seguridad Social ostenta plena legitimación activa para recurrir y demandar frente a las Resoluciones y demás actos que dicten los Tribunales Económico Administrativos y, en todo caso, que dimanen del Procedimiento Económico Administrativo.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 22 de mayo de 1995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Postula la Tesorería General de la Seguridad Social, en el presente recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de marzo de 1994, que declaró inadmisible por falta de legitimación el recurso contenciosoadministrativo deducido por la misma contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de mayo de 1990, que se dicte por esta Sala sentencia por la que se declare que la misma ostenta plena legitimación activa para recurrir y demandar frente a las resoluciones y demás actos que dicten los Tribunales Económicos Administrativo y, en todo caso, que dimanen del procedimiento económicoadministrativo.

SEGUNDO

La misma pretensión ha sido formulada por la referida Tesorería General de la Seguridad Social en otro recurso interpuesto contra otra sentencia del mismo órgano jurisdiccional de 10 de mayo de 1994 que igualmente había negado a aquella la legitimación activa para recurrir contra resoluciones delTribunal Económico Administrativo en materia de recaudación de recursos de la Seguridad Social. Y dado que tal cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencia dictada en el día de ayer en la que se ha fijado la correspondiente doctrina legal, resulta obligado reiterar la misma por los propios fundamentos de dicha sentencia.

TERCERO

No ha lugar ha hacer expresa declaración sobre costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de marzo de 1994, recaída en el recurso núm. 328/1992, respetando la situación jurídica derivada del fallo de la misma y reiterando el pronunciamiento contenido en la sentencia de esta Sala de 26 de mayo de 1995, declaramos que: "la Tesorería General de la Seguridad Social no está comprendida en la prohibición de accionar en vía contencioso-administrativa del artículo 28.4.a) de la Ley de esta jurisdicción, cuando impugne en la mencionada vía jurisdiccional resoluciones o acuerdos de los Tribunales Económicos Administrativos recaídos en las reclamaciones sobre actos administrativos de gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social, a que aluden los artículos 1 y 188 del Real Decreto 716/86 de 7 de marzo, aprobatorio del Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social". No se hace expresa condena en costas.

PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. MagistradoPonente Don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico en Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertara en al Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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