STS, 8 de Febrero de 1995

PonenteJOSE FRANCISCO QUEROL LOMBARDERO
ECLIES:TS:1995:611
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

Núm. 11.-Sentencia de 8 de febrero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don José Francisco de Querol Lombardero.

PROCEDIMIENTO: Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra resolución del Ministro

de Defensa.

MATERIA: Inadmisibilidad del recurso: Interposición del mismo fuera de plazo. Sanción disciplinaria

extraordinaria de separación del servicio.

NORMAS APLICADAS: LPM arts. 475; 493 f ).

DOCTRINA: Interpuesto el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario fuera del plazo de dos

meses establecido por la norma, a contar desde la fecha de notificación de la resolución

administrativa, debe acordarse la inadmisibilidad de dicho recurso.

En la villa de Madrid, a ocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Magistrados que al final se mencionan, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente sentencia:

En el recurso contencioso-disciplinario militar núm. 2/8/1994, promovido por don Jose Francisco contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 5 de noviembre de 1993, por el que se desestima recurso de reposición contra anterior resolución del mismo que impuso al hoy recurrente la sanción extraordinaria de separación de servicio por la causa 3.ª del art. 59 de la Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas ; siendo partes: El recurrente, y el Ilmo. Sr. Abogado del Estado; actuando como Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Francisco de Querol Lombardero, quien previa deliberación y votación, expone así la decisión de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La notificación recurrida fue notificada al interesado, según consta en diligencia obrante al folio 164 del expediente gubernativo, habiéndose estampado con grafía manual la fecha de la notificación, en el mes de diciembre de 1993 empleándose unos guarismos confusos al estampar el número correspondiente a la fecha exacta del concreto día de la notificación.

Segundo

El presente recurso contencioso-disciplinario militar fue interpuesto el día 23 de febrero de 1994.

Tercero

El Ilmo. Sr. Abogado del Estado, al contestar la demanda, se opuso a la misma, interesando, en primer lugar, la declaración de inadmisibilidad del recurso, por entender que había sido interpuesto fuerade plazo. Al efecto solicitó el recibimiento a prueba, y propuso la práctica del siguiente medio: Documental, para que por la Dirección General de la Guardia Civil se certifique, con vista de la fotocopia que se adjunta y de los Registros y Archivos de la Comandancia de Badajoz, la fecha de notificación al recurrente don Jose Francisco , de la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 5 de noviembre de 1993, por la que fue impuesta la sanción disciplinaria de separación del servicio. Notificación que aparece suscrita por el Secretario del expediente gubernativo núm. 35/1991, don Ignacio (TIM y DNI: NUM000 ). Practicada la prueba, de la misma se desprende que la fecha de la expresada notificación fue la de 21 de febrero de 1994.

Cuarto

Señalado para deliberación y votación, el día 7 de febrero de 1995, tuvo lugar este acto, con el siguiente resultado.

Fundamentos de Derecho

Único: Acreditada que la fecha de notificación de la resolución recurrida fue la de 21 de diciembre de 1993, y que la de interposición del recurso contencioso-disciplinario militar fue la de 23 de febrero de 1994, es obvio que ha sido presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido, de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido ( art. 475 de la Ley Disciplinaria Militar ), resultando, pues, aplicable el apartado f) del art. .493 de dicha Ley, por lo que procede la declaración de inadmisibilidad del presente recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- disciplinario militar núm. 2/8/1994, interpuesto por don Jose Francisco , contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 5 de noviembre de 1993, que impuso al recurrente la sanción disciplinaria de separación de servicio.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Jiménez Villarejo.-José Luis Bermúdez de la Fuente.- Baltasar Rodríguez Santos.-Francisco Mayor Bordes.-José Francisco de Querol Lombardero.- Rubricados.

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