STS, 24 de Enero de 1996

PonenteFRANCISCO SAENZ DE TEJADA Y DE OLOZAGA
ECLIES:TS:1996:7978
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 51.-Sentencia de 24 de enero de 1966.

RECURRENTE: Société Rhodiaceta.

RECURRENTE: Societé Rhodiacetax.

FALLO

Estimando el recurso contra Acuerdos de 15 de febrero de 1963 y de 26 de noviembre del

mismo año, del Registro de la Propiedad Industrial.

DOCTRINA: PROPIEDAD INDUSTRIAL. Marca.

En la villa de Madrid, a 24 de enero de 1966.

En el recurso contencioso-administrativo que pende ante la Sala en única instancia, entre la «Societé Rhodiaceta», recurrente, representada y dirigida por el Letrado don Manuel del Olmo Martín; y la Administración General del Estado, demandada y en su nombre el representante de la misma; contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de febrero de 1963, sobre concesión de marca.

RESULTANDO

RESULTANDO que en nombre de Confecciones Gijón, S. A., un Agente Oficial de la Propiedad Industrial, solicitó el registro de una marca denominada «Terpol», para distinguir toda clase de camisas y confecciones en general.

RESULTANDO que iniciado el expediente se anuncia aquella petición, en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, asignándosele el número 391.034, formulándose oposición por la firma francesa «Societé Rhodiaceta», alegando: que es propietaria de la marca número 286.769 «Tergal», y examinando ambos registros se observa que la marca impugnada ha tomado la raíz «Ter» de la marca oponente, siendo esta raíz precisamente la parte más característica de la denominación «Tergal», por lo que puede producir error y confusión en el mercado; a pesar de lo cual por el Registro de la Propiedad Industrial y en resolución de 15 de febrero de 1963, se concedió la marca «Terpol»; e interpuesto recurso de reposición, fue desestimado en 26 de noviembre de 1963.

RESULTANDO que «Societé Rhodieceta» interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la anterior resolución de 15 de febrero de 1963, formalizando la demanda con la súplica: que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, como asimismo la de 26 de noviembre de 1963 , y se anule el registro de marca número 391.034.

RESULTANDO que el Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se confirme la resolución recurrida y se absuelva a la Administración.

RESULTANDO que acordado señalar día para el fallo en el presente recurso, cuando por turno correspondiere, fue fijado, a tal fin, el 19 del mes actual.

Visto siendo Magistrado Ponente el excelentísimo señor don Francisco Sáenz de Tejada y deOlozaga.

Vistos los artículos 1, 2, 15, 18, 123, 124, 130, 131, 144, 145, 147, 148, 150 y concordantes del Estatuto de la Propiedad Industrial de 27 de julio de 1929 , en su texto refundido aprobado por Real-Decreto de 30 de abril de 1930, y los 1, 4, 58, 69, 81, 82 y 131 de la Ley de esta Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956 .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que comparando las denominaciones de la marca recientemente inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial, con el número 391.034 «Terpol» y la de la preexistente propiedad del recurrente con el número 286.769 «Tergal», ha de apreciarse que existe en su conjunto un indudable parecido gráfico y fonético, capaz de inducir a error o confusión en el mercado, ya que la primera sílaba es idéntica y la segunda termina en «l» que da un semejante sonido, al recaer el acento tónico en la vocal -abierta en ambos casos- que le precede; y ambas marcas amparan productos clasificados en el mismo número 47 del Nomenclátor.

CONSIDERANDO que por otra parte, la confusión o error en el mercado, no es solamente la que se derive de un absoluto error identificatorio de denominaciones, sino la que pueda suponer una relación o nexo del que se derive una equivalencia de aplicaciones, en origen y calidad, que conduzca a igual resultado.

CONSIDERANDO que procede estimar el recurso interpuesto por «Societé Hhodiaceta» contra acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de febrero de 1963, que concedió la inscripción de la marca «Terpol» número 391.034, y el de 26 de noviembre del mismo año, que no dio lugar al de reposición entablado por el mismo actor, contra la anterior concesión en aplicación del artículo 82 de la Ley Jurisdiccional , resoluciones ambas que por no haber sido dictadas conforme a Derecho, en contra de lo dispuesto en el número primero del articuló 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial , deben ser anuladas; pero sin que ello suponga que concurra en autos la circunstancia que para la imposición de costas señala el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción por lo que no procede hacer especial imposición.

FALLAMOS

Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por «Societé Rhodiaceta», contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de febrero de 1963, que concedió la inscripción de la marca «Terpol» número 391.034, y el de 26 de noviembre del mismo año, que no dio lugar al de reposición entablado por el mismo actor, contra la antes mencionada concesión, decisiones ambas de la Administración que por no haber sido dictadas conforme a Derecho declaramos su nulidad; sin hacer especial imposición de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Luis Cortés.- Francisco Sáenz de Tejada y de Olozaga.-José Arias.-José María Cordero.- Luis Bermúdez (rubricados).

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don Francisco Sáenz de Tejada y de Olozaga, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, 24 de enero de 1966.-Ricardo Rodríguez (rubricado).

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